Medios que garanticen el cumplimiento de las funciones municipales y la atención al ciudadano.

RECOMENDACION:

Adoptar en el pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios adecuados al cumplimiento de sus funciones y necesarios para atender a los ciudadanos.

Fecha: 06/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021750

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 06/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021750

 


Medios que garanticen el cumplimiento de las funciones municipales y la atención al ciudadano.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha respondido con fecha 13 de enero de 2022 a la reclamación en materia retributiva formulada por el Sr. (…) con fecha 14 de febrero de 2021.

De lo expuesto se observa que ha sido respondida transcurridos once meses desde que fue formulada, y tras la intervención de esta institución, fundamentándose este retraso en la gran carga de trabajo y falta de medios personales en departamentos concretos de ese ayuntamiento.

2. Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación local para solventar la problemática expuesta que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de los plazos de resolución previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En efecto, la Administración está obligada a responder expresamente en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

4. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por ello, a juicio de esta institución, ese Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz debe adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento en materia de medios personales y materiales para el adecuado cumplimiento de los plazos de resolución, y que parece que resultan imprescindibles llevar a cabo para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que le son planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal y de medios materiales de ese ayuntamiento y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar en el pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios adecuados al cumplimiento de sus funciones y necesarios para atender a los ciudadanos.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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