Visita a la Comisaría de Distrito Madrid-San Blas.

RECOMENDACION:

Garantizar la anotación en el Libro registro y custodia de detenidos de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad -mientras permanecen en las dependencias policiales- conforme a los tiempos establecidos por el responsable de las mismas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Garantizar la existencia de mascarillas en el área de detención.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de conservación, mantenimiento y limpieza necesarias para mantener unas condiciones de habitabilidad adecuadas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de detenidos, se utilicen preferentemente las celdas de uso colectivo de esas dependencias.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar las dependencias con un número suficiente de mantas limpias de un solo uso.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Garantizar un adecuado almacenamiento de mantas en las dependencias.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Garantizar un adecuado almacenamiento de elementos de seguridad.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones necesarias que garanticen el adecuado almacenamiento de la alimentación destinada a las personas privadas de libertad.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar la zona de precalabozos con un monitor para el visionado de imágenes del área de detención de la comisaría.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar las zonas videovigiladas con carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar el interior de las celdas de las dependencias con pulsadores de llamada.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los elementos de los aseos de la comisaría cuenten con elementos de características antivandálicas, conforme a lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 SES.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Reparar la ducha del aseo de hombres de la comisaría.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar las puertas de los aseos con carteles que permitan identificar los inodoros con términos o imágenes apropiadas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Dotar los aseos de las dependencias con productos de higiene adecuados.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20026925

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya los documentos de retirada y devolución de pertenencias firmados por los detenidos.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20026925

 


Visita a la Comisaría de Distrito Madrid-San Blas.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de oficio a la Comisaría del Distrito de San Blás-Vicálvaro (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento realizada a las dependencias, que fueron visitadas en 2010 y 2013.

2. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo de inspección, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en todo momento una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor del personal de la institución.

3. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la covid-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la covid a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://undocs.org/es/CAT/OP/10)

4. Respecto a las condiciones de protección seguidas en estas dependencias en el ámbito de la covid-19, se observa la instalación de carteles señalando el aforo de las celdas para garantizar la separación interpersonal de las personas privadas de libertad, la presencia de una mampara de protección en la mesa ubicada en la zona de precalabozos, así como gel hidroalcohólico, lo que se valora positivamente.

5. Igualmente, todos los agentes con los que se coincidió durante la visita portaban mascarillas de protección.

No obstante, a pesar de que cuentan con dichos elementos destinados a los funcionarios y a las personas privadas de libertad, éstos se hallan en un despacho alejado del área de detención, lo que debe subsanarse para poder ser utilizadas de forma inmediata en caso de ser necesario.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Las condiciones de conservación, mantenimiento, y limpieza en el momento de la visita eran mejorables, en contra de lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención (en adelante Instrucción 11/2015 SES).

Se evidenció la necesidad de realizar labores de pintura en el interior de algunas celdas y en la sala de precalabozos, la reparación del alicatado de los aseos, la falta de operatividad de la ducha del aseo destinado a los hombres, así como suciedad en las ventanas del área de detención.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. A diferencia de lo observado durante la visita anterior, se celebra que la conducción de personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos se realice a través de una entrada directa desde el garaje, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden a la comisaría a realizar alguna gestión, conforme a lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante Informe Anual).

8. No obstante lo anterior, a pesar de que la entrada principal de la comisaría dispone de una rampa, esta nueva entrada no resulta accesible para las personas detenidas que presenten diversidad funcional, ya que la puerta de ingreso va precedida de unas escaleras descendentes y entre ésta y la zona de precalabozos existen otras escaleras antes del ingreso al interior de dicha zona.

Esta circunstancia debería tenerse en cuenta, por su relevancia, para futuras reformas, por lo que se solicita información sobre si esta cuestión se ha incluido conforme a lo manifestado en el expediente 19016654 -tramitado en el Área de Seguridad y Justicia – respecto al «Proyecto de ejecución para la remodelación de zona de calabozos, control de entrada, ODAC y varias en la Comisaría de Distrito de San Blas Madrid‘».

9. Por lo que se refiere a la temperatura, el área de detención continúa careciendo de aire acondicionado, por lo que se ruega informe conforme a lo interesado en la conclusión anterior.

10. Estas dependencias disponen de siete celdas, tres de ellas de uso colectivo.

El tamaño de las cuatro celdas de uso individual no alcanza los 5 m² de superficie cada una, por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. Durante la visita se observó que varios agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio del MNP manifestado en el parágrafo 90 de su Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

12. La sala para la toma de declaración y asistencia letrada a los detenidos comparte dicha función con la de recepción y tramitación de denuncias por parte de los ciudadanos.

Su ubicación se encuentra en la primera planta, por lo que las personas privadas de libertad acceden a través de unas escaleras desde el área de detención y pueden coincidir con otras personas que acuden a la comisaría, en contra de lo establecido en la Instrucción 11/2015 SES, que establece la necesidad de evitar que se puedan producir cruces no deseados con otros usuarios, por lo que dicha circunstancia ha de tenerse en cuenta en próximas reformas

Se solicita información acerca de si esta cuestión se ha tenido en cuenta en el anteriormente referenciado «Proyecto de ejecución para la remodelación de zona de calabozos, control de entrada, ODAC y varias en la Comisaría de Distrito de San Blas Madrid».

13. En el momento de la visita no había mantas limpias disponibles.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

14. Además, por lo que se refiere al almacenamiento de mantas, se constató la presencia de dichos elementos pendientes de limpiar apilados en el pasillo próximo a la puerta de acceso a la zona de celdas, en contra de lo recogido en el punto 10.6 de la Instrucción 11/2015 de la SES.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

15. También se evidenció la presencia de dos cascos y un escudo policial ubicados en la zona de precalabozos y a la vista de las personas privadas de libertad, lo que debe subsanarse.

En consonancia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

16. El suministro de alimentación y agua no ha variado respecto a la anterior visita y las dependencias disponen de los paquetes surtidos por la Dirección General de la Policía que son calentados en caso de ser necesario en el microondas ubicado en la sala de precalabozos.

No obstante, se constató que las cajas que contenían estos paquetes permanecían apiladas unas encima de otras en el suelo del área de precalabozos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

17. La cobertura de videovigilancia no ha sufrido variación respecto de la visita anterior.

Las instalaciones continúan careciendo de cámaras en el interior de las celdas y precalabozos. También carece de cobertura la zona de tránsito ubicada entre el exterior de la comisaría y el área de precalabozos y, según se informa, disponen de ángulos muertos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

18. Asimismo, el sistema de videograbación se mantiene en las mismas condiciones. No obstante, el personal policial que atendió la visita desconocía el tiempo durante el cual se conservaban las imágenes.

Se ruega información a este respecto y de si está incluida la grabación de audio del interior del área de detención.

19. En cuanto al protocolo de grabaciones, interesa informe si disponen de normativa en esas dependencias, en cuyo caso re ruega la remisión de una copia; si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones, así como si se realizan auditorías internas a este respecto.

20. La zona de precalabozos carece de un monitor para que los agentes puedan visionar las imágenes de las cámaras de estas dependencias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

21. No se observaron carteles informativos de que el área de detención se encuentra videovigilada.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

22. De acuerdo con la información recibida, cuando hay personas detenidas los agentes permanecen en la zona de custodia, tal y como se sugirió durante la anterior visita.

23. Durante la visita realizada en 2013, las puertas de las celdas de uso colectivo presentaban un cerrojo que hacía las veces de barrote horizontal y ventanucos con barrotes en las celdas individuales, lo que comprometía la integridad física de las personas privadas de libertad.

En la actualidad, se evidencia un sistema de contrachapado metálico que cubre los cerrojos de las puertas de las celdas colectivas, así como unas planchas metálicas perforadas en las puertas de las individuales que, según se informa, se han instalado tras el suicidio consumado de un detenido, el 16 de agosto de 2019, que utilizó su propia camiseta anudada al cuello y a los barrotes de la puerta de la celda que ocupaba.

Este suceso motivó la tramitación por parte del Área de Seguridad y Justicia del expediente ….., incoado a instancia del hermano del fallecido.

24. En este contexto, preocupa especialmente a esta institución que, a pesar de haberse advertido del riesgo autolítico que presentaban las puertas de estas celdas hace seis años, se haya tenido que producir un fallecimiento en las dependencias para que se hayan tomado medidas encaminadas a que esta eventualidad no vuelva a producirse.

Es más, del contenido del informe del comisario jefe de las dependencias -fechado el 26/08/2019 con motivo del suicidio consumado apuntado en la anterior conclusión- se desprende que la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la SES (en adelante, IPSS) giró una visita de inspección a esas instalaciones en el año 2016, en la que se observaron «deficiencias en la infraestructura e instalaciones del área de custodia de detenidos», consistentes en la carencia de interfonos y cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas (Apartado 1.1 punto «p» del informe de la IPSS), así como la recomendación de «inhabilitar el uso de las celdas colectivas por el riesgo de que las personas detenidas se puedan anclar a la cerradura» y de las «celdas individuales por el riesgo que supone los barrotes existentes en el ventanuco de la puerta»(Apartado 1.1 punto «u» y «v» del informe de la IPSS, respectivamente).

En dicho informe, se indica que se «informó de todo ello por escrito a la Jefatura Superior de Policía de Madrid en el año 2016 y transcurridos tres años no se ha resuelto ninguna de estas deficiencias». Asimismo, «a raíz del suceso que motiva este informe, se comunicó con carácter oficial al Secretario General de la JSP de Madrid, la urgencia de llevar a cabo una reforma de las puertas de los calabozos». Finalmente, en las conclusiones del referido informe, se plasma que «el proceder del personal policial que presta servicio en la seguridad y custodia de la comisaría se ajusta a lo establecido en el Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos», que «la falta de una solución de las deficiencias detectadas en las infraestructuras e instalaciones de la comisaría, impide que sucesos como el acontecido se produzcan o puedan producirse en un futuro» y que «en la actualidad entre el colectivo policial que presta servicio en la Comisaría se aprecia un sentimiento de culpabilidad, tristeza y desmotivación por no haber podido evitar una muerte».

A mayor abundamiento, los días 20 y 27 de octubre de ese mismo año, acontecieron en esa área de detención sendos intentos autolíticos con el mismo proceder por parte de las personas que los protagonizaron (empleo de ropa anudada al cuello y a los barrotes), y que originaron un informe por parte del comisario jefe, comunicando nuevamente a la JSP de Madrid que dichas deficiencias no habían sido subsanadas, a pesar de haberlo puesto en su conocimiento en varias ocasiones.

Por otro lado, de los datos facilitados por esa Dirección General -en el ámbito del «Proyecto Ábaco»- se desprende que, durante el año 2019, se han producido en esas instalaciones seis episodios de autolesiones y tres suicidios consumados, lo que supone un número elevado en comparación con otras dependencias visitadas que dependen de esa Administración.

Interesa a esta institución informe acerca del procedimiento que se sigue una vez se advierte por parte de la IPSS de la existencia de deficiencias en las áreas de custodia de detenidos dependientes de esa Dirección General, quién es el responsable de dar las órdenes oportunas para proceder a la subsanación de las mismas, así como los informes exigidos a este respecto.

Además, se ruega indique si se han depurado responsabilidades respecto a que dichos elementos que comprometen la indemnidad de las personas privadas de libertad en estas dependencias, hayan subsistido a pesar de haberse puesto en conocimiento en 2013 por parte del Defensor del Pueblo, en 2016 a instancia de la IPSS y hasta en tres ocasiones durante el año 2019 por el Comisario de estas instalaciones.

Asimismo, se solicita informe acerca de la tramitación de las Diligencias Previas 1776/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 27 a propósito de este luctuoso acontecimiento.

Igualmente, tras reiterados intentos por distintas vías de obtener una copia de la Instrucción 8/2005 de la SES, de 8 de septiembre, por la que se dispone las «actuaciones a seguir en caso de fallecimiento en dependencias policiales», interesa la remisión de una copia de la misma y se indique si, en la actualidad, dicha Instrucción continúa vigente y, en su defecto, la normativa existente a este respecto.

25. Conforme a las circunstancias anteriormente reseñadas, la realización de rondas del personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas libertad, constituye un mecanismo esencial para garantizar la integridad física de las mismas mientras permanecen en esas dependencias.

Esta exigencia, recogida en la Instrucción 4/2018 de la SES, es especialmente relevante en aquellas instalaciones en las que, como la visitada, carecen de cobertura de videovigilancia en el interior de las celdas.

El término «ronda» debería anotarse en el apartado reservado a las «incidencias y cambios de custodia» del Libro de registro y custodia de detenidos, distinguiendo esta actuación de los «relevos de custodia» que corresponden con los cambios del personal policial.

Dicha anotación no solo permitiría conocer el estado en el que se encuentran las personas detenidas, sino que facilitaría actuar con la mayor celeridad posible ante las distintas eventualidades que aconteciesen mientras dura la privación de libertad, así como la eventual depuración de responsabilidades.

En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.

26. Las celdas continúan careciendo de pulsador de llamada en el interior de las celdas que asegure la comunicación permanentemente con el puesto de control, lo que impide que los funcionarios encargados de la custodia puedan intervenir con la necesaria celeridad, en caso de producirse un incidente grave, conforme a lo recogido en el punto 10.2 de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención» (en adelante Instrucción 11/2015 SES), así como al criterio plasmado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

27. Tal y como se sugirió en 2013, los dos aseos de la zona de detención cuentan con inodoro y lavabo antivandálicos.

No obstante, subsisten las duchas de porcelana en ambos aseos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

28. Se valora positivamente la retirada de la placa turca observada en la anterior visita, conforme al criterio recogido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

29. La ducha del aseo de hombres permanecía inoperativa.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

30. La presencia de un cartel en la puerta del inodoro de ambos aseos con el término «cagadero» no resulta adecuado, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

31. Los lavabos de ambos aseos disponían de restos ennegrecidos de pastillas de jabón tipo «lagarto» que desvelaban una evidente antigüedad, lo que no resulta ni higiénicamente adecuado ni conforme a lo plasmado en las directrices de la Instrucción 11/2015 SES.

Adjunto se acompañan fotografías ilustrativas de los restos de jabón reseñados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

32. Por lo que se refiere a la documentación examinada durante la visita, el Libro de registro de detenidos, de formato digital, en funcionamiento desde hace aproximadamente un año, no permite la explotación estadística de los datos incluidos en el mismo.

Respecto a esta cuestión, se está tramitando una recomendación en el expediente ….., dirigida a la Secretaria de Estado de Seguridad.

33. Por lo general, se cumplimenta adecuadamente el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

Sin embargo, no se escanea este documento en la aplicación informática habilitada a estos efectos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

34. Tampoco se escanea en la aplicación informática la retirada y devolución de pertenencias firmada por el detenido, lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

35. En el momento de la visita no había personas privadas de libertad en el área de detención.

No obstante, un detenido permanecía bajo custodia policial en el Hospital (…..), al objeto de ser intervenido quirúrgicamente, según información recibida.

Examinada la hoja de custodia de dicho detenido, se evidencia que en el apartado de incidencias y cambios de custodia únicamente se ha registrado la detención y el «relevo de custodia» en tres ocasiones (a las 7, 10.30 y 13 horas), sin haberse consignado su estancia en el hospital.

Se ruega la remisión de una copia de la hoja de custodia de ese detenido (…..), con número de orden …../2020 y dimanante del atestado …../2020, el informe médico y el parte de lesiones emitido, en su caso.

36. Finalmente, en otro orden de cosas, se valora positivamente la reubicación del archivo de la comisaría interesado tras la visita girada en 2013.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría del Distrito de San Blás-Vicálvaro (Madrid), la siguiente

RECOMENDACIÓN

Garantizar la anotación en el Libro registro y custodia de detenidos de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad -mientras permanecen en las dependencias policiales- conforme a los tiempos establecidos por el responsable de las mismas.

Asimismo, se formulan, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar la existencia de mascarillas en el área de detención.

SEGUNDA. Realizar las labores de conservación, mantenimiento y limpieza necesarias para mantener unas condiciones de habitabilidad adecuadas.

TERCERA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de detenidos, se utilicen preferentemente las celdas de uso colectivo de esas dependencias.

CUARTA. Dar indicaciones para que los funcionarios de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

QUINTA. Dotar las dependencias con un número suficiente de mantas limpias de un solo uso.

SEXTA. Garantizar un adecuado almacenamiento de mantas en las dependencias.

SÉPTIMA. Garantizar un adecuado almacenamiento de elementos.

OCTAVA. Dar las instrucciones necesarias que garanticen el adecuado almacenamiento de la alimentación destinada a las personas privadas de libertad.

NOVENA. Dotar de un sistema de videovigilancia a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

DÉCIMA. Dotar la zona de precalabozos con un monitor para el visionado de imágenes del área de detención de la comisaría.

DECIMOPRIMERA. Dotar las zonas videovigiladas con carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

DECIMOSEGUNDA. Dotar el interior de las celdas de las dependencias con pulsadores de llamada.

DECIMOTERCERA. Garantizar que los elementos de los aseos de la comisaría cuenten con elementos de características antivandálicas, conforme a lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 SES.

DECIMOCUARTA. Reparar la ducha del aseo de hombres de la comisaría.

DECIMOQUINTA. Dotar las puertas de los aseos con carteles que permitan identificar los inodoros con términos o imágenes apropiadas.

DECIMOSEXTA. Dotar los aseos de las dependencias con productos de higiene adecuados.

DECIMOSÉTIMA. Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

DECIMOCTAVA. Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya los documentos de retirada y devolución de pertenencias firmados por los detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la solicitud de información interesada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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