Situación de las personas con enfermedad celiaca Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria, versión simplificada

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Secretaría General de Sanidad y Consumo

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005668


Texto

Esta institución ha recibido a lo largo del tiempo quejas de personas que padecen enfermedad celiaca, donde quedan reflejadas, entre otras cuestiones, las dificultades económicas que supone atender sus necesidades nutricionales específicas y la escasa ayuda recibida de los poderes públicos, especialmente para aquellas familias con más de un miembro afectado o en situación de necesidad.

Por ello se decidió elaborar un Estudio sobre la situación de las personas con enfermedad celiaca (EC) en España, que adjunto se acompaña, que analiza los problemas comunes, así como las nuevas realidades a las que se enfrentan estos enfermos en su vida cotidiana.

Consideraciones

1. A estos efectos se iniciaron actuaciones de oficio ante las Administraciones públicas con competencia en materia de sanidad, política social y hacienda, solicitando información acerca de las acciones emprendidas sobre este asunto. También se puso en marcha una iniciativa de consulta en línea, a través del portal web de la institución, difundida entre más de 80 asociaciones de afectados, para conocer de primera mano las preocupaciones e inquietudes de las personas celiacas, que recibió más de 12.000 respuestas. Finalmente se convocaron unas jornadas de trabajo con representantes de los pacientes, profesionales sanitarios especializados en la materia, así como con representantes de los sectores de la producción y distribución alimentaria y de la hostelería.

2. Concluidos los trabajos preparatorios, los resultados se han recogido en el documento de Estudio que se adjunta.

3. De las conclusiones de este Estudio se desprenden recomendaciones dirigidas a distintas Administraciones públicas, en función de sus respectivos ámbitos de competencia, todas ellas encaminadas a mejorar la calidad de vida y a lograr una adecuada atención para las personas con enfermedad celiaca.

Decisión

Con base en lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Impulsar la realización de más campañas de control alimentario para el conjunto del Estado, con especial atención a las obligaciones de información sobre las sustancias alérgenas o que producen intolerancias, en particular, el gluten.

2. Promover la colaboración con las asociaciones de afectados por la enfermedad celíaca en materia de seguridad y calidad alimentaria, para el desarrollo de tareas de cooperación en el control alimentario, de conformidad con el Real Decreto 538/2015, de 26 de junio.

3. Elaborar una versión simplificada de la «Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor», para facilitar su empleo en el sector de la restauración, especialmente en los establecimientos de menor tamaño.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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