De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución
https://www.defensordelpueblo.es/
Esta Institución, al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y respecto de aquellos aspectos que afecten a las competencias que tiene atribuidas, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se mejore la dotación de recursos humanos, materiales y tecnológicos de los juzgados que conocen de los asuntos en las materias de familia, violencia de género y violencia sobre menores, avanzando hacia una especialización de la jurisdicción de familia, que permita un mejor tratamiento de los conflictos en el seno de la familia y una mejor coordinación de los juzgados de familia con los juzgados de violencia sobre la mujer.
2. Que se garantice que todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, muy especialmente la judicatura, reciban formación transversal y obligatoria en violencia vicaria de género, con independencia del juzgado en el que se resuelva el asunto.
Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, se espera la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa,
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo