Con ocasión de la tramitación de la queja (…), relativa a la motivación de las resoluciones de los visados de estancia para estudios solicitados ante el Consulado General de España en La Habana, se informó sobre la decisión adoptada en el visado solicitado por don (…).
Consideraciones
1. Al objeto de no resultar reiterativos, se dan por reproducidas las consideraciones generales sobre el presente asunto de las que se dio traslado a V.I en el expediente antes indicado.
2. La resolución dictada en el visado de don (…) motivó la denegación “por no tener garantizados los medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento”. Asimismo, el informe remitido por las autoridades consulares en La Habana en el presente caso refleja que los pagos se realizaron por un tío residente en España que se encuentra desempleado, que el saldo bancario no se acompañó de movimientos en cuenta para asegurar la constancia en los ingresos, la denegación de visados anteriores, así como lo incongruente entre la petición actual y otras peticiones realizadas con anterioridad.
3. No obstante dicha motivación, el interesado aportó certificación de dos cuentas bancarias a su nombre con un saldo superior al exigido, acta de Manifestaciones de sus tíos residentes en España que acredita la disponibilidad de vivienda y su compromiso de hacerse cargo de su manutención y del resto gastos que pueda ocasionar la estancia, el pago íntegro del máster pretendido con una cuantía de 10.460 euros, así como profusa documentación referida a la suficiencia económica de los familiares que actúan como garantes: nóminas, certificados de cuentas corrientes, ingresos de vivienda arrendada, propiedades inmobiliarias de su tía, así como otra que acreditaría dicha cuestión. Por otro lado, se aprecia que el solicitante es ingeniero mecánico y participa en carreras de karts desde su infancia, habiendo solicitado en años anteriores visado para realizar el mismo máster en vehículos de competición solicitado el presente año, por lo que no se aprecia dicha incongruencia en las solicitudes.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise el expediente del visado solicitado por don (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo