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Se acusa recibo de su atenta comunicación en el expediente cuyo número de referencia arriba se indica.
El balance de la ejecución de la sentencia del TEDH que nos ocupa, obliga a realizar algunas reflexiones, como las que hice al respecto el pasado 18 de marzo de 2014, en la Comisión Mixta de las Cortes Generales de Relaciones con el Defensor del Pueblo, que a continuación le traslado.
Indiqué entonces que, siendo una sentencia de obligado cumplimiento, «ha sido muy dura para las víctimas, y lo tengo que decir aquí, porque así me lo han trasladado (…), y a mí me ha parecido muy dura, y muy dura para España (…). La sentencia ha sido cumplida a gran velocidad, a una velocidad tal que el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la apertura del año judicial de la Corte Suprema, manifestó, y leo literariamente: “Es sin duda poco frecuente que una de nuestras sentencias sea ejecutada tan rápidamente…”» (Diario de Sesiones de las Cortes Generales, X Legislatura, Comisiones Mixtas, núm. 100, pág. 5). Más adelante, añadí: «esto, a juicio de los abogados españoles que han intervenido, no era una sentencia erga omnes sino una sentencia sobre una demandante» (ibídem, pág. 22).
En cualquier caso, el resultado final lleva a formular propuestas que –reconociendo cuanto de positivo se ha realizado, pero constatando la frustración de muchos ciudadanos- mejoren la respuesta de los poderes públicos a las justas reivindicaciones de las víctimas del terrorismo.
1) Son muchos los foros internacionales en que se toman decisiones relacionadas con el terrorismo. Parece necesario reforzar la participación de las víctimas en estos foros, particularmente Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, para que, bajo la dirección de las autoridades y representaciones diplomáticas, se haga más visible en estos ámbitos el enorme daño causado por el terrorismo. Ello va en línea con los postulados de la nueva Ley 2/2014 de la Acción y Servicio Exterior del Estado.
Además, la Fundación de Víctimas del Terrorismo tiene entre sus fines «ejecutar programas de carácter internacional que tengan como objetivo la sensibilización de las instituciones, organizaciones, políticas y ciudadanas, y, en general, de la opinión pública internacional sobre los efectos de la violencia terrorista» (artículo 3i de los Estatutos).
La opinión pública internacional ha de ganarse cada día, y es por ello necesario reforzar lo que se viene haciendo hasta el momento.
2) Debe garantizarse, también, la participación de las víctimas en los procesos judiciales internacionales, en los que se ventilen cuestiones relacionadas con el terrorismo. Como es sabido, las víctimas no estuvieron representadas como terceros intervinientes en la vista que se celebró ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 20 de marzo de 2013, aun teniendo derecho a estarlo. Debieran mejorarse los mecanismos para garantizar esta presencia con el apoyo de los poderes públicos.
3) En la respuesta dada a esta institución por la Secretaría de Estado de Seguridad, se alude a un conjunto de reformas legislativas que se están impulsando desde el Gobierno. Parece necesario acelerar, en la medida de lo posible, la aprobación de estas disposiciones.
En su virtud, se formulan a V. E. las siguientes
RECOMENDACIONES
94.1. Establecer un plan de actuación en el ámbito internacional, fruto de la coordinación entre los departamentos ministeriales competentes, y con participación en su diseño y ejecución de la Fundación de Víctimas del Terrorismo y de las Asociaciones de Víctimas, para un mejor conocimiento del daño causado por el terrorismo en los foros internacionales, particularmente en el ámbito de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea.
94.2. Impulsar en el Estatuto de la Víctima medidas de apoyo para facilitar la personación de la representación de las víctimas del terrorismo en los procesos que se desarrollen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos u otros tribunales con sede fuera del territorio nacional, siempre que las normas procesales que se aplican en tales tribunales así lo permitan.
Llevar a efecto a la mayor brevedad las reformas que se están impulsando desde el Gobierno, indicadas en escrito dirigido a esta institución por la Secretaría de Estado de Seguridad en este expediente. En concreto:
94.3.a) Reforma legislativa para hacer más efectivo el embargo de bienes de terroristas que no han satisfecho la responsabilidad civil por las acciones terroristas cometidas y por las que han sido condenados.
94.4.b) Reforma legislativa para la introducción de unos requisitos objetivos para evitar que terroristas que no se arrepienten, ni han pagado las indemnizaciones a las víctimas, puedan beneficiarse de las ayudas que la sociedad otorga a los presos que salen de prisión una vez cumplida su condena.
94.5.c) Reforma de la ley electoral para que puedan ejercer su voto en el País Vasco aquellos que lo abandonaron por la amenaza terrorista.
94.6.d) Creación del Centro de la Memoria de las Víctimas, que trae causa en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de Víctimas, y que, con sede en el País Vasco, contribuirá a preservar la verdadera memoria y dignidad de las víctimas, siendo expresión del reconocimiento de la sociedad española a su sacrificio.
94.7.e) Reforma legislativa para incluir entre los requisitos de ejemplaridad, que debe cumplir un ciudadano para ejercer un alto cargo, el no haber sido condenado por delitos de terrorismo.
De estas recomendaciones se da traslado también a la Secretaría de Estado de Justicia, y de la primera, también, a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
En la seguridad de que serán debidamente valoradas estas recomendaciones.