Obligación de resolver.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/11/2020
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Canarias. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20019244

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 06/11/2020
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Canarias. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20019244

 


Obligación de resolver.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

De la información recibida de ese TEAR se desprende que las reclamaciones presentadas por la promotora han sido resueltas y notificada su resolución casi tres años después de su presentación, incumpliendo con ello el plazo establecido en la norma a tal efecto.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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