Visado por estudios solicitado ante el consulado en Quito (Ecuador).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal del Consulado General de España en Quito de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.

Fecha: 10/01/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23029314

 


Visado por estudios solicitado ante el consulado en Quito (Ecuador).

Se ha recibido su escrito, en el que se informa de la falta de aceptación por el Consulado General de España en Quito de la Sugerencia efectuada por esta institución sobre presente asunto.

En relación con el presente asunto, es preciso reiterar que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 20.2 que: «Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones […]».

En este sentido, la disposición adicional décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, que regula el procedimiento en materia de visados, especifica en su apartado 6 que: «La resolución denegatoria de un visado se notificará al solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido las normas que en Derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo».

La falta de una motivación adecuada en las resoluciones adoptadas coloca a los solicitantes en una situación de indefensión, como ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, de la que se le hado cumplido traslado con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido sustancialmente idéntico.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se recuerda el deber legal del Consulado General de España en Quito de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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