Se agradece el escrito de contestación a la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de visita efectuada a los calabozos de la Comisaría de Distrito Madrid Fuencarral-El Pardo.
Consideraciones
1. En su escrito se desglosa el contenido del punto 4.2 de la Instrucción 1/2024, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial» y en el que se detallan las directrices concernientes al uso de grilletes.
Del contenido de dicha normativa se deduce la aceptación de la RECOMENDACIÓN PRIMERA, toda vez que se alude a que el personal policial ha de ser consciente en todo momento de que la inmovilización con cualquier elemento de sujeción puede dificultar las capacidades físicas de la persona detenida, por lo que «deberá realizarse de manera que se eviten en todo caso sufrimientos innecesarios».
2. Asimismo, se celebra la inclusión en dicha normativa de cuestiones como la conveniencia de aplicar o no esta medida de seguridad «con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación de la persona detenida»; de «circunstancias excepcionales que aconsejen rebajar o modular esta medida, como en el caso de mujeres en estado de gestación, personas menores de edad o de otras personas con necesidades especiales de atención y protección», así como que se evitará el empleo de esposas «a partes fijas del vehículo» en las conducciones de personas privadas de libertad.
3. No obstante, el criterio de esta institución es el de que la necesidad o la conveniencia de emplear este medio de contención en cada momento se documente, al objeto de que dicha práctica pueda ser susceptible de supervisión interna y evitar que el carácter discrecional de la misma por parte del personal policial provoque un eventual dolor innecesario a las personas detenidas o comprometa su indemnidad en caso de accidentes en el ámbito de las conducciones en vehículos policiales.
Esta cuestión, al igual que las contenidas en las anteriores consideraciones serán objeto de seguimiento en próximas visitas.
4. Finalmente, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada por el MNP a la Unidad de custodia hospitalaria del «Hospital Universitari Son Espases» (Palma de Mallorca), la Dirección General de la Policía no facilitó respuesta en lo referido a la mejora del diseño, tamaño, color y tipografía de la placa identificativa de la Policía Nacional, ya que dicha placa resultaba ilegible, tanto por la tipografía como el tamaño de los números y por el color del fondo.
Esta omisión de respuesta motivó la solicitud de información a dicha Dirección General -en el ámbito del presente expediente- que ha comunicado que «El diseño de la placa emblema y del número profesional incluido en ésta, está regulado por la Orden/INT430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, a través de la numeración troquelada en la placa, que se porta en la uniformidad de gala como en el uniforme de representación, así como los números utilizados para el uniforme de trabajo de la Policía Nacional».
Asimismo, se añade por esa Administración que «esta numeración tiene tipografía y tamaño adecuado, conforme dispone la Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que establece que el número de identidad personal se llevará “en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos”» y se señala que ese «Centro Directivo no ha valorado el cambio de diseño del elemento identificativo referido ajustándose a la normativa vigente».
En este contexto, cabe recordar la Recomendación formulada en el ámbito del expediente (…), tramitado por el Área de Seguridad y Justicia de esta institución, dirigida a esa Secretaría de Estado de Estado de Seguridad, sin registrarse cambios significativos hasta la fecha.
Asimismo, se ha insistido desde este MNP en otros expedientes que resulta necesario variar «la tipografía empleada en la placa para facilitar el reconocimiento visual de los números».
Para el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención, resulta fundamental que el personal policial se encuentre identificado correctamente y que el número de la placa de identificación sea fácilmente legible y visible en cualquier interacción con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En atención al tiempo transcurrido sin que se registren avances significativos hasta la fecha, se entiende que facilitar la lectura de los números de identificación de los agentes mediante una tipografía de mayor tamaño, supone un plus de garantía que confiamos sea bienvenido por esa Secretaría General.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se valore realizar las actuaciones necesarias para mejorar el diseño, tamaño, color y tipografía de la placa identificativa de la Policía Nacional, así como unificar el diseño de las placas que utiliza la Guardia Civil.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la vistita a la Comisaría de Distrito Madrid Fuencarral-El Pardo