De conformidad con las líneas de actuación y las conclusiones alcanzadas en el estudio monográfico «Violencia vicaria de género. Las otras víctimas», aprobado en la Junta de Coordinación del Defensor del Pueblo el 12 de noviembre del 2024, y al que se tiene acceso en la página web de la institución
https://www.defensordelpueblo.es/
Y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución. y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981 formulo a V.E. de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en relación con la Administración de Justicia, las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se mejore la dotación de recursos humanos, materiales y tecnológicos de los juzgados que conocen de los asuntos en las materias de familia, violencia de género y violencia sobre menores, avanzando hacia una especialización de la jurisdicción de familia, que permita un mejor tratamiento de los conflictos en el seno de la familia y una mejor coordinación de los juzgados de familia con los juzgados de violencia sobre la mujer.
2. Que se garantice que todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, muy especialmente la judicatura y la fiscalía, reciban formación transversal y obligatoria en violencia vicaria de género, con independencia del juzgado en el que se resuelva el asunto.
3. Que se mejoren las sedes y los locales de los juzgados y tribunales que conocen asuntos en materias de familia y menores, para que sean lugares más accesibles, cómodos y apropiados para los menores, en general y, en particular para que puedan practicarse adecuadamente las pruebas preconstituidas a las que hacen referencia artículos 449 bis y 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Solicito que se estudien las propuestas y se pronuncien sobre si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas, así como las razones que estiman en caso de que sean rechazadas.
Agradeciendo su colaboración saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo