Tenencia de animales domésticos Cumplimiento de la ordenanza municipal y mejorar convivencia vecinal

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Cercedilla (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14017940


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Durante el tiempo que se ha venido tramitando este expediente se ha puesto de manifiesto que la Policía local ha realizado varias inspecciones a la vivienda donde hay animales y que las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos se ajustan a la normativa sobre uso y tenencia de animales domésticos. Sin embargo, la vecina afectada por molestias por ruido y olores procedentes de la vivienda contigua continúa manifestando que estas no han cesado y persisten.

2. La Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos establece que:

– Las obligaciones de los poseedores o dueños de los animales desde un punto de vista higiénico sanitario, que no se encuentren recogidas expresamente en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que incluyen normas de convivencia entre animales y personas para reducir al máximo las posibles molestias que esta convivencia pueda ocasionar (artículo 1.3).

– La tenencia de animales en el municipio de Cercedilla se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza y que la competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cercedilla, sin perjuicio de la que corresponda concurrentemente a la Concejalía de Salud u otras Administraciones Públicas (artículos 3 y 4).

– Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la posesión, tenencia o circulación de sus animales pueda infundir temor o alteración de la tranquilidad de sus vecinos. Adoptarán las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales puedan suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias por ladridos o maullidos, de forma continuada e insistida y que ocasionen molestias permanentes al vecindario. Se prohíbe, desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos (artículo 53.2 y 3)

– Los propietarios de animales o tenedores de los mismos, encargados de criaderos, establecimientos de venta, residencias y asociaciones de protección y defensa de animales, están obligados a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre animales relacionados con ellos (artículo 57.1). Los propietarios o poseedores de animales deben facilitar el acceso a la Policía Local competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza (artículo 60.2).

Decisión

1. Se formula ante ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Velar por el respeto en su municipio de lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos, adoptando las medidas que considere necesarias para vigilar su cumplimiento y mejorar la convivencia vecinal.

2. Por todo lo anterior, se da por emitida la correspondiente información y por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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