Visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Pamplona (Navarra).

RECOMENDACION:

Que se garantice por parte de la Policía Foral de Navarra la limitación de la práctica de registros personales integrales de personas privadas de libertad, conforme a lo establecido en los estándares internacionales, así como lo reflejado en la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial». Igualmente resulta necesario que se adapte a estas exigencias la normativa interna, incluyendo los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) de ese cuerpo policial.

Fecha: 12/04/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023493

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que las salas destinadas al desarrollo de la asistencia letrada de las áreas de custodia y detención de la Policía Foral de Navarra impidan comprometer la confidencialidad de estas comunicaciones. En los casos en los que dichos espacios cuenten con sistemas de videograbación será necesario recabar el consentimiento firmado del profesional de la Abogacía y el documento se adjuntará al atestado correspondiente.

Fecha: 12/04/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023493

 

SUGERENCIA:

Que se garantice el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad, con independencia de que ingresen o no en las áreas de custodia. Estas anotaciones deberán incluir el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la Abogacía, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Fecha: 12/04/2024
Administración: Departamento de Interior, Función Pública y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023493

 


Visita a la Comisaría Central de la Policía Foral de Pamplona (Navarra).

Se agradece la contestación al escrito de resoluciones y conclusiones remitido por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de la visita a los calabozos de la Comisaría Central de la Policía Foral de Navarra, en Pamplona.

Consideraciones

1. En primer lugar, se acepta por esa Administración la SUGERENCIA SEGUNDA, por cuanto se informa de que «se darán las instrucciones necesarias para recordar el obligado cumplimiento de la normativa que exige la entrada en la zona de custodia y detención sin armamento», lo que se valora positivamente.

2. Igualmente, se toma nota de lo informado respecto de las conclusiones 26 (chalecos antibalas), 28 (defensas extensibles) y 39 (disponibilidad de ropa limpia para las personas detenidas).

Estas cuestiones, junto con la contenida en la anterior conclusión serán objeto de supervisión en próximas visitas.

3. Por otro lado, se acusa recibo de la formación que se imparte en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra al personal del Curso Básico de ingreso a la Policía Foral y que incluye un módulo sobre la custodia y tratamiento de personas detenidas y, según se informa, con carácter anual se imparte un curso de reciclaje en Seguridad Ciudadana que se va modificando cada año en función de las necesidades que se van detectando (conclusión 47).

Revisada la documentación enviada respecto a la formación impartida en 2023 en el Curso Básico, así como los realizados con carácter anual de reciclaje en Seguridad Ciudadana durante los años 2017 a 2024, el MNP celebra especialmente la inclusión de materia relacionada con detención e intervención policial con menores y menores en reforma y protección; actuaciones con pacientes psiquiátricos; cacheos, incluyendo el integral; abordaje de actuaciones suicidas; habilidades sociales y empatía en las distintas actuaciones policiales; herramientas psicológicas de intervención en situaciones de crisis; igualdad de género y diversidad, entre otros.

4. Asimismo, se toma nota de lo informado con relación a los vehículos disponibles para el traslado y conducción de personas detenidas (conclusión 50).

5. Por lo que se refiere a la RECOMENDACIÓN PRIMERA, se asegura en su escrito que se va a realizar un estudio para determinar la viabilidad para que los sistemas de videovigilancia y videograbación de las áreas de custodia y detención de la Policía Foral de Navarra capten y graben sonido, por lo que se solicita información actualizada a este respecto.

6. En lo concerniente a la RECOMENDACIÓN SEGUNDA se señala que, según el arquitecto del proyecto de la nueva sede central de la Policía Foral, durante el 2024 se prepararán los pliegos para la licitación de la redacción del proyecto técnico, previsiblemente en 2025, y en los mismos se pueden incluir las referencias normativas que se consideren necesarias para el diseño de cada una de las áreas específicas, con especial atención a las áreas de custodia y detención.

Además, se indica que, para su diseño, «está planificado incluir como guía de referencia la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En este sentido, el MNP ha de señalar que se ha formulado a la Secretaría de Estado de Seguridad una Recomendación para que se modifique la Instrucción 11/2015, al objeto de garantizar que las nuevas infraestructuras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que puedan albergar áreas de custodia y detención de personas privadas de libertad, así como la acometida de obras de rehabilitación y reforma de calabozos ya existentes, reúnan las condiciones materiales adecuadas a los estándares del Defensor del Pueblo, en su condición de MNP y a los emanados de organismos internacionales y, especialmente, en los relativos al acceso a iluminación natural durante el día, iluminación artificial con luminosidad suficiente para permitir leer a las personas detenidas en aquellas horas en las que no exista luz natural, ventilación y climatización eficaces y disponibilidad de un patio exterior para aquellas detenciones que excedan de 24 horas y que las personas detenidas puedan utilizar para tener acceso al aire libre.

Asimismo, el MNP se remite a los estándares publicados por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) y el Subcomité de Prevención de la Tortura (SPT) que incluyen, entre otras cuestiones, el tamaño de las celdas de uso individual -que será preferentemente de 7m²-, y que alcancen como mínimo los 5m² para la pernocta de personas privadas de libertad.

Otras cuestiones relevantes -con independencia de lo ya trasladado en el escrito de inicio de actuaciones con ese Departamento y aparte de las contenidas en la Instrucción 11/2015 SES- y que han sido manifestadas reiteradamente por el MNP son la necesidad de que las puertas de las celdas cuenten con mecanismos que permitan su apertura inmediata en caso de necesitarlo, que el interior de las celdas carezca de elementos que faciliten la autolesión de las personas que las ocupan, así como que el área de custodia disponga de zonas de almacenaje para depositar elementos de descanso para las personas privadas de libertad o de material policial o de otra índole.

7. Respecto a la RECOMENDACIÓN TERCERA, y directamente relacionada con la anterior resolución, se celebra especialmente por el MNP la aceptación de la misma, ya que la disponibilidad de un reloj accesible visualmente a las personas privadas de libertad, mientras permanecen en el interior de las celdas, garantiza su orientación temporal.

A este respecto, se ha de procurar que estos elementos impidan comprometer las exigencias de seguridad y la integridad física, tanto de las personas privadas de libertad como del personal encargado de su custodia, por lo que sería necesario valorar, en aquellas dependencias en las que esto no sea posible, la instalación de sistemas lumínicos de proyección de hora en el interior de las celdas o valorar cualesquiera otras soluciones para compatibilizar ambas garantías, y se solicita la remisión de información en este sentido.

8. Se señala por ese Departamento que se está trabajando en un proceso sobre la detención, integrado en el Sistema de Información Policial (SIP) y con un concepto global sobre la misma que «pretende sistematizar entre otras cuestiones, todas las acciones tendentes a la protección de los derechos que tienen las personas detenidas y a garantizar su seguridad, tratando de evitar cualquier tipo de autolesión», por lo que se solicita la remisión de información actualizada a este respecto (RECOMENDACIÓN CUARTA).

9. En cuanto a la RECOMENDACIÓN QUINTA, relacionada con la posibilidad de que las personas privadas de libertad puedan presentar una queja, el MNP aclara que la resolución formulada se refiere a que esta circunstancia se encuentre visible en la zona de calabozos, con información detallada sobre el procedimiento para llevarla a cabo, por lo que se solicita contestación a este respecto.

10. Se celebra por el MNP la aceptación de la SUGERENCIA PRIMERA, por cuanto se indica que se darán instrucciones para que se analice la colocación de una cámara en la zona del garaje, así como su integración con el resto del sistema de videograbación y se solicita remita información acerca de si se ha producido dicha circunstancia.

11. Según se informa, se produjeron 16 detenciones de menores desde el 1 de enero de 2023, hasta julio del mismo año. De ellos, tres no ingresaron en calabozos y su custodia se realizó en una sala de recepción de la Comisaría (conclusión 12).

Con independencia de lo trasladado respecto a la necesidad de disponer un área específica para el eventual y excepcional ingreso de menores en dependencias policiales, interesa conocer al MNP si las condiciones de dicha sala garantizan los derechos a la intimidad y la presunción de inocencia de estas personas.

12. Con relación a las conclusiones 24 y 41, se alude en su escrito a la tipología de registros personales -superficial, con medios electrónicos e integral- contempladas por ese cuerpo policial; a los requisitos que motivan la práctica de un registro integral -características del delito, lesiones o antecedentes de la persona detenida-; así como a la entrega de una bata desechable para el caso de que sea necesario realizar dicho registro integral.

Del examen del atestado (…), elaborado en el ámbito de la detención de (…), el 26 de julio de 2023, se observa la carencia de diligencia que justifique los motivos o circunstancias que aconsejaron la práctica del registro integral llevado a cabo, así como el resultado obtenido tras su realización.

Por otro lado, el Procedimiento Normalizado de Trabajo PNT 210-006, de la Policía Foral Navarra, sobre «custodia de personas detenidas», no refleja los requisitos necesarios para la práctica de este tipo de registros y la anotación en la hoja de la cadena de custodia y en el atestado del resultado obtenido tras su realización.

El registro personal con desnudo integral, en algunos casos, puede ser necesario por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que las personas detenidas oculten en su cuerpo algún objeto, instrumento o sustancia que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad, la de terceros o la de los que se encargan de su custodia, así como efectos probatorios o procedentes del delito.

No obstante, en su práctica puede haber afección al derecho a la intimidad personal, por lo que el registro con desnudo integral se tendría que realizar con la debida ponderación entre el derecho del afectado y la finalidad perseguida.

Por otro lado, conforme a lo recogido en las «Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España» del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT), se ha de limitar la práctica de registros corporales a lo estrictamente necesario y al criterio de proporcionalidad respecto del objetivo perseguido, y garantizar un control estricto de las normas aplicables

En este sentido, la reciente entrada en vigor de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento Integral de la Detención Policial», regula en su apartado 9.2 las condiciones y requisitos que ha de cumplir este tipo de medida. En concreto, refleja que será acordada por la persona responsable de la instrucción del correspondiente atestado policial, figurando en diligencia, en la que se hará constar que se ha llevado a efecto, así como la justificación de los motivos o circunstancias que la aconsejan, que no podrán ser otros que los expresados en el apartado anterior -es decir, cuando, por las circunstancias de la detención, la actitud de la persona detenida u otras debidamente valoradas y justificadas, se aprecie racionalmente la posibilidad de que guarde entre sus ropas o partes íntimas objetos o instrumentos que pudieran poner en peligro su propia vida, su integridad corporal, la de otras personas o la del propio funcionario o funcionarios que le custodian; o bien cuando se aprecien indicios suficientes de que oculta algún objeto que pueda ser medio probatorio que sirva de base para responsabilizarle de la comisión del delito y siempre que no sea posible el uso de otro tipo de técnica, medio o instrumento que permita conseguir el mismo resultado y produzca una menor vulneración de sus derechos fundamentales- y será convenientemente anotada en el libro de registro y custodia de detenidos. En su defecto, será acordada por el funcionario o la funcionaria responsable de la custodia de la persona detenida en las celdas, que deberá informar inmediatamente a la persona responsable de la instrucción, siendo anotada en el correspondiente libro oficial de registro y custodia de detenidos, incluyendo, en el apartado de observaciones, las causas o motivos que justifiquen el haberla efectuado.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se garantice por parte de la Policía Foral de Navarra la limitación de la práctica de registros personales integrales de personas privadas de libertad, conforme a lo establecido en los estándares internacionales, así como lo reflejado en la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial». Igualmente resulta necesario que se adapte a estas exigencias la normativa interna, incluyendo los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) de ese cuerpo policial.

Igualmente, se ruega remita información sobre el lugar en el que se practican los registros personales con desnudo integral; si ese Departamento ha recibido traslado por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial» y, en caso afirmativo, las eventuales medidas que se han tomado al respecto.

13. En cuanto a las dependencias en las que se realiza la asistencia letrada, se asegura por ese centro directivo que se realizan en una sala ubicada en la zona de calabozos y que «cuenta con un sistema de videovigilancia y videograbación, pero no tiene posibilidad de escuchar ni de grabar sonido» (conclusión 40).

El criterio del MNP es el de que se disponga de un espacio destinado al desarrollo de la asistencia letrada que garantice las debidas condiciones de confidencialidad, incluyendo lo relativo a la cobertura de videograbación, conforme al contenido del parágrafo 79 del Informe Anual del MNP 2014, que señala que dicha cobertura incluirá todas aquellas dependencias por las que transiten las personas privadas de libertad, a excepción de los aseos y las salas destinadas a las entrevistas con los profesionales de la Abogacía.

En aquellos casos en los que la sala destinada a estos efectos cuente con cobertura de videograbación, deberá comunicarse dicha circunstancia por escrito al profesional, quién firmará el consentimiento de que se desarrolle la asistencia letrada sin que se garantice dicha confidencialidad.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que las salas destinadas al desarrollo de la asistencia letrada de las áreas de custodia y detención de la Policía Foral de Navarra impidan comprometer la confidencialidad de estas comunicaciones. En los casos en los que dichos espacios cuenten con sistemas de videograbación será necesario recabar el consentimiento firmado del profesional de la Abogacía y el documento se adjuntará al atestado correspondiente.

14. Examinadas las hojas de custodia de personas detenidas remitidas, cotejadas con los atestados recabados, se evidencia que la cumplimentación de la cadena de custodia incluye la diligencia de registro personal de la persona detenida, la celda en la que ingresa, la diligencia de reseña, el suministro de alimentación y medicación o si presenta alguna patología, en su caso (conclusión 44).

No obstante, se advierte la falta de registro de incidencias producidas durante la conducción a las dependencias policiales (por ejemplo, la hoja de custodia de menores 14/2023, correspondiente al atestado (…); o cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la Abogacía, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada – tal y como recomienda el CPT en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de España- (como en la hoja de custodia de menores 17/23, correspondiente al atestado (…), así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Igualmente, resulta imprescindible la anotación de las vicisitudes que se producen desde la detención de la persona, aunque no ingrese en calabozos (como en el atestado (…), correspondiente a la menor (…), que fue trasladada al centro residencial especializado de Mutilva).

15. Asimismo, revisada la documentación remitida en lo concerniente a los procedimientos de hábeas corpus instados por personas detenidas, se evidencia que no siempre se registra en la hoja de custodia dicha circunstancia, como en la del detenido (…), con el número (…), en el ámbito del atestado (…) (conclusión 46).

Por otro lado, se comprueba la carencia de consignación de la resolución acordada por el juzgado a ese respecto.

El adecuado registro de las vicisitudes que se producen mientras dura la privación de libertad supone una garantía tanto para las personas privadas de libertad como para los agentes que las custodian.

En consecuencia, se formula respecto de esta y de la anterior conclusión la SUGERENCIA TERCERA.

Que se garantice el registro en la hoja de custodia de todas las vicisitudes relacionadas con las personas mientras permanecen privadas de libertad, con independencia de que ingresen o no en las áreas de custodia. Estas anotaciones deberán incluir el momento exacto en el que se designa oficialmente un profesional de la Abogacía, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

16. Finalmente, se observa la omisión de respuesta a las conclusiones 16 (protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes), 17 (documentación de la extracción de imágenes de incidentes), 21 (disponibilidad de protocolo para la construcción de áreas de detención), 27 (dispositivos electrónicos de control), 30 (auditoría y control de los dispositivos personales de grabación y PNT 2010-004), 31 (autolesiones), 34 (idiomas disponibles en el portal del agente del documento de información a la persona detenida), 38 (sistema de traducción e interpretación disponible en ese cuerpo policial), 43 (libro registro de personas detenidas), 45 (identificaciones policiales), 48 (tipología de reclamaciones y sugerencias), 49 (libro registro que quejas de alegaciones de malos tratos) y 51 (Comité de buenas prácticas y transparencia).

Se ruega respuesta a estas cuestiones.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega la ampliación de la información de las cuestiones contenidas en las consideraciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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