Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

SUGERENCIA:

Que se revise el expediente de visado solicitado por (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

Fecha: 06/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026533

 


Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación del visado de estudios solicitado ante el Consulado General de España en La Habana por su hijo, don (…) (NIV …).

Consideraciones

1. El órgano consular denegó el visado «por no tener fehacientemente justificados y garantizados los medios económicos propios, así como su garante, necesarios para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento. a pesar de haber presentado documentos que justifican la tenencia de suficientes recursos económicos para sufragar los gastos. Asimismo, por incoherencias en documentación y declaraciones respecto a solicitudes anteriores». En contra de la resolución adoptada el interesado interpuso recurso potestativo de reposición, que fue asimismo desestimado «al no apreciarse elementos que justifiquen una modificación de la resolución denegatoria».

2. Pese a dichos motivos de denegación, el Sr. (…) habría aportado junto con su solicitud de visado un acta de manifestaciones de sus progenitores en la que se comprometen a proporcionarle alojamiento y a hacerse cargo de los gastos derivados de la estancia, cuentas bancarias del solicitante y de sus padres con una cuantía superior a la requerida, justificante del pago de la matrícula, seguro médico, así como distinta documentación referida a la situación laboral del interesado y del familiar que actúa como garante. La anterior documentación justificaría la tenencia de recursos económicos suficientes para la estancia prevista.

3. Asimismo, en la resolución adoptada no se hacen constar las incoherencias detectadas en la documentación y las declaraciones realizadas en la presente solicitud y en otras anteriores.

4. En relación con la motivación de las resoluciones adoptadas por el Consulado General de España en La Habana en los visados de estudios, a efectos de no resultar repetitivos, se reiteran las consideraciones efectuadas con ocasión de la actuación iniciada en la queja (…), que se encuentra en trámite.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise el expediente de visado solicitado por don (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad del solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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