Visita a la Comisaría de Distrito Madrid Retiro.

RECOMENDACION:

Que se proceda a la dotación de chalecos antibalas adecuados a todo el personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, con carácter personal e intransferible y adaptados a su anatomía para las funcionarias de estos cuerpos policiales.

Fecha: 14/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22026680

 


Visita a la Comisaría de Distrito Madrid Retiro.

El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), comprueba, entre otras cuestiones, las condiciones y medios materiales de los que disponen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desarrollar de forma adecuada y con seguridad las funciones que le son propias.

Consideraciones

1. En el ámbito de la prevención efectiva de la tortura y los malos tratos, el hecho de que el personal policial disponga de chalecos antibalas durante la prestación de servicio garantiza sus condiciones de seguridad y de confianza, por lo que se minimiza el riesgo de que se lleve a cabo una actuación desproporcionada -por una sensación de vulnerabilidad al estar desprotegidos de estas prendas- en el caso de que produzca algún incidente durante el desarrollo de las tareas de detención y custodia, entre otras.

2. A nivel normativo, en el ámbito del presente expediente, iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Distrito Madrid-Retiro, se ha constatado la existencia de una circular emitida por la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía -de fecha 17 de octubre de 2018- que establece la obligatoriedad del uso de este elemento de seguridad, en referencia al Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen las normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

La indicada norma señala que «La Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos».

Similar previsión se recoge en el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, aunque se desconoce si existe algún documento análogo a la referida circular que establezca directrices relativas al empleo de chalecos antibalas en el seno de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

3. Durante la las visitas realizadas a las áreas de custodia y detención de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, se ha advertido que no siempre se garantiza la disponibilidad de chalecos antibalas en cantidad suficiente para el personal policial destinado en funciones que implican una mayor peligrosidad en el puesto de trabajo que ocupan y, en especial, respecto de aquel que presta servicios en la esfera de la prevención de la delincuencia y en seguridad y custodia.

Se ha comprobado que estos elementos de protección pueden ser de uso individual o colectivo por parte de los miembros de la Unidad policial.

Asimismo, cuando cambian de destino, estas prendas protectoras han de permanecer en la Unidad de origen, y el personal policial queda a la espera de la adjudicación de otra prenda, bien con carácter individual, bien de uso colectivo, lo que ralentiza su disponibilidad y, además, exige su adquisición por parte del funcionario.

Estas cuestiones están siendo objeto de supervisión, entre otros, en los expedientes (…) (iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Soria), (…) (calabozos de la sede judicial de la Plaza de Castilla, en Madrid), (…) (Comisaría de Distrito Madrid Fuencarral-El Pardo), (…) (Comisaría Provincial de Soria), (…) (Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid) o (…) (Comandancia de Navarra, en Pamplona).

En ocasiones, se ha evidenciado que la propia Inspección de Personal y Servicios (IPSS) de esa Secretaría de Estado concluye en su informe que el 35% de la plantilla, se encontraba a la espera de que le fueran asignadas estas prendas a fecha de su visita a la Comisaría de Distrito Madrid Fuencarral-El Pardo.

4. Especial atención merece la disponibilidad de estos chalecos antibalas en el caso de las funcionarias policiales, ya que es necesario que estas prendas protectoras se encuentren adaptadas a su anatomía.

Sobre este particular, se pone de manifiesto que, durante la visita al Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, se recibió el testimonio de una funcionaria de reciente incorporación a la Policía Nacional que manifestó que el chaleco que portaba lo había adquirido a su costa y que se encontraba a la espera de recibir el solicitado desde hacía 8 meses.

5. El criterio de esta institución es el de que todo el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuente con chalecos antibalas adecuados.

En consecuencia, por todo cuanto antecede, se considera oportuno formular la siguiente RECOMENDACIÓN.

Que se proceda a la dotación de chalecos antibalas adecuados a todo el personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, con carácter personal e intransferible y adaptados a su anatomía para las funcionarias de estos cuerpos policiales.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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