Visado de residencia por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria del visado de residencia por reagrupación familiar dictada por el Consulado General de España en Nador, concediendo el mismo a la vista de la autorización de residencia otorgada a la interesada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Fecha: 12/12/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029145

 


Visado de residencia por reagrupación familiar.

Se ha dirigido a esta institución la persona arriba indicada, exponiendo la denegación por el Consulado General de España en Nador del visado para reagrupación familiar solicitado por su madre, doña (…), así como con la desestimación del recurso interpuesto contra dicha resolución (NIV …).

Consideraciones

1. Esta institución considera que las resoluciones adoptadas por el Consulado en Nador no se ajustan a derecho, tanto por la falta de motivación de la resolución denegatoria, que se fundamenta en “no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previsto para su obtención, tras valoración de la documentación presentada (art. 57.3 b RD 557/2011 de 20 de abril)“, sin especificar siquiera sucintamente los documentos falsos presentados, las alegaciones inexactas, o la mala fe de la interesada para fundamentar la petición; como por la falta de competencia del consulado para evaluar la necesidad de la reagrupación o cuestionar la residencia concedida, más allá de lo previsto en el artículo 57.3 del Real Decreto 557/2011, entre otros, los recogidos en el apartado b), citado como causa de denegación, referidos a la presentación de documentos falsos, alegaciones inexactas para fundamentar la petición, o mala fe.

2. Con ocasión de la tramitación de numerosas quejas de contenido similar a la presente, se ha dado traslado a V.I. de la preocupación de esta institución por la doble valoración por parte de los órganos de la Administración que intervienen en el procedimiento (delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y consulados). Tomando en consideración que este tipo de visados se solicitan tras la concesión de autorización de residencia por el órgano competente, que se otorga previa tramitación del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos.

3. Asimismo, se reitera la doctrina sentada por los tribunales de justicia sobre la cuestión, así como la Sentencia de 5 de octubre de 2011, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que señala que: “la resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación es válida por sí misma, aunque su eficacia y consiguiente despliegue de efectos queda supeditada a la obtención y expedición del visado”. Por lo que se refiere a la naturaleza del visado, el Tribunal Supremo afirma que es una condición de eficacia, pero no de validez de la autorización de residencia por reagrupación. Por tanto, “la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del Subdelegado del Gobierno, primero, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma”.

Decisión

A la vista de las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria del visado de residencia por reagrupación familiar dictada por el Consulado General de España en Nador, concediendo el mismo a la vista de la autorización de residencia otorgada a la interesada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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