Visita a Centro Educativo Uribarri en Arrazua-Ubarrundia (Araba/Álava).

SUGERENCIA:

Implantar un sistema de videoconferencia en el centro.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un Libro registro de visitas oficiales.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, y la habitación que se utiliza para el aislamiento provisional, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un médico en plantilla con una carga horaria adecuada al recurso.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que los menores reciban una atención psicológica adecuada a la medida judicial que tienen que cumplir.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas oportunas para que el tratamiento psiquiátrico se preste con la debida asiduidad.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas para que, cuando se aplique un aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, la cual siempre se debe acordar y aplicar una vez iniciado el expediente disciplinario.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los refuerzos aparejados a los objetivos conductuales de los jóvenes del centro no incluyan hábitos poco saludables.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones oportunas para que las contenciones físicas las realice únicamente personal de seguridad del centro.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un protocolo para la aplicación de medios de contención.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro Registro específico de medios de contención, donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Establecer un libro de registro de expedientes disciplinarios, en el que se anoten correlativamente aquéllos que se acuerden, con expresión de la fecha, nombre del menor, contenido de la medida o sanción y su duración.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones oportunas para que se suprima la práctica de obligar a los menores a realizar sentadillas.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro del dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma y, a ser posible, que anime y facilite su lectura.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores información relativa la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Recordar a los responsables del centro que se considera imprescindible que los menores puedan realizar quejas por escrito a la dirección, garantizando su confidencialidad, y que se les entregue una copia que acredite su presentación y la fecha de la misma.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se conserven, por el tiempo legalmente establecido, muestras de las comidas suministradas.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019450

 


Visita a Centro Educativo Uribarri en Arrazua-Ubarrundia (Araba/Álava).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro Educativo Uribarri en Arrazua – Ubarrundia (Araba / Álava).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El centro estaba albergando de forma excepcional a una joven desde hacía un mes, situación que no se había dado nunca anteriormente. Según refirió la directora, su adaptación había sido buena. En la entrevista mantenida con esta menor, expresó que no es fácil ser la única chica en el centro y le preocupa que en su unidad convivencial hay un chico que está cumpliendo una medida por un delito sexual.

En relación con lo anterior, se solicita información del motivo por el que se trasladó a esta joven a un centro de chicos, y si la misma ha tenido problemas durante su internamiento en el Centro Educativo Uribarri.

Instalaciones

2. El Centro no dispone de un sistema de videoconferencia que permita facilitar la realización de diligencias con Juzgados y Fiscalías de Menores y evitar así la realización de conducciones.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Por otra parte, este Centro no dispone de Libro de visitas oficiales que permita saber quién ha visitado a los menores, cuándo ha sido la última vez que ha acudido el Juez, Fiscalía, Administración, letrado, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Comunicaciones

4. Se cuenta en el centro con una estancia para celebrar encuentros vis a vis; sin embargo, el día de la visita se comprobó que estaba inhabilitada.

A pesar de que su uso no sea frecuente, esta estancia debe estar bien acondicionada.

5. Durante las entrevistas mantenidas con los menores, se expuso que sólo podían hacer dos llamadas de cinco minutos a la semana. En algún caso las familias desconocen la realidad y los menores necesitan más tiempo para explicar la situación en la que se encuentran.

Alimentación

6. En el centro no se conservan muestras de las comidas suministradas por el tiempo legalmente establecido.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Videovigilancia y Seguridad

7. El sistema de videovigilancia solo cubre el perímetro exterior y el control de acceso al centro, por lo que no se cumple con lo expresado en los parágrafos 258 del Informe Anual 2014 y 86 del Informe Anual 2015 del MNP.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Asistencia sanitaria y programas específicos

8. El centro no cuenta con personal sanitario, y aunque las necesidades básicas de atención médica se cubren desde Atención Primaria de Durana, cercana al centro, sería  necesaria la necesidad de contar con un médico en plantilla. Asimismo, cuando un menor se encuentra en situación de readaptación congnitivo conductual (RECOCO), no recibe asistencia médica ni psicológica, por lo que no hay comprobación de la orientación espacio-tiempo ni medición de las constantes vitales, prácticas de seguridad cuando puede haber agitación o síntomas de ansiedad que deben ser valorados por personal sanitario.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Los menores no reciben atención psicológica en el marco de la medida judicial como tratamiento del delito pues todo el peso recae en el programa de mediación que llevan a cabo los tutores (responsabilización sobre la conducta origen), complementario pero en ningún caso suficiente en este contexto.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. Asimismo, se observó a varios menores que podrían estar afectados por patología dual. Según se informó, aunque la atención psiquiátrica proporcionada por la red pública de salud mental es buena, se presta con una frecuencia insuficiente por los trastornos que se ven en el centro.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. A pesar de que se informó que el centro dispone de un protocolo de prevención del suicidio, no se facilitó el mismo.

Se solicita la remisión del protocolo de prevención de suicidios vigente en el momento de la visita.

Régimen disciplinario y medios coercitivos

12. En el centro se aplican y registran como separaciones cautelares lo que en realidad son aislamientos provisionales. Al respecto, se recuerda que el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, establece que las medidas cautelares se acuerdan y aplican en el marco y durante la tramitación de un expediente disciplinario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, pero nunca antes de dictarse la Resolución de Incoación del Expediente Disciplinario, pues entonces se estaría aplicando un medio de contención en forma de aislamiento provisional.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

13. La utilización como recompensa (refuerzo conductual) de la entrega de tabaco a mayores de edad, en un espacio abierto acotado y en presencia de educador que porta mechero, resulta inadecuada en un contexto educativo.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. Según se manifestó, los educadores realizan contenciones físicas a los menores, lo que se considera como una práctica no recomendable, al desempeñar un doble rol, que puede resultar antagónico. Además los educadores no han recibido formación específica, sobre estas técnicas, lo que puede poner en riesgo tanto al menor como al profesional que la realiza.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

15. Por otra parte, el centro no cuenta con un protocolo de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

16. El centro no cuenta con un registro específico de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de la medida, en contra del criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

17. Asimismo, no existe un libro registro donde queden reflejados todos los expedientes disciplinarios que se instruyen en el mismo, lo que dificulta su control, como previene el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Registros y cacheos

18. Durante las entrevistas, varios menores afirmaron que les obligaban a hacer sentadillas, realidad confirmada por un trabajador del centro. Esta práctica no se considera adecuada por su carácter degradante, de acuerdo con el parágrafo 27 del Protocolo CAT/OP/27/1, de 18 de enero de 2016.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Ingreso y sistema de quejas

19. El dossier informativo que se entrega a su ingreso a los jóvenes, calificado como «Marco regulador interno», no resulta adecuado a los internos en cuanto a terminología e idiomas, tal y como se expresa en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

20. Igualmente, en el Marco regulador interno del centro no se informa de cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario, lo que debe subsanarse.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

21. Para realizar una queja, los menores disponen de plantillas de solicitudes, sugerencias, quejas y peticiones, que están recogidos en el Marco regulador interno, que permanece en su habitación durante todo el cumplimiento de la medida.

Sin embargo, según refirió el personal del centro, su uso es prácticamente nulo, ya que las quejas las realizan de forma verbal. Este sistema no garantiza la confidencialidad de los menores. Este procedimiento se debe hacer por escrito utilizando un formulario autocopiativo con fecha y sello.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Actividades

22. Los menores cuentan con referentes estables, tanto en lo relativo a los educadores-tutores de las unidades convivenciales como a los maestros y responsables de programas, lo que se considera positivo.

23. Pese a que la participación en los talleres se consideró muy favorablemente por los menores entrevistados y sus producciones se venden por un precio simbólico que va a parar íntegramente al menor que lo ha realizado, dichos talleres no tienen carácter oficial, ni están homologados.

24. Se considera beneficioso para los jóvenes que se potencie su independencia a través de las residencias de autonomía y del aprendizaje de tareas de autogestión.

25. El trabajo de jardinería y mantenimiento por parte de los menores, tanto dentro del centro como en la parte externa del mismo, supone una apuesta para la integración en el entorno del centro.

26. Aunque los menores internados no están representados a través de portavoces ni delegados, las actividades de «grupo base» y «seguimiento grupal», en las que los menores abordan cuestiones relativas a la organización de la convivencia entre ellos, a través de asamblea grupal, suponen una interesante vía de participación.

Decisión

Con base en estas conclusiones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Implantar un sistema de videoconferencia en el Centro, conforme a lo expresado en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

SEGUNDA. Dotar al centro con un Libro registro de visitas oficiales.

TERCERA. Dar indicaciones para que se conserven, por el tiempo legalmente establecido, muestras de las comidas suministradas, según el criterio establecido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014.

CUARTA. Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, y la habitación que se utiliza para el aislamiento provisional, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas.

QUINTA. Dotar al centro con un médico en plantilla con una carga horaria adecuada al recurso.

SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que los menores reciban una atención psicológica adecuada a la medida judicial que tienen que cumplir.

SÉPTIMA. Adoptar las medidas oportunas para que el tratamiento psiquiátrico se preste con la debida asiduidad.

OCTAVA. Adoptar medidas para que, cuando se aplique un aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, la cual siempre se debe acordar y aplicar una vez iniciado el expediente disciplinario.

NOVENA. Garantizar que los refuerzos aparejados a los objetivos conductuales de los jóvenes del centro no incluyan hábitos poco saludables.

DÉCIMA. Dar las instrucciones oportunas para que las contenciones físicas las realice únicamente personal de seguridad del centro.

DECIMOPRIMERA. Dotar al centro de un protocolo para la aplicación de medios de contención, conforme al criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

DECIMOSEGUNDA. Dotar al centro de un libro Registro específico de medios de contención, donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan.

DECIMOTERCERA. Establecer un libro de registro de expedientes disciplinarios, en el que se anoten correlativamente aquéllos que se acuerden, con expresión de la fecha, nombre del menor, contenido de la medida o sanción y su duración.

DECIMOCUARTA. Dar las instrucciones oportunas para que se suprima la práctica de obligar a los menores a realizar sentadillas.

DECIMOQUINTA. Dotar al centro del dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma y, a ser posible, que anime y facilite su lectura.

DECIMOSEXTA. Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores información relativa la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

DECIMOSÉPTIMA. Recordar a los responsables del centro que se considera imprescindible que los menores puedan realizar quejas por escrito a la dirección, garantizando su confidencialidad, y que se les entregue una copia que acredite su presentación y la fecha de la misma, de acuerdo el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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