Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de lo informado se concluye que ha superado el plazo otorgado para resolver las reclamaciones que se le presentan y notificar la resolución de las mismas, desatendiendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAC los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, toda vez que la obligación de resolver alcanza también de la notificar la resolución y a fecha de su escrito estaba pendiente de notificar, se solicita información sobre la fecha en la que se ha notificado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)