Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y de su contenido no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
Consideraciones
No obstante, y sin perjuicio del cierre de actuaciones, esta institución debe llamar la atención a ese Ayuntamiento sobre los expedientes anteriores a 1990, que están almacenados de forma provisional en una nave industrial ubicada en el Polígono Industrial El Nevero y que ese mismo Consistorio reconoce que no se encuentran ordenados conforme a criterio archivístico alguno, lo que dificulta su localización.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes, conforme al artículo 148 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, tal y como se indica anteriormente, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo