Vertido incontrolado de residuos.

SUGERENCIA:

1) Adoptar medidas para proceder a la inmediata restauración de los terrenos degradados por el depósito irregular de residuos, por sí mismo o exigiéndoselas a quien resulte responsable, según los criterios establecidos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Residuos de Galicia.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 15011670

 

SUGERENCIA:

2) En tanto se tramitan los procedimientos necesarios para la restauración, colocar avisos que recuerden la prohibición de realizar depósitos de residuos no autorizados u otras medidas que impidan o dificulten nuevos vertidos. Ello con el fin de evitar efectos negativos para la salud pública o el medio ambiente.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 15011670

 


Vertido incontrolado de residuos.

Se ha recibido escrito de don (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

El reclamante manifiesta que la reparación del colector de aguas residuales anunciada por ese Ayuntamiento no se ha producido, dado que la empresa concesionaria de aguas del municipio de Ribadavia no tiene servicio en la localidad de As Chabolas y, por lo tanto, no se responsabiliza de su arreglo. Por otro lado, aunque sí se ha reparado el último tramo de alcantarillado que producía inundaciones en su vivienda cuando se obstruía el desagüe, al no tener conexión con el colector, el vertido se realiza en un arroyo.

Por otro lado, no se han retirado los residuos depositados en el vertedero ilegal que está cubierto en parte por la maleza. Tampoco se ha colocado señales que recuerden la prohibición de abandonar residuos, lo cual provoca que se sigan depositando otros nuevos.

Aporta fotografías actualizadas del colector, situado a 100 metros de las viviendas y del vertedero, de las cuales se adjunta una copia.

Las alegaciones presentadas por el interesado, desvirtúan la información recibida de ese Ayuntamiento, por lo que es preciso formular las siguientes consideraciones:

Consideraciones

1. Respecto a la reparación del colector de aguas residuales, esta institución formuló una Sugerencia para que ese Ayuntamiento inspeccionara el colector dañado y requiriera a su titular la adopción de las medidas precisas para asegurar su correcto funcionamiento. Si la empresa concesionaria del servicio de aguas en Ribadavia no presta servicio en As Chabolas, es preciso que ese Ayuntamiento aclare, de forma concluyente, a quién corresponde la titularidad del colector, es decir, si pertenece al propio Ayuntamiento, a otra administración o a una comunidad de vertidos, como parece desprenderse de la última comunicación de ese Ayuntamiento. También debe explicar los motivos por los que, a pesar de haber anunciado hace tiempo la inminente reparación del colector, ello no se ha producido. Finalmente, es necesario que indique las alternativas estudiadas para solucionar el problema de depuración de aguas en la localidad de As Chabolas y si se ha dirigido a otra administración pública para solicitar asistencia.

2. Respecto al vertedero ilegal, el artículo 48 de la Ley 10/2008 de Residuos de Galicia, establece la obligación de restituir los terrenos que hayan sido objeto de vertidos incontrolados o de un inadecuado depósito de los residuos por parte de quienes los gestionen actualmente. Se consideran responsables de degradar el terreno y tienen la obligación de restaurarlo, en primer lugar, la persona que efectúo el vertido inadecuadamente y solidariamente el productor o poseedor del residuo, salvo que lo hubieran entregado a un gestor autorizado; y, subsidiariamente, los propietarios del terreno. En aquellos supuestos en los que quien tuviera la responsabilidad de la degradación haya sido un ayuntamiento, las actuaciones de regeneración deberán ser acometidas por la entidad local en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado. La Xunta actuará a través de la asistencia y cooperación con las administraciones afectadas (artículo 49 de la Ley de Residuos de Galicia).

Además corresponde al Ayuntamiento gestionar adecuadamente los residuos urbanos o municipales abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal,  vigilar, inspeccionar y sancionar en el ámbito de sus competencias (artículo 5 de la Ley de Residuos), así como exigir a los titulares de los terrenos que los mantengan en un adecuado deber de conservación.

Todo lo anterior habilita a ese Ayuntamiento para adoptar medidas para la restauración de los terrenos degradados o exigírselas a quien resulte responsable según las reglas de los artículos 48 y 49 de la Ley de Residuos de Galicia o dirigirse a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para que lo haga, en caso de resultar competente conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Ley. Debe señalarse que se denunció que entre los residuos abandonados se habían detectado algunos peligrosos, (tales como frigoríficos), que se clasifican como tales por los fluidos que emplean para la refrigeración, lo cual deberá constatarse y en su caso, retirarse a la mayor brevedad.

En tanto se tramitan los procedimientos necesarios para restaurar la legalidad ambiental, deberán adoptarse medidas provisionales de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 35/2015, de Procedimiento Administrativo Común, para evitar que se siga produciendo el vertido de residuos sin autorización, conducta prohibida por la Ley de Residuos de Galicia (artículos 2, 61 y 62).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas para proceder a la inmediata restauración de los terrenos degradados por el depósito irregular de residuos, por sí mismo o exigiéndoselas a quien resulte responsable, según los criterios establecidos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Residuos de Galicia.

2. En tanto se tramitan los procedimientos necesarios para la restauración, colocar avisos que recuerden la prohibición de realizar depósitos de residuos no autorizados u otras medidas que impidan o dificulten nuevos vertidos. Ello con el fin de evitar efectos negativos para la salud pública o el medio ambiente.

Asimismo se solicita a ese Ayuntamiento que remita la siguiente información:

– Identificación del titular del colector y de las medidas que tenga previsto adoptar para repararlo, si es de titularidad municipal, o exigir su reparación a quien lo sea, así como los motivos de la demora en acometer esta actuación.

– Opciones estudiadas para solucionar el problema de depuración de aguas en la localidad de As Chabolas y actuaciones que tenga previsto realizar en colaboración con otras administración pública con esta finalidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y remita la información pedida.

Dado el tiempo transcurrido desde que se inició esta actuación, y no obtenerse una respuesta concluyente y razonada jurídica y técnicamente, referida la resolución formulada y a las cuestiones planteadas, esta institución iniciará actuaciones con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para que investigue la presunta realización de vertidos al dominio público de aguas sin depurar y active sus potestades sancionadoras, así como con la Consellería de Medio Ambiente, en relación con el vertedero ilegal, con la misma finalidad.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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