Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Soria.

RECOMENDACION:

Que se implante un sistema de control en todas las áreas de custodia y detención dependientes de esa Dirección General para la adecuada llevanza de los libros de registro disponibles. En particular se trata de que se supervise especialmente la inclusión de todas aquellas vicisitudes que acontezcan mientras las personas privadas de libertad mayores y menores de edad se encuentren bajo custodia policial. Es necesario que se documente por parte del responsable de la dependencia el resultado de dicha revisión. Todo ello con la finalidad de garantizar la debida cumplimentación de las anotaciones, así como las labores de supervisión de dicho sistema por parte de la Administración y de organismos nacionales e internacionales como el CPT y SPT.

Fecha: 09/10/2023
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009345

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Soria.

Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al área de detención de la Comandancia de Soria.

Consideraciones

1. Se valora positivamente la aceptación de la SUGERENCIA TERCERA (dignidad de las personas privadas de libertad en la práctica de registros integrales y disponibilidad de batas para su eventual práctica), así como de las conclusiones 6 (taquillas para el depósito de pertenencias); 19 (registro de vicisitudes en la hoja de custodia); 21 (escaneo de hojas de información de la Instrucción 4/2018 y retirada y devolución de pertenencias) y 24 (sistema de interpretación).

Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Por otro lado, se rechaza parcialmente la SUGERENCIA PRIMERA (bancadas de descanso de las celdas excesivamente bajas), por imposibilidad estructural de las dependencias y por motivos de seguridad, al poder las personas detenidas alcanzar las luminarias y las cámaras de videovigilancia.

El criterio del MNP es el de que los poyetes de obra para el descanso de las personas privadas de libertad dispongan de una altura adecuada para que puedan ser utilizarlas con facilidad.

3. Igualmente, se toma nota de lo informado respecto de la grabación de audio en las dependencias (conclusión 14); el protocolo para detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual de las personas privadas de libertad (conclusión 17); la carencia de detenciones o custodia de menores durante los años 2022 y 2023, hasta el momento de la visita (conclusión 20); las acciones formativas realizadas por el personal operativo (conclusión 25); y se acusa recibo de la copia de la documentación interesada (conclusión 10).

4. Por lo que se refiere a las conclusiones 7, 9, 13 y 16, se recuerda que el criterio del MNP es el de que todos los agentes dispongan de fundas antihurto de dotación, chalecos antibalas personales e intransferibles -conforme a la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a los calabozos de la sede judicial de Plaza de Castilla, en Madrid-; que los responsables de las dependencias accedan con carácter periódico a las grabaciones de las imágenes del área de custodia y detención para identificar buenas prácticas y cuestiones a mejorar en el trato con personas detenidas por parte del personal, y que las dependencias cuenten con ropa limpia a disposición inmediata de las personas detenidas que carezcan de ella o que necesiten cambiarse durante la permanencia en los calabozos, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial -conforme a lo recomendado a esa Administración en el marco del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria-.

5. Se señala en su escrito que «se va a pedir presupuesto para tratar de eliminar aquellos elementos del aseo que comprometan la indemnidad personal de las personas detenidas», por lo que solicita información actualizada a este respecto (SUGERENCIA SEGUNDA).

6. Asimismo, se reconoce por el jefe accidental de la Comandancia que los dos furgones existentes para la conducción de personas detenidas carecen de seguridad (asientos colocados en la dirección de la marcha) y no disponen de sistema de videograbación.

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA QUINTA.

Que se dote la Comandancia de Soria con vehículos que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad de las personas privadas de libertad, asientos colocados en la dirección de la marcha, así como con cobertura de videovigilancia y videograbación en su interior.

7. En cuanto a las condiciones en las que se realizan las conducciones respecto de aquellas personas menores sobre las que se ha acordado su ingreso judicial en centros de menores infractores u otros centros de protección ubicados en Valladolid (conclusión 23), se asegura en su escrito que será objeto de tratamiento cuando se convoque la Comisión Provincial de Policía Judicial, por lo que se solicita información actualizada a este respecto.

8. Finalmente, durante las visitas realizadas a los calabozos de la Guardia Civil, se evidencia con carácter general la falta de cumplimentación adecuada de las hojas de custodia de las personas privadas de libertad (SUGERENCIA CUARTA).

En este sentido, resulta indispensable que los responsables de las áreas de custodia y detención dependientes de ese centro directivo, se involucren rigurosamente en las labores de supervisión de la correcta llevanza de los libros disponibles -ya que se trata de una garantía tanto para las personas privadas de libertad como para el personal encargado de su custodia- y, especialmente, en el adecuado registro de todas las vicisitudes que acontecen en dichas áreas, incluyendo aquellas cuestiones recomendadas por el Defensor del Pueblo que históricamente se han formulado en este sentido en el desarrollo de sus funciones preventivas.

En la actualidad, continúan observándose carencias registrales como el cacheo, la reseña, la asistencia sanitaria o el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente al Acuartelamiento o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros, siendo esta última cuestión recomendada por el Comité Europeo de Prevención de la tortura (CPT) en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021, tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de la geografía española.

Por otro lado, es fundamental que los responsables de estas dependencias realicen las advertencias oportunas y tomen las medidas disciplinarias derivadas de la falta de cumplimentación adecuada de dichos libros, cuando ello sea necesario al objeto de garantizar el cumplimiento de esta previsión incluida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN.

Que se implante un sistema de control en todas las áreas de custodia y detención dependientes de esa Dirección General para la adecuada llevanza de los libros de registro disponibles. En particular se trata de que se supervise especialmente la inclusión de todas aquellas vicisitudes que acontezcan mientras las personas privadas de libertad, mayores y menores de edad, se encuentren bajo custodia policial. Es necesario que se documente por parte del responsable de la dependencia el resultado de dicha revisión. Todo ello con la finalidad de garantizar la debida cumplimentación de las anotaciones, así como las labores de supervisión de dicho sistema por parte de la Administración y de organismos nacionales e internacionales como el CPT y SPT.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y la reiteración de la Sugerencia trasladada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 5 y 7, contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Soria

 

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