Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por don (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante ese centro directivo una serie de consideraciones que se exponen a continuación:
Consideraciones
1. La información trasladada justifica la demora en responder a la instancia formulada por el interesado el 21 de enero de 2016, en razones de elaboración y comunicación de un informe de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, señalando que se efectuaron todas las comunicaciones y notificaciones legalmente previstas.
En este aspecto cabe señalar que, de la documentación que acompaña ese centro directivo a la información trasladada, parece ser que, la única comunicación que le fue remitida al interesado en relación con la tramitación de su solicitud fue la del 2 de marzo de 2016 por la Comandancia de A Coruña, pues el resto fueron comunicaciones entre el Puesto de Oleiros y la citada Comandancia.
2. Desde la citada fecha 2 de marzo hasta el 18 de mayo de 2016 no se trasladó la solicitud del interesado por parte de la 1ª Compañía de la Guardia Civil de A Coruña a la oficina de registro de la Comandancia de A Coruña, es decir, transcurridos dos meses y medio sin que, en modo alguno, se aclaren las razones de tal retraso.
3. Respecto a la fecha de notificación al interesado de la resolución al recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de concesión de un día de asuntos propios, la cual se llevó a cabo una vez transcurrido el curso del día para el que se solicitaba, en el informe elaborado al respecto por el Comandante del Puesto Principal de Oleiros se indica textualmente que «se desconocen las causas por las que la resolución adoptada el 9 de mayo por el Capitán Jefe de la 1ª Compañía tuvo entrada en el Puesto de Oleiros el día 23 del mismo mes», señalando que esta misma circunstancia se ha producido con idéntica cronología respecto a la notificación a otro agente de la oportuna resolución a una solicitud.
4. Valoradas las circunstancias concurrentes y los antecedentes de los que esta institución dispone, y habida cuenta de la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima necesario manifestar ante esa Dirección General en la necesidad de extremar la coordinación entre sus órganos dependientes que eviten situaciones como las expuestas que impliquen dilaciones en la tramitación de los procedimientos y en la notificación de las oportunas resoluciones a los interesados.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Velar por la coordinación entre sus órganos dependientes y por la notificación de los actos administrativos, de acuerdo con los principios de eficacia y transparencia que deben regir la actuación de la Administración en su relación con los ciudadanos.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo