Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja relativa al desarrollo del proceso selectivo de 2017 para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante esa Dirección General de la Guardia Civil una serie de consideraciones que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información trasladada ese centro directivo señala, en relación con el cotejo de la autobaremación realizada por los aspirantes al formular su instancia de participación, que el tribunal de selección decidió realizar la comprobación de los méritos en el momento de la presentación de los aspirantes a las pruebas psicofísicas, es decir, en la segunda fase del proceso.
2. A juicio de esta institución, al computar los méritos autobaremados por los aspirantes (sin ser cotejados por el tribunal calificador) para formar la puntuación total de la primera fase del proceso junto con la suma de la pruebas de conocimientos, ortografía, idioma y psicotécnica, se produce una estimación de los méritos que no es del todo real pues no refleja fielmente el peso específico y concreto de los mismos en la formación de la citada puntuación ya que no han sido previamente comprobados y por tanto el tribunal los computa y suma desconociendo su certeza y veracidad.
En base a criterios de racionalidad no se alcanza a comprender los motivos por los que se procede a cotejar a posteriori dichos méritos cuando estos forman parte de la primera fase y, al igual que la puntuación de las pruebas de la fase de oposición, deben responder a la realidad de cada aspirante y a criterios de fiabilidad.
3. Los méritos de la fase de concurso constituyen un parámetro reglado y las posibles dudas respecto al cómputo realizado por los aspirantes han de resolverse antes por el tribunal calificador máxime, se insiste, cuando computan y son valorados para formar parte de la puntuación para pasar a la segunda fase del proceso formada por las pruebas físicas, reconocimiento médico y entrevista personal.
4. Por ello, esta institución estima preciso señalar que por esa administración se debería proceder a verificar la realidad de los méritos autobaremados por los aspirantes en un estadio anterior para que, al ser computados para formar la puntuación de la primera fase, tuvieran una fiabilidad real y no desvirtuar, como ha sucedido en las últimas convocatorias, el número de candidatos que realmente deben pasar a la siguiente fase del proceso y no dar lugar a disfunciones en su desarrollo.
5. Este modo de actuar favorecería sin duda una más que exquisita observancia del principio de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes pues pasarían a la segunda fase del proceso selectivo únicamente aquellos opositores que reúnen los criterios de valoración y baremación establecidos en las bases de la convocatoria, ofreciéndose a otros aspirantes la posibilidad de pasar a la segunda fase del proceso que, con el actual modo de proceder, no se produce.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Verificar y cotejar si los méritos alegados por los aspirantes en las instancias de participación en los procesos selectivos para el ingreso, tanto por la modalidad de acceso libre como por plazas reservadas a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, se ajustan al baremo establecido en la correspondiente convocatoria antes de pasar a la segunda fase del proceso selectivo.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)