Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

SUGERENCIA:

Que se revise el expediente del visado solicitado por (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad de la solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

Fecha: 06/06/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21022931

 


Visado de estancia para estudios en La Habana (Cuba).

Con ocasión de la tramitación de la queja (…), relativa a la motivación de las resoluciones de los visados de estancia para estudios solicitados ante el Consulado General de España en La Habana, se informó sobre la decisión adoptada por dicho órgano consular en el visado solicitado por la Sra. (…).

Consideraciones

1. Al objeto de no resultar reiterativos se dan por reproducidas las consideraciones generales sobre el presente asunto, de las que se dio traslado a V.I en el expediente antes indicado.

2. En relación con el visado solicitado por doña (…), este se denegó por “no tener fehacientemente justificados y garantizados los medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento”. En tanto que el informe remitido por V.I. especifica que el dinero de la venta de la vivienda correspondía al padre de la solicitante y a sus dos hermanas, así como que el garante es un tío materno que reside en México.

No obstante lo informado, la interesada aportó con su solicitud certificación del pago íntegro del curso, cuenta corriente con una cuantía superior a la exigida, acreditación del origen de los medios mediante acta notarial de compra-venta de inmueble, así como un garante familiar; sin que se le requiriese ninguna documentación o aclaración adicional. El reparto entre el padre y las tías de la solicitante de la cuantía obtenida por la venta del inmueble, o la residencia fuera de Cuba del tío que figura como garante, son circunstancias que no invalidan los medios presentados, con independencia del requerimiento que pueda realizar el órgano consular, de albergar dudas sobre dicha documentación.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise el expediente del visado solicitado por doña (…) y se evalúe la documentación aportada para justificar la disponibilidad de los medios económicos requeridos por la normativa aplicable, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, así como el interés o la posibilidad de la solicitante de realizar los estudios previstos a la fecha actual.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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