En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica del MNP y una técnica del Área de Seguridad y Justicia de esta Institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Distrito Madrid Retiro.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de personas detenidas, se utilicen preferentemente las celdas que superen los 7m2, siempre que ello sea posible por motivos de ocupación.
SEGUNDA. Que se tomen las medidas oportunas que garanticen un sistema adecuado y suficiente de climatización en la zona de custodia y detención, adaptado a las inclemencias climatológicas de cada momento.
TERCERA. Que se dote el área de custodia y detención con jabón para el uso de las personas detenidas.
CUARTA. Que se garantice la disponibilidad permanente de productos de higiene íntima femenina para aquellas detenidas que puedan necesitarlos.
QUINTA. Que se garantice la dotación de mantas y colchonetas en número suficiente.
SEXTA. Que se garantice el adecuado almacenaje de los elementos de descanso y de los cascos y escudos policiales.
SÉPTIMA. Que se dote de guantes de látex en cantidad suficiente para el personal policial encargado de realizar labores de custodia en la Comisaría.
OCTAVA. Que se dote de bolsas en cantidad suficiente y en distintos tamaños para el adecuado almacenaje de las pertenencias de las personas privadas de libertad.
NOVENA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen que el sistema de recepción de los dispositivos de llamada del interior de las celdas se encuentre ubicado en la zona de precalabozos, a los efectos de que el personal de custodia pueda actuar de forma inmediata, en caso de ser necesario.
DÉCIMA. Que se impartan las órdenes oportunas para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de la comisaría, conforme a lo exigido en la Instrucción12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, «sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial».
DECIMOPRIMERA. Que se impartan las órdenes oportunas para garantizar que las defensas policiales no sean portadas por el personal destinado a realizar labores de custodia en la zona de calabozos.
DÉCIMOSEGUNDA. Que se remueva la barra ubicada en la zona de precalabozos a los efectos de evitar su eventual empleo como elemento fijo para esposar a personas privadas de libertad, tal y como recomienda el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT).
DECIMOTERCERA. Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación a todas las zonas por las que transiten las personas detenidas a excepción de los aseos y se corrijan los ángulos muertos de dicho sistema.
DECIMOCUARTA. Que se doten las cámaras de videovigilancia del interior de las celdas con elementos antivandálicos que impidan comprometer la indemnidad física de las personas detenidas.
DÉCIMOSEXTA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de las personas detenidas cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal.
DÉCIMOSÉPTIMA. Que se impartan las instrucciones necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer las personas privadas de libertad en esas dependencias.
DÉCIMOCTAVA. Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
DÉCIMONOVENA. Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar la entrega de los ejemplares destinados a las personas que hayan recibido la prestación de servicios de atención sanitaria que revelen información sobre su estado de salud mientras permanecen privadas de libertad, así como aquellos que revelen lesiones causadas por terceras personas -como las acontecidas con carácter previo a la detención- y que sean necesarios para la consiguiente presentación de denuncias por agresiones.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta, le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo