Visado en régimen comunitario.

El Consulado General de España en Guayaquil denegó el visado solicitado por el cónyuge de una ciudadana española, al no estar a cargo del reagrupante en aplicación del artículo 2.c del Real Decreto 240/2007, pese a que la normativa citada no sería aplicable a los cónyuges de ciudadanos de la Unión, sino a sus descendientes.

SUGERENCIA:

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Guayaquil, por las que se deniega el visado solicitado por el interesado, en su condición de cónyuge de ciudadana comunitaria, expidiendo el mismo, salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Subjudice
Queja número: 19001279

 


Visado en régimen comunitario.

La interesada arriba indicada expone su disconformidad con la denegación del visado en régimen comunitario solicitado por su cónyuge, don (…..), ante el Consulado General de España en Guayaquil (NIV ………).

Consideraciones

1. La Sra. (…..) acompaña copias de las resoluciones dictadas, tanto de la denegatoria del visado como de la desestimatoria del recurso interpuesto, en las que constan las siguientes cuestiones:

– La Resolución dictada con fecha 11 de octubre de 2018 motiva la denegación del visado al “No estar a cargo del reagrupante en aplicación del art. 2.c del Real Decreto 240/2007…”

– La resolución desestimatoria del recurso recoge que, de las alegaciones formuladas, no se deduce la aparición de hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos que puedan determinar una modificación de la resolución denegatoria. No obstante, fundamenta la desestimación en el artículo 7 del citado Real Decreto 240/2007.

2. A la vista de las resoluciones dictadas, se comprueba que las mismas no se ajustan a derecho por las siguientes cuestiones:

– La resolución denegatoria se motivó en la falta de dependencia económica del solicitante y se fundamentó en el artículo 2.c del Real Decreto 240/2007, que no es aplicable a los cónyuges de ciudadanos de la Unión, sino a sus descendientes.

– El recurso interpuesto por el interesado dando cuenta del error en la motivación de la denegación, se desestimó al entender que del mismo no se deducen elementos de juicio nuevos, si bien, se motivó en el artículo 7 del citado Real Decreto, que tampoco sería aplicable a la solicitud de visados, sino de residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión y de sus familiares.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Guayaquil, por las que se deniega el visado solicitado por el interesado, en su condición de cónyuge de ciudadana comunitaria, expidiendo el mismo, salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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