Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Soria.

RECOMENDACION:

Que se dote a la Guardia Civil con vehículos que garanticen el buen trato y la seguridad de las personas privadas de libertad, y se cumplan los estándares del Comité europeo para la prevención de la tortura y tratamiento o castigo inhumano o degradantes (CPT). Igualmente, es necesario que se retiren de la circulación aquellos vehículos que carezcan de sistemas de retención y que dispongan de bancos corridos en sentido lateral a la marcha -algunos de ellos con abrazaderas susceptibles de empleo de esposas- al objeto de evitar comprometer la indemnidad física y el trato adecuado a sus ocupante.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009345

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Soria.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al área de detención de la Comandancia de Soria.

Consideraciones

1. En primer lugar, se celebra especialmente la aceptación de la RECOMENDACIÓN formulada para que se implante un sistema de control en todas las áreas de custodia y detención dependientes de esa Dirección General para la adecuada llevanza de los libros de registro disponibles.

Asimismo, se participa que ese centro directivo, está trabajando -en el ámbito de la dirección del Proyecto SIGO- en un nuevo libro para subsanar los problemas detectados en los registros de las hojas de custodia de personas detenidas.

Se pone de manifiesto por esta institución que resulta indispensable que la supervisión de la adecuada cumplimentación se encuentre debidamente documentada, con las advertencias y eventuales medidas disciplinarias derivadas de dicha circunstancia por parte del personal subordinado, a los efectos de conseguir que el mecanismo de control sea verdaderamente efectivo y, a su vez, pueda ser supervisado por organismos nacionales -como esta institución- e internacionales.

Se solicita información ampliatoria en el sentido de los avances alcanzados respecto a lo aludido con relación al nuevo libro en SIGO, así como del sistema de control implantado no sólo en la Comandancia de Soria, sino en todas las áreas de custodia dependientes de esa Dirección General.

2. Por lo que respecta a la SUGERENCIA SEGUNDA, se asegura en su escrito que se ha llevado a cabo la acometida de obras destinadas a la eliminación de algunos elementos del aseo que podían comprometer la indemnidad personal de las personas detenidas en las áreas de custodia de esa Comandancia y del Puesto de Almazán.

Conforme a lo aludido por ese centro directivo, interesa conocer a esta institución si se ha encontrado una solución técnica a la sustitución de aquellos elementos del aseo que pudieran servir como puntos de anclaje en un intento de autolesión y/o suicidio.

3. En lo concerniente a las condiciones en las que se realizan las conducciones respecto de aquellas personas menores sobre las que se ha acordado su ingreso judicial en centros de menores infractores u otros centros de protección ubicados en Valladolid, se informa en su escrito que no se ha convocado reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial desde la fecha en la que se realizó la visita por el MNP y que, ni a corto plazo está prevista, dificultada por la dimisión en marzo de 2023 del presidente titular de la audiencia provincial de Soria, y la demora en el nombramiento del próximo Presidente, por lo que se solicita información actualizada a este respecto (conclusión 23).

4. Finalmente, no se acepta la SUGERENCIA QUINTA aludiendo a que los dos furgones -únicos disponibles para la conducción de personas privadas de libertad- se encuentran en uso y buen estado de funcionamiento y adquiridos con anterioridad a la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que «se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados».

Igualmente, se participa que estos vehículos cuentan con «245.811 y 156.355 Km. y con la Inspección Técnica positiva en mayo de 2023, y en vigor».

Los dos furgones existentes en las dependencias visitadas carecen de cinturones de seguridad y cuentan con bancos corridos laterales, lo que impide garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad en caso de accidente o maniobras bruscas o frenazos. Además, presentan unas abrazaderas que podrían ser utilizadas para esposar a las personas trasladadas.

Esta circunstancia -evidenciada durante la actividad del MNP desarrollada a lo largo de los años- se ha trasladado reiteradamente a la Administración, que se ha comprometido a sustituir paulatinamente los furgones que no cuentan con las debidas medidas de seguridad por otros que cumplan las condiciones recogidas en la referenciada Orden del Ministerio del Interior.

No obstante, se sigue comprobando la existencia de vehículos que, en ocasiones, superan los 500.000 Km de uso y que su antigüedad se remonta al año 1999.

En este sentido, se celebró especialmente la intención de renovar la flota del parque móvil con fondos propios y europeos, según lo manifestado en octubre de 2022 por parte de la titular de esa Dirección General, ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que las conducciones de las  personas privadas de libertad han de realizarse siempre de forma humana, segura y protegida, tal y como se plasma en la guía publicada por el Comité de Prevención de la tortura del Consejo de Europa (CPT/Inf(2018)24), que recoge los estándares principales a este respecto.

Precisamente, tras la visita realizada por el CPT a España en septiembre de 2020, el Ministerio del Interior, en su informe de respuesta a las observaciones de dicho organismo, manifestó que «Respecto de los traslados de personas custodiadas, España considera las recomendaciones recogidas en la Guía para el transporte de detenidos del Comité europeo para la prevención de la tortura y tratamiento o castigo inhumano o degradantes (CPT/Inf (2018)24)».

Por todo ello, se considera necesario formular la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se dote a la Guardia Civil con vehículos que garanticen el buen trato y la seguridad de las personas privadas de libertad, y se cumplan los estándares del Comité europeo para la prevención de la tortura (CPT). Igualmente, es necesario que se retiren de la circulación aquellos vehículos que carezcan de sistemas de retención y que dispongan de bancos corridos en sentido lateral a la marcha -algunos de ellos con abrazaderas susceptibles de empleo de esposas- al objeto de evitar comprometer la indemnidad física y el trato adecuado a sus ocupantes.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y la reiteración de la Sugerencia trasladada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones 1, 2 y 3, contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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