Valoración de la suspensión del funcionamiento de una actividad por nivel de ruido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Cabezuela del Valle (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15014977


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Estudiada la información remitida se comprueba que no se han producido avances importantes.

2. Se recuerda a ese Ayuntamiento que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2015 y que el 30 de marzo de 2015 la Oficina de Gestión Urbanística concluyó que el Técnico Director de la obra debería comprobar la ejecución de las obras y aislamientos, tomando las medidas necesarias para obtener un Nivel de Ruido Interno en la vivienda objeto del informe que no sobrepasase los 35 dB (A) durante el día. También indicó que se debería emitir un nuevo Certificado de Ruidos.

Desde entonces y hasta la fecha, se siguen denunciando molestias y todavía no se han realizado mediciones de ruido. Tampoco consta que el técnico director de la obra haya presentado el certificado requerido por el Ayuntamiento sobre el nivel de ruido de su actividad, ni que dicho incumplimiento haya tenido ninguna     consecuencia.

3. Debe tenerse presente que, conforme a la normativa, una vez finalizadas las obras y previamente al inicio de la actividad, debía presentarse “en el ayuntamiento correspondiente para su comprobación” certificado visado suscrito por técnico titulado competente “en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del proyecto correspondiente, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico normalizado «R» conseguidos, de acuerdo con la norma UNE 74040-84 (IV) y (V), así como los niveles de recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.)” (artículo 26 de la Reglamentación de Ruidos y Vibraciones).

Según se desprende de la información aportada, el Nivel de Recepción Interno contenido en el Certificado de Ruidos aportado no era real puesto que el técnico firmante reconoce ahora que nunca se midió. No consta a esta institución que este incumplimiento de la normativa citada haya dado lugar a la adopción de medidas por parte de ese Ayuntamiento ni que haya tenido tampoco consecuencias.

4. Se recuerda al Consistorio que corresponde a los ayuntamientos, en el ejercicio de las funciones que la normativa sobre Régimen Local, la Ley General de Sanidad y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas les atribuyen, velar por el cumplimiento del Reglamento, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas excepciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes (artículo 3 de la Reglamentación de Ruidos y Vibraciones).

Decisión

1. Se solicita a esa Alcaldía información sobre el resultado de la medición del ruido de la actividad relativa al gimnasio solicitado a la Subdelegación de Gobierno de Cáceres.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Valorar la suspensión del funcionamiento de la actividad hasta que se subsane la deficiencia advertida en el Certificado de Ruido presentado y se compruebe que los niveles de recepción interior no exceden los niveles admisibles.

2. Valorar la incoación de un expediente sancionador al titular de la actividad por el incumplimiento de los requerimientos expresos cursados por la Autoridad en orden al cumplimiento de las disposiciones de la Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, aprobada por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita el envío de la información adicional.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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