En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico de este mecanismo, una vocal del Consejo Asesor del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra (Pamplona) los días 6, 7 y 9 de mayo de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Administración.
Consideraciones
1. Se trata de la primera visita de género a lugares de privación de libertad de corta duración (72 horas máximo de privación de libertad) dependientes de la Policía Foral de Navarra. El objetivo de las visitas de género es examinar las condiciones en las que se produce la privación de libertad de corta duración de las mujeres, las menores y las personas LGTBI, a fin de analizar en qué medida el trato que reciben responde a sus necesidades diferenciales.
Tales necesidades durante la custodia en calabozos son reconocidas en un grado aún menor que en la sociedad en general, debido al hecho de que los lugares de custodia policial son espacios dominados por el género masculino, con poco reconocimiento y comprensión de las necesidades relacionadas con el género femenino y las identidades LGTBI. Por ello, conforme a la normativa internacional, los mecanismos de prevención deben verificar si se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos en la que estén presentes estas cuestiones, con el fin de asegurarse de que durante la detención se cubran las necesidades individuales específicas de género.
Las deficientes instalaciones impiden el acceso a unas condiciones de higiene con la debida intimidad y accesibilidad. No hay celdas específicamente destinadas a mujeres y menores. Dos de las celdas cuentan con un inodoro separado por un murete a media altura, y la visibilidad de este espacio con la cámara de videovigilancia impide la necesaria intimidad. Igualmente, la puerta de la ducha tiene una ventana que ocupa el ancho de la misma y que está enfrente de la llave de paso del agua, en el exterior. La plantilla de los agentes que realizan la custodia de calabozo la forman principalmente hombres por falta de personal femenino. La imposibilidad del uso con intimidad del inodoro o de la ducha, en un contexto de vigilancia masculina, es una situación intimidante y estresante.
Respecto de las restantes celdas, las mismas carecen de inodoro y de llamador para solicitar la necesidad de su uso. La falta de llamadores dificulta la atención rápida para el uso de baño en caso de ubicación en las celdas que carecen del mismo, respecto de cualquier persona detenida, pero afectan con mayor frecuencia o urgencia en el caso de mujeres con necesidades de higiene y salud menstrual o en gestación.
Esta situación perjudica de forma diferencial a las mujeres ya que no se tienen en consideración sus necesidades de higiene, salud menstrual o situación de gestación, causando mayor impacto emocional debido a su tipología delictiva (primera detención, delitos leves o problemas de salud mental, farmacodependientes y deficiente estado general de salud) y por frecuentes vivencias previas como víctimas de violencia.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se garantice a las mujeres la accesibilidad a la higiene y salud menstrual, con la debida intimidad.
2. Revisada la formación del personal que realiza labores de detención y custodia, se comprueba que éste no ha recibido formación en materia de protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones, en contra de lo establecido en los artículos 15 y 30 Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual. Igualmente, dicho personal no cuenta con suficientes programas de formación sobre las circunstancias específicas y las necesidades particulares de las mujeres y las personas LGTBI privadas de libertad, en contra de lo establecido en la regulación internacional, como el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se realice formación específica para el personal de custodia de los centros de detención sobre las circunstancias específicas y las necesidades particulares en materia de género de las personas detenidas.
3. Solicitados los atestados de las personas transexuales desde 2018 a 2023, y los anexos VI (Ficha Custodia de Persona Detenida) y VII (Información de las Normas de Funcionamiento y Custodia a la Persona Detenida) del Procedimiento Normalizado de Trabajo de Custodia de Personas Detenidas (Nº Procedimiento …, fecha de entrada en vigor 1 de abril de 2010 y fecha de revisión 17 de septiembre de 2020), la Policía Foral no facilita la documentación e informa de que no existe en la base de datos ningún campo que permita disponer de información sobre personas transexuales detenidas. El catálogo de información Policial (CIP) no recoge ningún campo específico a tal fin.
No consta en las hojas de custodia o atestados consulta a la persona detenida por la identidad sexual o expresión de género distinta al sexo asignado o registrado.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece en su preámbulo la necesidad de avances normativos encaminados a actuar con pleno respeto y no discriminación al colectivo LGTBI, en especial a las personas trans privadas de libertad, citando entre otros ámbitos a los Cuerpos de Seguridad del Estado. La elaboración de registros y estadísticas resulta de obligado cumplimiento a fin de evitar la discriminación indirecta de que son objeto en la actualidad las personas trans, siendo objetivo de la Ley, así como de los Principios de Yogyakarta. Tales datos son necesarios en caso de privación de libertad pues afecta a materias tan relevantes como la distribución en las celdas o el cacheo.
Por último, el Subcomité para la Prevención de la Tortura ha urgido a los Mecanismos Nacionales de Prevención, junto a instituciones del Estado, a «recopilar y publicar datos sobre el número y tipo de incidentes de tortura y malos tratos contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y sobre el resultado de las correspondientes investigaciones, así como elaborar modelos apropiados para la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datos» (Noveno informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 22 marzo 2016, CAT/C/57/4, párr. 75, p. 17).
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se incorpore la variable de persona transexual en la recogida informática de datos y elaboración de estadísticas.
4. El «Procedimiento Normalizado de Trabajo de Custodia de Personas Detenidas» establece que «Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual sentida de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas del colectivo LGTBI+. En estas situaciones debemos consultar a la persona detenida su preferencia a la hora de ser cacheado, si prefiere un agente masculino o femenino, independientemente de lo marcado en su DNI. Es recomendable que esta circunstancia quede reflejada por escrito como una diligencia más en el atestado. En caso de negativa a contestar y/o a facilitar su identidad sexual, se tendrá como último recurso la identidad sexual marcada en el DNI, pero siempre como última medida, redactando la correspondiente diligencia en el atestado».
Sin embargo, no se contempla dicha variable, y no consta en la ficha de custodia o atestados consulta a la persona detenida por la identidad sexual ni que se ofrezca la posibilidad de escoger en las dependencias policiales si prefiere ser cacheada por agentes varones o mujeres.
La normativa internacional recoge en varios documentos, la pertinencia de la elección por parte de la persona cacheada del sexo de la persona que cachea. Así, el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/31/57) insta a los Estados, en su apartado u) a que «garanticen a los detenidos transgénero la posibilidad de escoger si deciden ser cacheados por funcionarios varones o mujeres»
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que se recoja en la cadena de custodia y atestado el ofrecimiento a las personas transexuales de la posibilidad de escoger ser cacheados por agente varón o mujer, así como el consentimiento de la persona afectada a que se lleve a cabo el registro por agentes policiales de un sexo u otro.
5. Se comprueban incidencias en el cacheo de las mujeres. Así, en la hoja de custodia (…) de 2024 consta que no hay agente mujer y que se realiza cacheo por agente nº (…). Igualmente, en otras hojas de custodia consta que no se realiza cacheo por ausencia de personal femenino o que el cacheo es realizado por personal femenino de otra comisaría, incluyendo su número. En algunas fichas de custodia no es posible identificar el sexo del agente que realiza el cacheo, pues solo consta el número de agente, a diferencia de otros cacheos en los que sí se hace constar el sexo de la persona que realiza el cacheo.
Por otra parte, la falta de registro de la variable de persona transexual o intersexual, así como del sexo del agente que cachea, impide la existencia de medidas que garanticen el máximo respeto y erradicación de cualquier situación que pueda suponer discriminación en la detención y custodia de personas en función de su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Con el fin de otorgar la pertinente seguridad jurídica, procede dejar constancia en el atestado policial y en la ficha de custodia del sexo de los agentes que realizan el cacheo.
El cacheo es una actuación muy sensible para todas las personas detenidas, pero es un tema especialmente delicado para las mujeres y personas trans, debido a sus antecedentes habituales, que pueden implicar el haber sido objeto de violencia.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/31/57) establece que «Las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero están particularmente expuestas a sufrir torturas y malos tratos en las situaciones de privación de libertad, tanto en los sistemas de justicia penal como en otros entornos ajenos a la esfera penal. Las carencias estructurales y sistémicas de tales sistemas tienen repercusiones particularmente negativas en los grupos marginados. Es necesario adoptar medidas para proteger y promover los derechos de las mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad y atender sus necesidades específicas, y dichas medidas no pueden considerarse discriminatorias».
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación profesional.
6. El «Procedimiento Normalizado de Trabajo de Custodia de Personas Detenidas» carece de regulación respecto de la retirada de ropa interior. Sin embargo, se verifica que en cadenas de custodia consta el sujetador entre las pertenencias retiradas a las mujeres, sin que conste justificación por razones de seguridad, y se comprueba que entre el personal no hay criterio unificado al respecto.
Su retirada merma la seguridad de la mujer y aumenta su sensación de indefensión y vulnerabilidad, lo que afecta a la estabilidad de la mujer, especialmente a la hora de realizar actuaciones del procedimiento como es la declaración en comisaría y en sede judicial.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se regule con enfoque de género los requisitos para la retirada del sujetador.
7. El formulario de «Información de las Normas de Funcionamiento en la Custodia a la Persona Detenida», anexo VII del Procedimiento Normalizado de Trabajo de Custodia de Personas Detenidas, carece de perspectiva de género, pese a lo establecido en regulación tanto nacional como internacional al respecto.
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
Que se visibilice a la mujer y sus necesidades en el formulario de «Información de las Normas de Funcionamiento en la Custodia a la Persona Detenida», anexo VII del Procedimiento Normalizado de Trabajo de Custodia de Personas Detenidas, incluyendo los siguientes aspectos: 1) derecho a tener acceso a productos para su salud menstrual y a usar la ducha 2) posibilidad de hacer alguna manifestación relativa a la eventualidad de estar en situación de lactancia o de embarazo.
8. No se cuenta con regulación específica relativa a actuación policial en casos de detención y custodia en situaciones de gestación, lactancia, o casos en que la persona detenida tenga a su cargo personas menores o personas necesitadas de especial protección, y se comprueba una vez más que entre el personal no hay criterio unificado al respecto.
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
Que se recoja normativamente el procedimiento de actuación policial de detención y custodia en caso de gestación, lactancia, o casos en que la persona detenida tenga a su cargo personas menores o personas necesitadas de especial protección.
9. Los formularios del «Acta de Declaración» y del Acta de «Puesta en Libertad» carecen de lenguaje inclusivo pese a que son firmados por las menores y las mujeres detenidas. Igualmente, llama la atención que pese a que el formulario de «Ficha de Custodia de Persona Detenida» (anexo VI) del «Procedimiento Normalizado de Trabajo de Custodia de Personas Detenidas», revisado en el año 2020, cuenta con lenguaje inclusivo, en el año 2024 se localizan fichas firmadas por mujeres detenidas que carecen de él.
Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
Que se incorpore el uso de lenguaje inclusivo.
10. Esa Administración no cuenta con un protocolo de prevención de suicidio y autolesiones de las personas detenidas.
En el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que estas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas». Este mismo documento recoge que muchas de las mujeres inmersas en el sistema de justicia penal padecen problemas de salud mental.
Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.
Elaborar un protocolo de prevención de suicidio y autolesiones con enfoque de género.
11. Se solicita la remisión del protocolo de prevención de conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en centros de detención previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de Libertad Sexual.
12. Se solicita información sobre la adopción de medidas cautelares o cese en el puesto ante supuesto de violencia de género de agente que realiza labores de custodia en calabozos de la Policía Foral.
13. Se solicita información sobre la actuación policial en custodia en caso de dolor menstrual de la detenida y si se cuenta en las dependencias policiales con métodos analgésicos a tal fin.
14. Consta en el Libro de Quejas una queja (número …), interpuesta por Doña (…) (… años) con motivo de su detención por la Policía Foral de Tudela el día 17 de diciembre de 2023 en el centro de jubilados de Ablitas y uso de las esposas frente a todos los presentes en el centro de jubilados. Se solicita la remisión del correspondiente atestado y hoja de custodia.
15. Se solicita la ficha custodia e informe médico de la detenida Doña (…) (atestado …).
16. El personal femenino de la División de Prevención y Atención Ciudadana en los años 2022, 2023 y 2024 en la comisaría, hasta el momento de la visita, es inferior al 10% del personal. Se solicita el registro del año 2023 y del año 2024 hasta la recepción de este escrito, desglosado por años, del número de agentes femeninas que han prestado servicio de custodia en calabozos en cada turno en cada comisaría de la Policía Foral.
17. Se solicita información sobre si la recogida informática de datos y estadísticas sobre las personas detenidas en custodia cuenta con datos desagregadas por sexo (uso de la ducha, cacheos, uso de grilletes, desnudos integrales, asistencias médicas, episodios de autolesiones, etc.)
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra (Pamplona)