Visado en régimen comunitario.

El Consulado General de España en Rabat denegó el visado solicitado por el cónyuge de una ciudadana española, al constarle una prohibición de entrada en el Sistema SIS. Ello, pese a que el interesado obtuvo la revocación de la resolución de expulsión que le constaba por estancia irregular

SUGERENCIA:

Revocar la resolución denegatoria del visado en régimen comunitario solicitado, concediendo el mismo, salvo que, tras la realización de los trámites oportunos, se concluya la imposibilidad de su concesión por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013554

 


Visado en régimen comunitario.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la denegación por el Consulado General de España en Rabat del visado solicitado por don (…..), al constar una inscripción de prohibición de entrada en el Sistema SIS.

Consideraciones

1. El interesado es cónyuge de ciudadana española, por lo que le es aplicable el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, que en su artículo 15.1 dispone que se podrá impedir la entrada en España de estos ciudadanos, cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. El apartado 5 del citado artículo especifica que para la adopción de dicha medida es preciso que la conducta del interesado constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

2. En el presente caso, el Sr. (…..) ha obtenido la revocación de la expulsión que le constaba por estancia irregular, de donde se deduce que no existen dichos motivos de orden, seguridad o salud públicas para impedir su entrada en territorio nacional.

3. Sobre el presente asunto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 31 de enero de 2006 (asunto C-…../…), condenó a España por incumplimiento de los artículos 1 a 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, dictaminando que “… al denegar la entrada en el territorio de los Estados Partes en el Acuerdo de Schengen y un visado para entrar en ese territorio a un nacional de un Estado tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, por la sola razón de estar incluido en la lista de no admisibles del Sistema de Información de Schengen, sin haber comprobado previamente si la presencia de esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

4. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2018 (asunto C-…../…) establece que el derecho a la reagrupación familiar no puede verse automáticamente limitado por la existencia de una prohibición de entrada impuesta al familiar de un ciudadano comunitario.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria del visado en régimen comunitario solicitado, concediendo el mismo, salvo que, tras la realización de los trámites oportunos, se concluya la imposibilidad de su concesión por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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