Visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra (Pamplona).

RECOMENDACION:

Que se registre la variable de discapacidad intelectual, con el objetivo de que se tomen acciones específicas para garantizar el ejercicio de derechos de estas personas.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015271

 

RECOMENDACION:

Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia de personas con discapacidad intelectual, atendiendo a su especial vulnerabilidad.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015271

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que las personas con discapacidad intelectual tengan acceso integral a la información esencial de su detención a través de documentos en formato de lectura fácil, en especial del formulario de información de las normas de funcionamiento en la custodia a la persona detenida y del acta de detención e información de derechos.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015271

 

RECOMENDACION:

Que las personas con discapacidad intelectual, en el supuesto de tener que permanecer en calabozos, ocupen celdas en las que no tengan contacto con otras personas detenidas, con el fin de proteger a estas personas, que son más vulnerables.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015271

 

RECOMENDACION:

Que se elabore un protocolo de prevención de suicidio y autolesiones con enfoque de discapacidad.

Fecha: 17/12/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015271

 


Visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra (Pamplona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del Mecanismo, una vocal del Consejo Asesor del MNP y una técnica externa, psicóloga, realizaron de oficio una visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra (Pamplona), los días 6, 7 y 9 de mayo de 2024.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se registre la variable de discapacidad intelectual, con el objetivo de que se tomen acciones específicas para garantizar el ejercicio de derechos de estas personas.

SEGUNDA. Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia de personas con discapacidad intelectual, atendiendo a su especial vulnerabilidad.

TERCERA. Que se garantice que las personas con discapacidad intelectual tengan acceso integral a la información esencial de su detención a través de documentos en formato de lectura fácil, en especial del formulario de información de las normas de funcionamiento en la custodia a la persona detenida y del acta de detención e información de derechos.

CUARTA. Que las personas con discapacidad intelectual, en el supuesto de tener que permanecer en calabozos, ocupen celdas en las que no tengan contacto con otras personas detenidas, con el fin de proteger a estas personas, que son más vulnerables.

QUINTA. Que se elabore un protocolo de prevención de suicidio y autolesiones con enfoque de discapacidad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra (Pamplona)

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