Se ha recibido su escrito, en el que informa de la denegación por el Consulado General de España en La Habana de la solicitud de visado presentada por doña (…), debido a la carencia de medios propios y al nulo arraigo en su país, cuestiones que indican un claro riesgo migratorio.
Se comunica que la denegación del visado no cuestionaba la relación de filiación o la enfermedad del familiar en España, sino que se debió al incumplimiento de los requisitos exigidos para la emisión del visado, principalmente la garantía de retorno.
Consideraciones
1. El visado solicitado por la Sra. (…) se denegó mediante resolución del citado órgano consular de fecha 18 de octubre de 2021, motivada en la ausencia de medios de subsistencia suficientes para la estancia prevista y no resultar fiable la información aportada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista. Pese a constar en el expediente la situación de la madre de la solicitante, ciudadana española que se hacía cargo de los gastos ocasionados, así como el propósito y las condiciones de la estancia.
2. A la vista de lo informado por las autoridades consulares, se comprueba la irregularidad de la resolución adoptada en el visado solicitado, toda vez que el motivo aducido para la denegación fue la ausencia de medios y las dudas sobre su intención de regresar a su país de origen.
3. A estos efectos, la ausencia de medios propios de la solicitante no sería motivo de denegación del visado, tomando en consideración la disponibilidad de su madre de hacerse cargo de los gastos. En relación con la falta de arraigo de la solicitante, consta en el expediente que cuenta con hijos en su país y, por tanto, con vínculos familiares en el mismo.
4. En el escrito remitido, no se informa sobre la toma en consideración por las autoridades consulares en la tramitación del visado de las circunstancias humanitarias que concurren en el caso, a causa de la grave enfermedad que sufre la ciudadana española madre de la solicitante, cuestión que se acreditó documentalmente en el expediente.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución dictada por el Consulado General de España en La Habana por la que se denegó el visado solicitado, al no justificarse medios de subsistencia suficientes para la estancia prevista y considerar poco fiable la información presentada, toda vez que dichas cuestiones habrían quedado debidamente justificadas; dictando la resolución que proceda, tomando en consideración las circunstancias humanitarias presentes en el caso.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo