De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución
https://www.defensordelpueblo.es/
Y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución. y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981 formulo a V.I./E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se mejore la dotación de recursos humanos, materiales y tecnológicos de los juzgados que conocen de los asuntos en las materias de familia, violencia de género y violencia sobre menores, avanzando hacia una especialización de la jurisdicción de familia, que permita un mejor tratamiento de los conflictos en el seno de la familia y una mejor coordinación de los juzgados de familia con los juzgados de violencia sobre la mujer.
2. Que se garantice que todo el personal al servicio de la administración de justicia, muy especialmente la judicatura y la fiscalía, reciban formación transversal y obligatoria en violencia vicaria de género, con independencia del juzgado en el que se resuelva el asunto.
3. Que se mejoren las sedes y los locales de los juzgados y tribunales que conocen asuntos en materias de familia y menores, para que sean lugares más accesibles, cómodos y apropiados para los menores, en general y, en particular para que puedan practicarse adecuadamente las pruebas preconstituidas a las que hacen referencia artículos 449 bis y 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
4. Que se reforme el marco regulatorio actual para mejorar la protección de los menores víctimas de violencia vicaria de género y de sus madres, en los siguientes aspectos:
a) Que se reformen las medidas procesales civiles para que, en el establecimiento del régimen de guarda y custodia de los hijos comunes, se incluyan otros instrumentos que ayuden al juez a identificar la existencia de violencia en el entorno familiar. En particular, la consulta preceptiva al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para conocer la existencia de otros procedimientos o resoluciones que afecten a las partes o a sus hijos e hijas en materias de violencia de género y doméstica, antes de dictar una resolución con medidas que afecten a menores. En especial cuando se trata de procedimientos de mutuo acuerdo, en los que muchas veces la violencia que pudiera existir puede pasar desapercibida.
b) Que se reforme la regulación civil y procesal sobre el régimen de guarda y custodia, y sobre las medidas de comunicación y estancia de los hijos con los progenitores, para incluir otras medidas complementarias que garanticen la seguridad o el bienestar del niño o de la niña, exista o no denuncia previa por violencia de género padecida por la madre. En particular, que existan órganos judiciales (servicios comunes u órganos similares) especializados en ejecución de familia y menores, que controlen el efectivo cumplimiento de lo acordado por el juez en sus resoluciones, y bajo su supervisión y que de una manera ágil puedan informar periódicamente sobre la evolución de los casos al juez; las comparecencias de control de los progenitores ante la autoridad judicial cada cierto tiempo, para verificar el cumplimiento de las decisiones judiciales o la evolución del conflicto entre los progenitores.
c) Que se analice si la actual regulación procesal integra adecuadamente las exigencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, respecto de la «investigación mínima necesaria», o «la investigación efectiva» antes de una decisión de sobreseimiento de las denuncias por violencia contra los hijos e hijas.
d) Que se regule en las leyes procesales la intervención de los servicios sociales, u otras entidades de naturaleza pública o privada, cuando ejercen la función colaboradora del juez en la ejecución de resoluciones judiciales en materia de familia (regímenes supervisados por puntos de encuentro familiar, servicios de coordinación parental o equipos de intervención familiar, independientemente del nombre que adopten), siempre bajo el control judicial, garantizando la cualificación profesional de estos profesionales.
e) Que los casos penales de violencia vicaria de género, como modalidad específica de violencia contra la mujer, sean competencia de los órganos judiciales que conocen de la violencia de género, independientemente de que haya denuncia previa de violencia sobre la madre, para permitir al juez especializado un conocimiento global de toda violencia de género que se produce en el contexto familiar.
f) Que se regule la intervención de un perito experto en psicología del testimonio, con experiencia en esta clase de pericias, cuando las condiciones del menor lo requieran.
Solicito que se estudien las propuestas y se pronuncien sobre si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas, así como las razones que estiman en caso de que sean rechazadas.
Agradeciendo su colaboración,
saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo