Violencia vicaria de género.

RECOMENDACION:

Que se perfeccionen los sistemas de valoración del riesgo de la violencia de género para adaptarse a las víctimas menores de edad, elaborando indicadores específicos sobre la violencia vicaria de género, como la existencia de denuncias previas de violencia contra la madre, la intervención anterior de los servicios sociales en situaciones de conflicto familiar, que la madre cuente con la acreditación administrativa como víctima de violencia de género, el alcoholismo o la drogadicción del padre, las incidencias previas en el cumplimiento del régimen de visitas, el carácter violento del padre en caso de que existan denuncias por agresiones del padre a terceros, o el uso o posesión de armas, entre otras.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24033366

 

RECOMENDACION:

Que se facilite la denuncia en sede policial de los menores, adaptando los servicios policiales a las circunstancias de los
menores, incluyendo los espacios físicos y las dependencias donde se recogen sus testimonios, las personas que les atienden y la metodología que se aplica para realizar el trámite testifical, garantizando la especialización del personal que les atiende en este primer momento, con especial atención a los menores víctimas de violencia vicaria.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24033366

 

RECOMENDACION:

Que se colabore en la revisión del «Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar» de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, para facilitar la puesta en conocimiento por los terceros que están en contacto directo con los menores (educadores, personal sanitario, monitores o entrenadores deportivos, y en especial el «coordinador de bienestar educativo» y el «delegado de protección en el ámbito del deporte y del ocio», previstos en la Ley Orgánica 8/2021). Se trata de que se prevea un sistema de alerta ágil y sencillo de las situaciones de riesgo que se detecten por parte de estos profesionales, distinto de la denuncia, y que permita tanto a los servicios sociales, como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la fiscalía o a los jueces realizar una intervención preliminar de comprobación, en aplicación de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2021.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24033366

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para extender las «Unidades de Atención a la Familia y Mujer» (UFAM) a todas las comisarias del territorio español y que se potencien los servicios homólogos en la Guardia Civil para atender a las mujeres y los menores víctimas en el mundo rural y para que se apliquen los protocolos de coordinación, colaboración y derivación policial vigentes en los casos de violencia vicaria de género en todos los municipios y ciudades que no sean capitales de provincia.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24033366

 

RECOMENDACION:

Que se celebren nuevos acuerdos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias, que faciliten la colaboración entre la Policía y la Guardia Civil y los servicios sociales locales, y que permitan la derivación de los casos entre unos y otros dependiendo del nivel de riesgo detectado o de las necesidades asistenciales de los menores víctimas.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24033366

 

RECOMENDACION:

Que para garantizar el cumplimiento forzoso de las resoluciones judiciales que establezcan un régimen de guarda y custodia, se adopten medidas que no sean invasivas y que respeten la integridad física y la dignidad del menor, excluyendo la compulsión sobre menores.

Fecha: 25/11/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24033366

 


Violencia vicaria de género.

De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución https://www.defensordelpueblo.es/

Y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución. y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981 formulo a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se perfeccionen los sistemas de valoración del riesgo de la violencia de género para adaptarse a las víctimas menores de edad, elaborando indicadores específicos sobre la violencia vicaria de género, como la existencia de denuncias previas de violencia contra la madre, la intervención anterior de los servicios sociales en situaciones de conflicto familiar, que la madre cuente con la acreditación administrativa como víctima de violencia de género, el alcoholismo o la drogadicción del padre, las incidencias previas en el cumplimiento del régimen de visitas, el carácter violento del padre en caso de que existan denuncias por agresiones del padre a terceros, o el uso o posesión de armas, entre otras.

2. Que se facilite la denuncia en sede policial de los menores, adaptando los servicios policiales a las circunstancias de los menores, incluyendo los espacios físicos y las dependencias donde se recogen sus testimonios, las personas que les atienden y la metodología que se aplica para realizar el trámite testifical, garantizando la especialización del personal que les atiende en este primer momento, con especial atención a los menores víctimas de violencia vicaria.

3. Que se colabore en la revisión del «Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar» de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, para facilitar la puesta en conocimiento por los terceros que están en contacto directo con los menores (educadores, personal sanitario, monitores o entrenadores deportivos, y en especial el «coordinador de bienestar educativo» y el «delegado de protección en el ámbito del deporte y del ocio», previstos en la Ley Orgánica 8/2021). Se trata de que se prevea un sistema de alerta ágil y sencillo de las situaciones de riesgo que se detecten por parte de estos profesionales, distinto de la denuncia, y que permita tanto a los servicios sociales, como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la fiscalía o a los jueces realizar una intervención preliminar de comprobación, en aplicación de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2021.

4. Que se adopten las medidas necesarias para extender las «Unidades de Atención a la Familia y Mujer» (UFAM) a todas las comisarias del territorio español y que se potencien los servicios homólogos en la Guardia Civil para atender a las mujeres y los menores víctimas en el mundo rural y para que se apliquen los protocolos de coordinación, colaboración y derivación policial vigentes en los casos de violencia vicaria de género en todos los municipios y ciudades que no sean capitales de provincia.

5. Que se celebren nuevos acuerdos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias, que faciliten la colaboración entre la Policía y la Guardia Civil y los servicios sociales locales, y que permitan la derivación de los casos entre unos y otros dependiendo del nivel de riesgo detectado o de las necesidades asistenciales de los menores víctimas.

6. Que para garantizar el cumplimiento forzoso de las resoluciones judiciales que establezcan un régimen de guarda y custodia, se adopten medidas que no sean invasivas y que respeten la integridad física y la dignidad del menor, excluyendo la compulsión sobre menores.

Solicito que se estudien las propuestas y se pronuncien sobre si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas, así como las razones que estiman en caso de que sean rechazadas.

Agradeciendo su colaboración,

saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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