Visita a la Comisaría de Distrito San Blas-Vicálvaro (Madrid).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que permitan conocer el seguimiento por parte de los responsables de las distintas instalaciones de privación de libertad dependientes de la Dirección General de la Policía, sobre la tramitación de todas aquellas diligencias tramitadas con motivo del fallecimiento por cualquier causa -incluidos los suicidios consumados- a los efectos de proporcionar información actualizada de las mismas a instituciones como el Defensor del Pueblo u otros organismos de inspección nacionales o internacionales, facilitar la realización de tareas encaminadas a depurar eventuales responsabilidades o a proceder a la revisión de protocolos de actuación policial con personas detenidas, entre otras cuestiones.

Fecha: 06/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20026925

 

RECOMENDACION:

Garantizar la digitalización en la aplicación DILISES del formulario de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como del documento de retirada y devolución de pertenencias de las personas privadas de libertad que permanecen en las áreas de detención dependientes de la Dirección General de la Policía.

Fecha: 06/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen la completa cumplimentación de la cadena de custodia e incidencias en la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid), anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a las personas detenidas.

Fecha: 06/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información al detenido, relativa a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), en la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid).

Fecha: 06/08/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 


Visita a la Comisaría de Distrito San Blas-Vicálvaro (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid).

Consideraciones

1. En primer lugar, por lo que respecta a la Recomendación trasladada por esta institución, se asegura en su escrito que “se ha reiterado de manera verbal la Instrucción 4/2018 de SES y la Orden de Servicio 13-2019 de esa Comisaria de Distrito, en la que se recuerda la obligación de cumplimiento de la mencionada Instrucción y se hace constar la orden expresa de que: ”…cuando haya detenidos en los calabozos, deberá de permanecer un funcionario policial de forma permanente en los pasillos existentes en la zona común de celdas, realizando rondas de forma permanente” y que “se ha elaborado una nueva Orden de Servicio escrita para su constancia, cumplimentación y supervisión, donde se recoge la obligatoriedad de cumplimiento de la Instrucción 4/2018 y de la presencia de un funcionario policial de forma permanente en los pasillos existentes en la zona común de celdas, realizando rondas frecuentes mientras haya personas privadas de libertad en los calabozos y anotando la identidad del funcionario policial que realiza la ronda”.

No obstante, se observa la omisión de respuesta al contenido de la Recomendación, consistente precisamente en garantizar la anotación en el Libro registro y custodia de detenidos (aplicación DILISES) de todas las rondas que se lleven a cabo por el personal de custodia en todos aquellos lugares de privación de libertad dependientes de esa Dirección General, conforme a los tiempos establecidos por los responsables de los mismos.

En consecuencia, se reitera la Recomendación.

2. Se celebra la aceptación de las Sugerencias primera (mascarillas disponibles en el área de detención), tercera (utilización preferente de celdas colectivas en caso de pernocta de detenidos), cuarta (identificación de agentes), quinta (dotación de mantas) sexta (almacenamiento adecuado de mantas), séptima (almacenamiento adecuado de elementos de seguridad) y octava (almacenamiento de la alimentación destinada a las personas privadas de libertad), y se ruega informe si en la actualidad dicha Comisaría dispone de mantas suficientes, de un armario para el almacenamiento de alimentación, así como la remisión de una copia de la Orden de servicio 13/2019, así como de la nueva Orden elaborada, a las que se aluden en su escrito.

3. Por lo que se refiere a las Sugerencias segunda (conservación, mantenimiento y limpieza), novena (sistema de videovigilancia), décima (carencia de monitor en el área de detención), decimoprimera (carencia de carteles informativos de la existencia de videovigilancia y videograbación), decimosegunda (carencia de pulsadores de llamada en el interior de las celdas), decimotercera (carencia de elementos de aseo antivandálicos), decimocuarta (reparación de la ducha del aseo destinada a los hombres), decimoquinta (carencia de carteles informativos adecuados en los aseos) y decimosexta (carencia de productos de higiene adecuados en los aseos), se asegura en su escrito que “el 4 de mayo de 2021 dieron comienzo obras de remodelación integral del Área de Custodia de Detenidos de esa dependencia con las que se acometerá las reformas que se indican en las Sugerencias”, lo que se valora positivamente por esta institución.  

Se ruega la remisión de información actualizada respecto del estado de las obras mencionadas en su escrito y si, en la actualidad, esa Comisaría cuenta con carteles informativos de la existencia de videovigilancia y videograbación, carteles informativos adecuados en los aseos, así como productos de higiene adecuados para las personas privadas de libertad.

4. En cuanto a las Sugerencias decimosexta y decimoctava (carencia del formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 SES y del documento de retirada y devolución de pertenencias en la aplicación DILISES) se informa en su escrito de que “el diseño de la aplicación DILISES, no dispone de ninguna de las funcionalidades de escaneo y posterior introducción en la aplicación de los documentos firmados por el detenido, o bien el uso de un sistema de firma digital para validar directamente el documento que finalmente queda almacenado en el libro”.

Llama la atención la carencia de la disponibilidad de esta funcionalidad en DILISES, toda vez que las áreas de custodia de detenidos dependientes de la Dirección de la Guardia Civil cuentan con pestañas que permiten el escaneo de estos documentos en el referido sistema.

En consecuencia, se formula la Recomendación segunda.

5. Se toma nota de lo informado respecto de la conclusión 18 (sistema de videograbación) y se recuerda que el criterio de esta institución es el de que el sistema de grabación de las imágenes incorpore también la grabación de audio.

6. Igualmente, se acusa recibo respecto de lo indicado con relación a la conclusión 19 (protocolo de grabaciones) y se remite a la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante SES) en el marco del expediente (…..) -iniciado tras la visita realizada al Puesto de la Guardia Civil de Rivas Vaciamadrid (Madrid)- y en la que se interesa la elaboración de un completo protocolo de gestión, tratamiento y uso del fichero de videovigilancia en unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que aborde todos los elementos relacionados con el visionado y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia en lo no previsto por la normativa aplicable.

7. Sobre las conclusiones 8 (falta de accesibilidad para las personas detenidas que presenten diversidad funcional), 9 (carencia de aire acondicionado), y 12 (sala para la toma de declaración y asistencia letrada a las personas detenidas), interesa a esta institución informe acerca de si se han incluido estas cuestiones en la remodelación iniciada en mayo del presente año.

8. Del examen de la documentación remitida respecto de la conclusión 35 (detenido que permanecía bajo custodia policial en el Hospital Gregorio Marañón en el momento de la visita), se constata que el detenido (…..) permaneció en el Hospital el día 14/10/2020 desde las 00:59h hasta las 19.13h, con motivo de una agresión sufrida en la vía pública -en la que fue atendido por el Samur a las 23.50h- y que la custodia del mismo por parte de funcionarios policiales de estas dependencias finalizó con su traslado al Registro Central de Detenidos a las 2.15h del día 16/10/2020.

Asimismo, se comprueba que la hoja de cadena de custodia de dicho detenido -en la que se recogen 29 anotaciones- no se registra en ningún momento su traslado e ingreso en el Hospital, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la SES, y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual del MNP de 2014.

Además, se evidencia la falta de firma del funcionario que informa al detenido de los extremos recogidos en el formulario.

En consecuencia, se formula la Sugerencia decimonovena.

Igualmente se ruega la remisión de la siguiente documentación: copia de las diligencias obrantes en el atestado y acreditativas de la toma de declaración realizada al detenido (…..) (núm. de orden …../2020) a las 18:58 del día 14/10/2020, así como la del día 15/10/2020, al as 19h. (anotaciones 10 y 25 plasmadas en su cadena de custodia e incidencias); copia de los telefonemas acreditativos de las comunicaciones necesarias para garantizar la asistencia letrada de dicho detenido.

9. En consonancia con lo anterior, del formulario de información al anteriormente referenciado detenido, relativa a la Instrucción 4/2018 de la SES, se observa la falta de consignación respecto de la existencia de cámaras de videovigilancia en la casilla correspondiente, así como la carencia de especificación del medio para comunicarse con el personal de custodia durante su estancia en el calabozo.

En consecuencia, se formula la Sugerencia vigésima.

10. Finalmente por lo que respecta la conclusión 24 (fallecimiento en las dependencias), estrechamente relacionada con la conclusión 23 (integridad física de las personas privadas de libertad), se acusa recibo de la copia de la Instrucción 5/2015 de la SES sobre organización y funciones de la Inspección de personal y servicios de seguridad (en adelante, IPSS), que derogó, según se indica, la Instrucción 18/2005 de la SES, de ocho de septiembre, que trataba la cuestión relativa a las “actuaciones a seguir en caso de fallecimiento en dependencias policiales”.

Se asegura por esa Dirección General que el procedimiento que se sigue, una vez se advierte por parte de la IPSS de la existencia de deficiencias en las áreas de custodia de detenidos, consiste en “tomar en consideración el requerimiento, subsanando lo antes posible las deficiencias; en el caso de que la corrección de las deficiencias exceda de la capacidad de la dependencia concernida, se da cuenta, por el conducto reglamentario, a las unidades competentes para que procedan a su subsanación”.

No obstante, nada se indica respecto de lo interesado por esta institución por cuanto no se informa de quién es el responsable de dar las órdenes oportunas para proceder a la subsanación de las deficiencias observadas en los calabozos y de si se han depurado responsabilidades respecto a que los elementos que comprometían la indemnidad de las personas privadas de libertad en esas dependencias subsistieran, a pesar de haberse puesto en conocimiento en 2013 por parte del Defensor del Pueblo, en 2016 a instancia de la IPSS y hasta en tres ocasiones durante el año 2019 por parte del Comisario de esas instalaciones, por lo que se ruega informe a este respecto.

Asimismo, se señala en su escrito que, con relación a lo interesado por esta institución respecto de la tramitación de las Diligencias Previas …../2019, seguidas ante el juzgado de instrucción número 27, a propósito del suicidio consumado en esas dependencias que “el Juzgado ha comunicado que para cualquier información relacionada con dichas Diligencias Previas, esa Ata Institución puede dirigir un escrito a dicho órgano con la información que solicita”.

Llama la atención que ese Centro Directivo no realice un seguimiento del estado de la tramitación de unas diligencias judiciales seguidas tras el fallecimiento de una persona que se encontraba bajo su custodia.

Esta institución considera una buena práctica disponer de información actualizada a este respecto a los efectos, no solo de proporcionar información al MNP o a otros organismos de inspección, sino a las tareas encaminadas a depurar eventuales responsabilidades, así como proceder a la revisión de protocolos de actuación policial con personas detenidas, entre otras cuestiones.

En consecuencia, se formula la Recomendación tercera.

Decisión

Con base en las consideraciones 4 y 10 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

SEGUNDA. Garantizar la digitalización en la aplicación DILISES del formulario de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como del documento de retirada y devolución de pertenencias de las personas privadas de libertad que permanecen en las áreas de detención dependientes de la Dirección General de la Policía.

TERCERA.  Adoptar las medidas necesarias que permitan conocer el seguimiento por parte de los responsables de las distintas instalaciones de privación de libertad dependientes de la Dirección General de la Policía, sobre la tramitación de todas aquellas diligencias tramitadas con motivo del fallecimiento por cualquier causa -incluidos los suicidios consumados- a los efectos de proporcionar información actualizada de las mismas a instituciones como el Defensor del Pueblo u otros organismos de inspección nacionales o internacionales, facilitar la realización de tareas encaminadas a depurar eventuales responsabilidades o a  proceder a la revisión de protocolos de actuación policial con personas detenidas, entre otras cuestiones.

Asimismo, respecto de las consideraciones 8 y 9, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

DECIMONOVENA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen la completa cumplimentación de la cadena de custodia e incidencias en la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid), anotando todas las vicisitudes que se producen con relación a las personas detenidas.

VIGÉSIMA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen la correcta cumplimentación del formulario de información al detenido, relativa a la Instrucción 4/2018 de la SES, en la Comisaría del Distrito de San Blas-Vicálvaro (Madrid).

Se ruega respuesta a estas resoluciones en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones uno, dos, tres, siete, ocho y diez.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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