Visita efectuada al Centro de Menores Infractores «Ciudad de Melilla»

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Bienestar Social. Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17025506


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro de Menores Infractores «Ciudad de Melilla».

Consideraciones

1. Con relación a la Sugerencia primera (retroceso educativo), se señala en primer lugar que las sanciones de separación de grupo se realizan en la propia habitación del menor. Sin embargo, en el párrafo siguiente se indica que en el «hogar de observación» pueden convivir menores de nuevo ingreso, menores que cumplen una sanción de separación de grupo y menores en retroceso educativo.

El artículo 66.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, indica que la separación de grupo se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características. En el apartado anterior, se establece que esta sanción se impondrá en los casos en los que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del menor.

Por tanto, sería deseable no mezclar a los menores de nuevo ingreso que se hallen en el hogar de observación con los menores que estén cumpliendo la sanción de separación de grupo. Por ello, se formula nueva Sugerencia con el fin de que se reorganice el Hogar 0 (El Olivo), para evitar que los menores de nuevo ingreso cohabiten con los menores que se encuentran en retroceso educativo o con menores en aislamiento o separación de grupo.

Por otro lado, se considera positiva la inclusión de la información sobre el retroceso educativo en el dossier de ingreso para el menor.

Por tanto, esta sugerencia no puede considerarse como aceptada ya que de la respuesta recibida se desprende que no se van a tomar medidas para que no se utilice el retroceso educativo como un pseudorégimen disciplinario.

2. Respecto de la Sugerencia segunda (estado de las instalaciones), no resulta asumible la información proporcionada de que se trata de una cuestión de ventilación. El estado de las habitaciones que se encontró el equipo del MNP era inaceptable para que una persona pueda permanecer en las mismas. No solo el olor y el frío eran inadmisibles, sino el estado en general de las mismas. Por tanto, esta sugerencia debe considerarse rechazada.

Por otro lado, con relación al sistema de calderas, se solicita información sobre la respuesta de la Consejería de Fomento respecto al asunto.

3. Sobre la Sugerencia tercera (falta de estanterías), en su informe se señala que las habitaciones sí tienen taquilla de madera y que se está considerando la posibilidad de colocar estanterías de seguridad. En este punto se ha de indicar que el equipo del MNP no apreció en la visita dichas estanterías de madera en las habitaciones. Por tanto, se considera rechazada la sugerencia sin perjuicio de la solicitud de información a esa Administración sobre la previsión de la instalación de las mismas.

4. Respecto de la Sugerencia cuarta (decoración de las habitaciones), se señala que la actualmente existente se estima adecuada pero que se estudiará la posibilidad de fomentarla. Por tanto, esta sugerencia se considera aceptada pero aún no realizada.

5. Sobre la reposición de los colchones (Sugerencia quinta), se indica que los irán reponiendo en función de las posibilidades económicas. Se solicita más información sobre cuántos colchones han repuesto y cuántos faltan para que todos sean ignífugos y se hallen en buen estado de conservación.

6. La Sugerencia sexta se formuló con el fin de que se promoviera la instalación de un sistema de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones o de algún mecanismo sonoro o lumínico. En su informe se señala que se estudiará tal posibilidad. Por tanto, esta sugerencia se mantiene en trámite, hasta que se informe a esta institución sobre el resultado del estudio de dicha instalación.

7. Respecto del Recordatorio del deber legal de remitir a la entidad pública los expedientes personales de los menores una vez finalice su estancia en el Centro, esta institución ha de realizar alguna consideración.

En primer lugar, se informa de que se está trabajando por parte de esa entidad con la Dirección del Centro la posibilidad de que se entregue dicha documentación cuando finaliza la medida. Hay que insistir en que no se trata de algo que quepa considerar una opción, sino que se constituye una obligación legal que el Centro no se quede con ninguna documentación ni información de los menores.

Por tanto, tal obligación ha de cumplirse aunque se digitalice la documentación. En virtud de lo expuesto, no se ha actuado conforme al recordatorio del deber legal formulado, ya que no se ha entregado la documentación a la entidad, cuando la normativa establece lo contrario.

8. Respecto de la realización de una analítica de sangre, que incluya la detección de Enfermedades de Transmisión Sexual (Sugerencia séptima), esta institución aprecia cierta contradicción en su informe. En un primer momento, se indica que si fueran detectados indicios de padecer algún tipo de actividad, se deriva al médico para que se le realice una analítica de sangre. Sin embargo, en el mismo párrafo, a continuación, parece indicarse un protocolo distinto.

No queda nada claro qué tipo de protocolo se aplica, ya que no se informa de forma suficiente del mismo. Por ello, se solicita información más clara y concisa sobre cuál es el protocolo médico que se aplica a cualquier menor en el momento del ingreso.

9. Con relación a la Sugerencia octava (medida terapéutica), se indica que se valorará la posibilidad de que uno de los módulos de convivencia se destine a los menores con medida terapéutica. Asimismo, se informa sobre el plan individual de intervención para este tipo de medida. Por tanto, la sugerencia se considera aceptada parcialmente hasta que se remita más información sobre este particular.

10. Respecto a la inclusión de información sobre la realización de los partes de lesiones en el dossier de ingreso del menor (Sugerencia novena), se indica que así se hará, haciéndolo accesible al nivel de los menores, por lo que se considera aceptada y se solicita copia del dossier con dicha incorporación.

11. Sobre la Sugerencia décima (libro de visitas), se señala que se va a crear dicho libro, por tanto la Sugerencia se considera aceptada y se solicita copia del mismo.

12. Respecto a la Sugerencia decimoprimera (comunicación a los tutores legales de los menores del inicio de los expedientes disciplinarios), esta institución no puede compartir el criterio expresado en su respuesta.

En primer lugar, no parece necesario definir los conceptos de «tutor» o «representante legal» de un menor. De entre las funciones que en tal consideración ostentan, se encuentra la de velar por la persona del menor y de sus derechos fundamentales, por lo que, aunque la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor no lo indique expresamente, dado el interés superior del menor que en su informe alega en otros aspectos (que aunque se considera un concepto jurídico indeterminado, se ha desarrollado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), no debería señalarse en su informe las «reacciones por parte de las familiares que podrían producir efectos contraproducentes».

Por otra parte, efectivamente no se prevé en el Real Decreto 1774/2004 de desarrollo de la (…..) la comunicación a los abogados de los menores. Sin embargo, sí que se establece en su artículo 72.2 b) que, entre otros principios del procedimiento sancionador, «en el pliego de cargos debe indicarse la posibilidad de que un letrado asesore al menor en la redacción del pliego de descargos y ser asistido por personal del Centro o por cualquier otra persona», circunstancia que en la documentación revisada por el equipo del MNP se comprobó que no se indicaba.

Si el menor solicita esta asistencia por escrito y le es denegada, asimismo habrá que realizarlo por escrito por parte del instructor ya que se podría estar vulnerando el acceso del menor al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Además, el Reglamento se configura como un documento de mínimos, por lo que la comunicación a los tutores legales del menor e incluso al abogado, supondría un valor añadido a la defensa de los menores bajo una medida judicial, y más tomando en consideración la Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba las reglas mínimas para la administración de justicia de menores. (Reglas de Beijing) y la Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

Por todo ello, la Sugerencia se considera rechazada y se formula recomendación con el fin de que en todos los pliegos de cargos se informe al menor de que tiene la posibilidad de solicitar asistencia letrada.

13. Respecto a la Sugerencia decimosegunda, se indica que se creará un libro en formato papel para la anotación de los expedientes disciplinarios, pero nada se indica sobre las anotaciones de sanciones, medios de contención o de los registros personales y de las habitaciones.

Por tanto, se considera la sugerencia aceptada de forma parcial y se solicita información sobre la creación de libros inalterables que registren las sanciones, el uso de medios de contención así como de los registros personales y de las habitaciones.

14. Con relación a la Sugerencia decimotercera sobre la extracción y visualización de las imágenes de las cámaras de videovigilancia por parte de la Dirección del Centro, esta institución ha de mostrar de nuevo disconformidad con el contenido de su informe.

En el mismo se indica que el Director desde el 29 de enero de 2015 puede tener acceso a la visualización de dichas imágenes. Sin embargo, el propio Director discrepó con esta versión e informó al equipo del MNP durante la visita que él no puede acceder directamente. En el caso ocurrido con el menor (…..) tuvo que solicitar autorización judicial. Por tanto, la Sugerencia ha de considerase rechazada.

15. Respecto a la Sugerencia decimocuarta (modificación del Protocolo de medios de contención para especificar el número de personas para la aplicación de medidas de contención física y mecánica), se considera rechazada ya que se indica que este dato se incluye exclusivamente en la formación más específica que se proporciona a los auxiliares de control educativo. Sin embargo, esta institución considera que esta información constituye un aspecto principal en la aplicación de medios coercitivos y que debería incluirse en el correspondiente protocolo, con el fin de que se ponga en conocimiento de todo el personal del Centro.

16. Sobre la Sugerencia decimoquinta (aplicación de los medios de contención según los principios de respeto y proporcionalidad), esta institución debe mostrar de nuevo disconformidad con su informe y con la información proporcionada por el propio Centro. Tal y como se indicó en las conclusiones remitidas, en los vídeos de la contención aplicada al menor, se observó que una de las personas que aplica la contención, coge la cabeza al menor y le da contra el suelo. En otro momento de la contención, cuando el menor estaba ya inconsciente, se observa que para colocarle la cabeza encima de una almohada, otra persona le coge el pelo de forma agresiva. Por tanto, no puede apreciarse que en la contención, tal y como indica en su informe, se aplicara ni se olvidaran los principios de respeto, dignidad personal o proporcionalidad. Por tanto, se considera esta sugerencia rechazada.

17. Respecto a la Sugerencia decimosexta (tramitación correcta de los expedientes disciplinarios), se remite en su informe a lo indicado en la conclusión decimoséptima que está relacionada con los partes de lesiones, por lo que esta institución no entiende la relación. Por tanto, se le reitera la sugerencia y la solicitud de información relacionada con la misma.

18. Con relación a la Sugerencia decimoséptima (entrega de copia sellada al menor de su petición o queja), en su informe se indica que desde la fecha de visita del MNP, se entrega copia; por tanto la sugerencia se considera aceptada.

19. Respecto de la conclusión 24 (registro personal a internas por educadoras), también esta institución ha de constatar la diferencia de criterio existente entre esa Administración y esta institución constitucional. Tal y como indica en su informe, los auxiliares de control educativo (…) adquieren formación relativa a la vigilancia y seguridad interior, no así las educadoras. En su informe asimismo señala que se encuentra pendiente de contar con auxiliares de control educativo femeninas. Por, tanto se formula una nueva sugerencia al respecto.

20. Con relación a la conclusión 25, sobre la las funciones de los … y de los vigilantes de seguridad, en su informe se indica que sobre este asunto se realizó en su momento consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y a la Unidad Central de Seguridad Privada, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía. En estos informes, que no adjunta a su escrito, parece que se aclara dicha cuestión.

Así, en su informe indica que los … reciben formación específica dos veces al año sobre la aplicación de medios de contención y que no pueden realizar funciones que corresponden a los vigilantes de seguridad, que son la vigilancia perimetral y del inmueble que alberga el centro, el control de las entradas y salidas y al apoyo, de manera excepcional, al personal del centro en su labor de custodia.

Volviendo a la visualización de los vídeos remitidos con relación a la contención aplicada al menor (…..), se observa que al menos dos vigilantes de seguridad están aplicando, junto con los …, la contención. Parece, por tanto, que no se cumple con los criterios antes señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita remita los tres documentos relacionados con este asunto y que indica en su informe, pero que no se adjuntan. De igual manera, se solicita información sobre el contenido de los cursos de formación proporcionados a los auxiliares de control educativo, así como la acreditación de que han sido cursados por todos los A… CE contratados por ese Centro.

21. Respecto a la conclusión 26, en la que se explica la inicial negativa por parte del Centro a la entrega de los vídeos solicitados en su día por esta institución, tal y como indica, los responsables del fichero era la Dirección General del Menor y de la Familia. Durante la visita, se le pidió al Director del Centro que comunicara a dicha Dirección General la obligatoriedad de la entrega de dichas imágenes al equipo del MNP. Frente a la reiterada negativa y dada la amabilidad con que el personal del Centro trató a este equipo del MNP, se consideró oportuno solicitarlas por escrito.

En este sentido, ha de recordarse el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el que se establece que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, facilitando para ello cuantos datos o documentación sea necesaria, sin que se pueda denegar el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación. Por tal razón, se formula un recordatorio del deber legal.

22. Con relación a la conclusión 29, sobre el apoyo que se prestó a trabajadores y menores respecto del inmediato fallecimiento de (…..), nada ha de objetarse con relación a los trabajadores ya que efectivamente, según informaron al equipo del MNP, recibieron el apoyo que se necesitaba.

Sin embargo, las manifestaciones de los trabajadores respecto del apoyo a los menores, no concuerda con lo indicado en su informe. La versión ofrecida al equipo del MNP fue que existía un pronóstico médico del próximo fallecimiento del menor y que no se daba esta información ni se estaba preparando al resto de los menores por temor a su reacción, especialmente al grupo, como señala en su informe, de menores de origen subsahariano más cercanos a (…..).

23. Respecto a las conclusiones 32 y 33 sobre la documentación de los menores extranjeros, se solicita copia de la resolución recaída en el Expediente Gubernativo …/16, de fecha 20 de junio de 2016, que dictó el Juzgado de Menores nº 1 de Melilla y la Orden de la Consejería de Bienestar Social nº ….., documentos a los que hace referencia en su escrito.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución formula a esa Consejería de Bienestar Social de la Ciudad autónoma de Melilla, respecto del Centro de Menores Infractores Ciudad de Melilla, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Modificar los modelos de los pliegos de cargos de los expedientes disciplinarios con el fin de que en todos se informe al menor de que tiene la posibilidad de solicitar asistencia letrada, conforme al artículo 72.2 b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

Asimismo se formula el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Facilitar en todo momento al personal del Defensor del Pueblo cuantos datos o documentación estimen necesaria, sin que se pueda denegar el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Asimismo, y con carácter complementario a las ya anteriormente remitidas, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Valorar los criterios de asignación al Hogar 0 (El Olivo), para evitar que los menores de nuevo ingreso cohabiten con los menores que se encuentran en retroceso educativo o con menores en aislamiento o separación de grupo.

2. Impulsar la contratación de auxiliares de control educativo femeninas para cuando se proceda, entre otras funciones, a los registros personales de las menores internas en el Centro.

Además, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN, solicitando información sobre dichas consideraciones. En concreto, se solicita lo siguiente:

1. Con relación al sistema de calderas, se solicita información sobre la respuesta de la Consejería de Fomento respecto al asunto.

2. Previsión de instalación de taquillas.

3. Información sobre cuántos colchones han repuesto y cuántos faltan para que todos sean ignífugos y en buen estado de conservación.

4. Información sobre el resultado del estudio de la instalación de un sistema de apertura mecánica de apertura de las puertas de las habitaciones o de un mecanismo sonoro o lumínico de llamada.

5. Información sobre cuál es el protocolo médico que se aplica a todo menor en el momento del ingreso.

6. Información complementaria sobre la posibilidad que se indica en su informe de que uno de los módulos de convivencia se destine a los menores con medida terapéutica.

7. Copia del dossier informativo de ingreso en donde se explica a los menores los partes de lesiones.

8. Copia de la diligencia de apertura del libro de visitas oficiales.

9. Información sobre la creación de libros inalterables de sanciones, uso de medios de contención, así como de los registros personales y de las habitaciones.

10. Información sobre la Sugerencia decimosexta, que se refería a diligenciar de manera correcta todos los expedientes disciplinarios de los menores y verificar que toda notificación es firmada por el interesado o bien se incluya en ella la anotación de que se niega a firmar.

11. Copia de los informes y respuesta a las consultas realizadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y a la Unidad Central de Seguridad Privada dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía.

12. Contenido de los cursos de formación impartidos a los Auxiliares de Control Educativo así como la acreditación de que han sido cursados por todos los auxiliares que prestan servicios en ese Centro.

13. Copia del Expediente Gubernativo 3/16, de fecha 20 de junio de 2016 que dictó el Juzgado de Menores nº 1 de Melilla y de la Orden de la Consejería de Bienestar Social nº ……

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar la no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a cumplimentar las solicitudes de información arriba detalladas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución y en espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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