Coordinación entre los diferentes departamentos municipales en relación a materias de disciplina urbanística

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008821


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. La información remitida por ese Ayuntamiento incorpora un informe elaborado por el Área Jurídica de Disciplina Urbanística únicamente sobre “lo que es competencia de esa Área”. Sin embargo, en dicho informe se hace referencia a las actuaciones que debería llevar a cabo otra Área Jurídica (Licencias), pero ese Consistorio no aporta ningún dato.

2. Esta institución no ha dirigido su solicitud de información a un Área municipal concreta sino a ese Ayuntamiento y, por tanto, es responsabilidad de esa Corporación local recabar toda la información de las Áreas concernidas y remitir al Defensor del Pueblo un informe completo sobre el problema planteado.

3. El motivo por el que la interesada se dirigió a esta institución era por la inactividad municipal respecto a las obras de construcción con estructura metálica en zona de retranqueo para ampliar la vivienda en calle (…). Dichas obras fueron paralizadas en el año 2007 y ese Ayuntamiento instó a su legalización.

4. Afirma el Área Jurídica de Disciplina Urbanística que consta en el expediente la copia de la solicitud de licencia de legalización con fecha de registro 31 de mayo de 2007, que fue remitido al Área Jurídica de Licencia el 9 de julio de 2007. Sin embargo, tras solicitar el Área Jurídica de Disciplina Urbanística información sobre el cumplimiento de la orden de legalización, no se emitió el informe solicitado hasta septiembre de 2014. En este, los Servicios Técnicos Municipales pusieron de manifiesto el incumplimiento de la orden.

5. El 12 de febrero de 2015 el Área de Disciplina Urbanística dio traslado del expediente al Área Jurídica de Licencias para que informase sobre la solicitud de licencia de obras de legalización de porche trasero en calle (…), con el objeto de continuar o no con la tramitación del expediente de protección de legalidad urbanística. Sin embargo, desde entonces y hasta la fecha, no consta que el Área Jurídica de Licencias haya remitido la información solicitada ni se suministra ninguna explicación ni justificación de los retrasos en la tramitación.

6. De la información remitida por el Área Jurídica de Disciplina Urbanística se desprende falta de coordinación entre las distintas Áreas municipales.

7. Esa Alcaldía, como órgano director de la Administración municipal, es responsable de garantizar que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE), exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

8. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y deberán adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 41 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Decisión

1. Se solicita información completa y actualizada sobre las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes Áreas de ese Ayuntamiento en relación con la denuncia de la interesada. En especial, sobre el estado actual de tramitación de la licencia de “legalización de porche trasero en calle (…)”, cómo afecta al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística incoado y las razones por las que el Área Jurídica de Licencias no ha dado contestación al requerimiento del Área de Disciplina Urbanística.

2. Esta institución, en base a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la Alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada. Asimismo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que se comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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