Visita a la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

RECOMENDACION:

Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales de la Ertzaintza, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Que se adecuen los protocolos de la Ertzaintza a los efectos de que recojan instrucciones encaminadas a evitar la práctica sistemática de esposar durante la conducción de las personas privadas de libertad y que se lleve a cobo únicamente cuando la evaluación de riesgo así lo justifique.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Que se garantice la existencia en todos los centros de detención de la Ertzaintza de un protocolo de prevención de suicidios que establezca unas variables de riesgo, un sistema de valoración y detección de las mismas y un conjunto de actuaciones a llevar a cabo por parte del personal policial al objeto de reducir al máximo los episodios de suicidios de personas privadas de libertad bajo custodia.

Fecha: 29/11/2022
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011833

 


Visita a la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones trasladadas con motivo de la visita realizada por Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Comisaría de la Ertzaintza, en Bilbao (Bizkaia).

Consideraciones

1. En primer lugar se valora positivamente la aceptación de las RECOMENDACIONES PRIMERA (ingreso preferente de las personas privadas de libertad en celdas con iluminación natural); SEGUNDA (acceso y uso de aseos adaptados a personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional), por cuanto se tendrá en cuenta en próximas reformas, modificaciones o ampliaciones; TERCERA (colchonetas ignífugas análogas a las existentes en las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), toda vez que se tendrá en cuenta en las nuevas adjudicaciones de material, así como la SUGERENCIA PRIMERA, relativa a la identificación de agentes.

Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Igualmente, se toma nota de lo informado respecto de la disponibilidad de cobertura de videovigilancia, armeros y fundas antihurto, empleo de aerosoles, cuestiones relativas a las auditorias llevadas a cabo por AENOR, carencia de estadísticas que reflejen el porcentaje de resultados positivos tras la práctica de registros personales con desnudo integral, cuestiones relacionadas con la cadena de custodia de personas detenidas, así como de la explotación estadística por parte del aplicativo «Atxilo» (conclusiones 13, 19, 25, 26, 27, 30, 32, 38 y 41).

3. Por otro lado, se recibe favorablemente la aceptación de la RECOMENDACIÓN OCTAVA y se solicita información acerca de si, en la actualidad, se entrega información escrita y en su idioma a las personas detenidas que ingresen en las áreas de custodia y detención de ese cuerpo policial sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias y, en caso afirmativo, se ruega la remisión de un formulario en español, en euskera, inglés y árabe, en su caso.

4. Por lo que se refiere a las RECOMENDACIONES CUARTA (sistemas de videovigilancia y videograbación con captura y grabación de sonido) y QUINTA (adecuación de protocolos a la captación y grabación de sonido), se indica en su escrito que se está realizando un estudio para estimar técnica y económicamente el alcance de la adopción de esta medida, por lo que se ruega información actualizada a este respecto, así como el abordaje de la adopción de protocolos de actuación de ese cuerpo policial a dicha disponibilidad.

5. En cuanto a las RECOMENDACIONES SEXTA y SÉPTIMA, se asegura en su escrito que se retirarán las cámaras de las salas de entrevistas destinadas a las personas privadas de libertad y sus abogados/as, si estos equipos no garantizan la confidencialidad de dichos encuentros, lo que se valora positivamente y se solicita informe acerca de si, en la actualidad, se han retirado dichas cámaras y se ha modificado la Orden de servicio 029, de 28/02/18, sobre «Sistema de videovigilancia de las personas detenidas», conforme a lo interesado por esta institución.

6. En lo concerniente a la RECOMENDACIÓN NOVENA, en su escrito se indica que la Ertzaintza dispone de la Orden de servicio 48, sobre «Actuación policial con menores», que integra y sistematiza unos criterios unificados y homogéneos en relación con la persona menor, desde dos puntos de vista: el asistencial con menor víctima y el punitivo con menor infractor o infractora, por lo que se solicita la remisión de una copia de dicha normativa para un mejor estudio de esta cuestión.

7. Se toma nota de lo informado respecto de los canales disponibles para conocer de las posibles quejas o denuncias de las personas privadas de libertad custodiadas en dependencias de ese cuerpo policial (RECOMENDACIÓN DÉCIMA).

En este sentido se solicita remita información de las siguientes cuestiones:

– Quejas relativas a las denuncias de malos tratos policiales tramitadas durante el año 2022 hasta la fecha en la que se reciba el presente escrito, a través de la «Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide», así como las eventuales sanciones derivadas de las mismas, con expresión de las Comisarías de las que traigan causa (o del personal policial adscrito a las mismas), los hechos concretos por los que se incoaron, así como aquellas que se encuentren pendientes de tramitación.

– Actuaciones comunicadas a los juzgados de guardia competentes y los resultados de su tramitación judicial.

– Cuestiones tratadas por parte de la «Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco» relativas al comportamiento inadecuado entre los miembros de ese cuerpo policial, así como los casos en los que el curso de un actuación policial se hayan producido resultados de fallecimientos o lesiones graves -incluyendo los informes emitidos tras su estudio-, conforme al contenido plasmado en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Policía del País Vasco, durante los años 2021 y 2022 hasta la fecha en la que se reciba el presente escrito.

– Personal policial que se encuentre suspendido de funciones conforme a lo recogido en los artículos 87 y 88 de la Ley anteriormente mencionada, con expresión de los motivos que originaron dicha situación.

8. Igualmente, se toma nota de lo trasladado respecto del programa y características técnicas constructivas que se utilizan para la ejecución de las áreas de detención de los centros de la Ertzaintza, disponible por parte la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (conclusión quinta).

En este sentido, se valora especialmente lo recogido respecto al tamaño de las celdas individuales -conforme a los estándares internaciones- y que se priorice la disponibilidad de celdas con iluminación natural.

Se solicita información sobre si el programa anteriormente aludido se encuentra plasmado en un documento análogo a la Instrucción 11/2015, de 1 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, conforme a lo interesado en el escrito de inicio de actuaciones con esa Administración, en cuyo caso se ruega, la remisión de una copia.

Asimismo, se solicita la remisión de un cronograma de las próximas reformas previstas en los centros de detención de ese cuerpo policial.

9. Se acusa recibo de lo informado respecto de los vehículos de traslado de personas privadas de libertad.

Igualmente, se acusa recibo de la copia que se acompaña de la Orden de servicio 21, sobre «Traslado de personas detenidas», cuya disponibilidad de celebra especialmente por esta institución. Cabe destacar positivamente la inclusión de que los traslados se efectúen de forma que respeten la dignidad y los derechos de las personas detenidas y la seguridad de la conducción, la consignación en el aplicativo «Atxilo» de las conducciones efectuadas, así como la puesta en conocimiento de la situación y posibles incidencias durante el traslado, entre otras cuestiones.

Se solicita la remisión de la copia de la Orden de Servicio «Finalización de la detención, del atestado y cierre del Libro de personas detenidas» al que se alude en el punto 3.1.2.4 de la Orden de servicio 21 de ese cuerpo policial.

10. No obstante, se evidencia que la Orden 21 sobre «Traslado de personas detenidas» recoge en varios apartados la práctica de esposar con carácter sistemático.

En este sentido, el criterio del MNP coincide con el contenido en el informe publicado por el CPT en junio de 2018, publicado en junio de 2018 [CPT/Inf(2018)24], referido al transporte de personas detenidas y en el que recoge una serie de reglas a seguir en cuanto a condiciones materiales del transporte y en cuanto a medidas de protección y de seguridad sobre las personas transportadas (https://rm.coe.int/16808b631d) y en donde se recomienda que el empleo de esposas a las personas privadas de libertad durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo en cada caso individual así lo justifique.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Que se limite el uso de las esposas durante la conducción de las personas detenidas, presas y penadas en los vehículos policiales de la Ertzaintza, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

11. En consonancia con lo anterior, resulta necesario que los protocolos existentes a este respecto recojan la limitación del empleo de esposas durante la conducción de personas privadas de libertad.

En este mismo contexto, procede igualmente formular la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

Que se adecuen los protocolos de la Ertzaintza a los efectos de que recojan instrucciones encaminadas a evitar la práctica sistemática de esposar durante la conducción de las personas privadas de libertad y que se lleve a cabo únicamente cuando la evaluación de riesgo así lo justifique.

12. Por lo que se refiere a las conclusiones 14, 21 y 23, se pone de manifiesto por esa Administración que únicamente las Comisarías de Bilbao y de Gasteiz disponen de monitores para el visionado de imágenes en las zonas de control próximas a las áreas de detención, así como de dispositivos de llamada en el interior de las celdas y elementos antivandálicos en los aseos y que se irá dotando al resto de centros policiales con estos elementos «a medida que se realicen reformas, modificaciones o ampliaciones».

El criterio del MNP es el de que se minimice el riesgo que pueda comprometer la indemnidad física de las personas detenidas mientras permanecen bajo custodia policial por lo que, conforme a lo aludido en la consideración 8 del presente escrito, interesa informe a esta institución de las previsiones de esa Administración para la realización de estas actuaciones.

13. En lo concerniente a los Dispositivos Electrónicos de Control (DEC) -popularmente conocidas por pistolas taser- y las cámaras «Bodycams», se acusa recibo de la información trasladada por esa Consejería, así como de la documentación que se acompaña.

Para continuar con la labor de seguimiento que desde el Defensor del Pueblo se viene realizando sobre este tipo de armas, se solicita remita información en la que se desglose el empleo de los dispositivos en el que se recojan los siguientes datos:

– Fecha y Unidad por la que fueron utilizados.

– Casos en los que se ha hecho uso de estas armas, con expresión de casuística de cuándo se entienden empleadas (por ejemplo: que haya procedido a su extracción de la funda con carácter disuasorio; que se haya procedido a su extracción de la funda con carácter disuasorio y se active el dispositivo; que se haya hecho uso del interruptor del arco de advertencia o que se haya efectuado un disparo/carga contra una persona).

– Si se llevó a cabo grabación de imágenes y sonido.

– Si se ha elaborado un informe por parte del oficial de la Unidad y, en caso afirmativo, se remita copia de los últimos cinco informes.

– Si la persona a la cual se haya disparado una carga ha sido examinada por un médico en un centro de salud y si el parte facultativo ha sido adjuntado a las diligencias practicadas, en cuyo caso se ruega la remisión de los últimos cinco partes.

Asimismo, a pesar de que se indica en su escrito que se remitió con anterioridad la «Orden Operativa 11, sobre utilización del dispositivo electrónico de control (TASER)», se ruega vuelva a enviarla.

14. Respecto a la documentación policial solicitada, se insiste por esa Administración en que ha de ser esta institución la que se dirija a los distintos órganos judiciales al objeto de obtener la misma.

En este sentido, se pone de manifiesto que, con el fin de realizar un estudio pormenorizado del desarrollo de la cumplimentación de las vicisitudes relacionadas con la custodia de personas detenidas en el aplicativo «Atxilo», en concordancia con los atestados diligenciados a esos efectos, constituye una práctica habitual del MNP requerir una copia de la documentación obrante en sede policial y que, hasta la fecha, desde el inicio de actuaciones en 2009 no ha supuesto un obstáculo en los centros de detención visitados ya que se trata de una documentación obrante en dichos centros, toda vez que se solicita una copia y no el original remitido a los órganos judiciales.

En consecuencia, se reitera la remisión de una copia de los atestados que se relacionan a continuación y de las vicisitudes de las personas detenidas aparejadas y cumplimentadas en el aplicativo «Atxilo» a estos efectos: (…); (…); (…); (…); (…); (…); (…) y (…).

15. Asimismo, interesa la remisión de una copia de la normativa que, a continuación, se detalla:

– Instrucción 73/2012 «sobre regulación del uso y control del armamento y otros elementos antidisturbios».

– Instrucción 74/2013 «sobre normativa de uso de lanzabolas»

– Instrucción 21/2017 «sobre aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de la Ertzaintza.

16. Finalmente, se acusa recibo de lo comunicado respecto de los intentos de suicidio de personas detenidas y custodiadas por personal dependiente de esa Comisaría, así como de la carencia de un protocolo específico sobre prevención de suicidios en la Ertzaintza.

Examinada la información cumplimentada a este respecto en el aplicativo «Ábaco» se evidencia que, en aquellos centros de detención en los que se ha llevado cabo un mayor número de ingresos de personas privadas de libertad, han acontecido varios incidentes de intencionalidad suicida. Sirvan a modo de ejemplo los cinco suicidios frustrados en la Comisaría de Errentería (Guipuzkoa), durante los años 2019 y 2020; dos suicidios intentados y otros dos frustrados en la Comisaría de Irún (Gipuzkoa), durante los años 2020 y 2021 o el suicidio frustrado en la Comisaría de Durango (Bizkaia), durante el año 2021.

Por otro lado, se constata el aumento de las autolesiones de personas privadas de libertad ocurridas en la Ertzaintza respecto de años anteriores, toda vez que, en 2019, se produjeron un total de 12 autolesiones; en 2020, 41 y, durante el año 2021, fueron 90 las personas se infligieron lesiones.

Atendiendo al reiterado criterio del MNP para que se minimice el riesgo que pueda comprometer la vida y la indemnidad física de las personas detenidas, mientras permanecen bajo custodia policial, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

Que se garantice la existencia en todos los centros de detención de la Ertzaintza de un protocolo de prevención de suicidios que establezca unas variables de riesgo, un sistema de valoración y detección de las mismas y un conjunto de actuaciones a llevar a cabo por parte del personal policial al objeto de reducir al máximo los episodios de suicidios de personas privadas de libertad bajo custodia.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega la ampliación de la información de las cuestiones contenidas en las consideraciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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