De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución
https://www.defensordelpueblo.es/
Y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución. y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981 formulo a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se mejore el conocimiento del fenómeno de la violencia vicaria de género, recopilando datos específicos, a través de la información existente en sede judicial, policial y de los servicios sociales, y que se informe periódicamente de las estimaciones estadísticas y de los resultados de los análisis cualitativos realizados a partir de estos datos para elaborar mejores políticas públicas.
2. Que se ponga en funcionamiento el Registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) y el registro unificado de servicios sociales sobre violencia contra la infancia (RUSSVI), previsto en el artículo 44 de esa misma ley, especificando los datos sobre violencia vicaria de género, asegurando la comunicación y la interrelación de datos con el Observatorio estatal de violencia sobre la mujer.
3. Que se reformen la Ley Orgánica 1/2004 y Ley Orgánica 8/2021 para que las redes asistenciales previstas para las mujeres víctimas de violencia de género puedan asumir también los servicios previstos en la Ley Orgánica 8/2021 (título I) para los menores víctimas de violencia vicaria de género.
4. Que el Ministerio de Igualdad, en el marco de sus competencias, promueva las medidas que tiendan a garantizar una formación especializada, inicial y continua en materia de violencia vicaria de género para todos los profesionales que tengan un contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes víctimas.
5. Que se reforme la Ley orgánica 1/2004 para que los menores víctimas de violencia de género vicaria sean también considerados víctimas de violencia de género, incluyendo aquellos que son víctimas de violencia tras la ruptura de la convivencia familiar, con ocasión de los regímenes de visitas.
6. Que se adopte a la mayor brevedad posible el Plan de Acción Nacional en violencia vicaria de género, como exige la Directiva (UE) 2024/1385, en el que se acuerden las medidas para asegurar que existe un marco legislativo mínimo común que reconozca la violencia vicaria de género en todo el Estado, independientemente del desarrollo específico que pueda darle cada comunidad autónoma, y se establezcan herramientas de coordinación tanto de las políticas públicas, como de los servicios autonómicos, locales y estatales existentes, para la protección a los menores víctimas de violencia de género vicaria.
Y solicito que se estudien las propuestas y se pronuncien sobre si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas, así como las razones que estiman en caso de que sean rechazadas.
Agradeciendo su colaboración,
saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo