Movilidad Personal en la ciudad de Madrid Uso, seguridad y limitaciones de circulación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012312


Texto

Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: Registro de salida nº …../16), sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

En el informe remitido por ese Ayuntamiento se expresa que hasta la fecha no existe en el Ayuntamiento de Madrid una normativa reguladora de estos medios de transporte, si bien se encuentra en estudio el abordar en el futuro la elaboración de una norma específica.

Asimismo se afirma que en la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico se establece que estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberán circular por las calzadas, siempre que no se les autorice expresamente para hacerlo por las aceras, algo que en Madrid no ha ocurrido.

Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto por ese Ayuntamiento, una cuestión es que, efectivamente, dichos vehículos no estén autorizados a circular por las aceras y otra bien distinta es que, de hecho, lo hagan. Así, y como esa Administración a través de la Policía Municipal puede perfectamente comprobar, es frecuente y habitual ver circular por el centro de la ciudad, principalmente en la zona del casco histórico, el desplazamiento de este tipo de vehículos por las aceras junto con los peatones, circunstancia que fue la que dio lugar precisamente al planteamiento de la queja por el Sr. (…..).

El uso compartido de las aceras entre estos vehículos y los peatones de todas las edades resulta cuando menos complicado y un riesgo evidente para todos los usuarios de este espacio, especialmente para las personas de edad avanzada y para los niños, teniendo en cuenta la falta de exigencia de requisitos previos para su manejo.

De acuerdo con lo que dispone la Instrucción de la DGT antes citada, en lo que afecta a los permisos o licencias de circulación y conducción, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular, por lo que no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni cabe exigir tampoco conocimientos previos para su uso. Ahora bien, precisamente por esta falta de exigencia de autorización, las posibilidades de incurrir en una utilización imprudente o negligente han de ser necesariamente ponderadas por las Administraciones Públicas competentes.

A ello se añade el hecho de que al no tener la consideración de vehículos de motor, el aseguramiento de este tipo de artefacto no resulta obligatorio, lo que implica la imposibilidad de atribuir y exigir responsabilidades por los daños que con los mismos se ocasionen.

Por su parte, la Instrucción de la DGT contempla asimismo el uso turístico de estos vehículos, que es precisamente al que el interesado en la queja hace alusión, y que es el que hoy día se puede observar en el centro de Madrid. En relación con el mismo, se establece que “Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos”.

Atendiendo a lo establecido para dicho tipo de uso turístico, resulta necesario que ese Ayuntamiento informe del número de autorizaciones de este tipo existentes en el término municipal de Madrid, las limitaciones que se contienen en las mismas y los informes que, en su caso, se hubieran recabado para otorgarlas.

Todo lo anteriormente expuesto, y con independencia de las autorizaciones que estén vigentes a fecha actual, abona la necesidad por las Administraciones Locales de proceder a regular los Vehículos de Movilidad Personal dentro de su término municipal, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Recientemente, esta institución ha tenido conocimiento de que esa Administración trabaja en una nueva Ordenanza de Movilidad, en la que se podría contemplar esta categoría de desplazamiento y regular las condiciones de uso y autorizaciones necesarias.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Elaborar la correspondiente normativa que incluya las autorizaciones, condiciones de uso, aseguramiento y limitaciones de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal en el término municipal de Madrid, en aras a garantizar la seguridad de todos los usuarios de los espacios públicos urbanos de la ciudad”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E.,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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