Visado en régimen comunitario e inscripción de matrimonio en el Registro Civil español.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución adoptada por el Consulado General de España en Nador, por la que se deniega el visado en régimen comunitario solicitado por el interesado, dictando la que corresponda en derecho, a la vista de la irregular motivación de la denegación, así como de la inscripción del matrimonio del solicitante en el Registro Civil español.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 22012105

 


Visado en régimen comunitario e inscripción de matrimonio en el Registro Civil español.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que las autoridades consulares en Nador informan de que, tras realizarse una audiencia reservada al solicitante, dicho órgano consular consideró que la celebración del matrimonio se realizó con fines distintos a los propios de la institución matrimonial.

Consideraciones

1. A la vista de la información remitida, se comprueba la irregular motivación de las resoluciones adoptadas en el presente caso, toda vez que la denegación del visado solicitado por el Sr. (…) se motivó en razones de orden público, seguridad pública o salud pública, en tanto que la desestimación del recurso se ha fundamentado en tratarse de un matrimonio de conveniencia. Dicha cuestión habría provocado la indefensión del interesado, que no ha podido argumentar adecuadamente en el recurso interpuesto contra el motivo real de la denegación.

2. En relación con la denegación del visado por considerar fraudulento el matrimonio, en base a la audiencia reservada efectuada, es preciso insistir en que el mismo se encuentra debidamente celebrado e inscrito en el Registro Civil de Santa Lucía de Tirajana, sin que conste que se haya instado su anulación, ni la cancelación de la inscripción registral. Todo ello, tomando en consideración el principio de legitimación registral, que atribuye valor probatorio y de presunción de exactitud y legalidad a los hechos inscritos.

3. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución adoptada por el Consulado General de España en Nador, por la que se deniega el visado en régimen comunitario solicitado por el interesado, dictando la que corresponda en derecho, a la vista de la irregular motivación de la denegación, así como de la inscripción del matrimonio del solicitante en el Registro Civil español.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.