En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría de la Policía Nacional en Patraix (Valencia).
Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:
1. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta las oficina donde se realizan las diligencias se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. El sistema de videovigilancia solo es perimetral, no existen cámaras en las zonas de tránsito de la persona detenida, tales como las oficinas de toma de declaración o las esclareas de acceso a las mismas.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que un detenido salió dos días después de su entrada cuando se indicó que solo se realizan las primeras diligencias.
Se solicita información sobre este caso (anotación número … de año 2019).
4. En el Libro de menores, en la anotación segunda del año 2018, está anotada que la salida se produjo antes de la entrada.
Se solicita información al respecto.
5. El maletero del vehículo está provisto de sistemas de autoprotección de conos de señalización y extintor. Sin embargo, no dispone de botiquín, ni kit de primeros auxilios, lo que podría resultar de utilidad.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
6. La conducción de personas privadas de libertad se realiza esposadas por detrás.
A este respecto hay que recordar lo establecido por el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa cuando indica que dado el potencial de incomodidad para la persona afectada y el riesgo de lesiones en el caso de accidente, la práctica de esposar a los detenidos por la espalda durante el transporte debe ser evitado (…/…(…)….
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Nacional del Distrito de Patraix, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de la otra entrada existente.
SEGUNDA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer o transitar las personas privadas de libertad.
TERCERA. Dotar a los vehículos de conducción de un botiquín de primeros auxilios para el caso de que haya que realizar una primera atención urgente.
CUARTA. Impartir las instrucciones necesarias para que en todas las conducciones de personas detenidas, estas sean esposadas, cuando resulte necesario, por delante.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)