En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Comandancia de Soria, el día 8 de marzo de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se garantice una altura adecuada de las bancadas de las celdas que permita que las personas privadas de libertad que las utilizan lo hagan con facilidad.
SEGUNDA. Que se garantice la seguridad e indemnidad de las personas privadas de libertad y del personal encargado de su custodia mediante la retirada de aquellos elementos ubicados en los calabozos que las puedan comprometer.
TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de las personas detenidas cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal.
CUARTA. Que se impartan las ordenes necesarias que garanticen la adecuada y completa cumplimentación de la hoja de custodia y, en consecuencia, que se registren todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
QUINTA. Que se dote la Comandancia de Soria con vehículos que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad de las personas privadas de libertad, asientos colocados en la dirección de la marcha, así como cobertura de videovigilancia y videograbación en su interior.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Soria