Visita a la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

RECOMENDACION:

Garantizar -en la medida en que la ocupación lo permita- la permanencia de las personas privadas de libertad en las comisarías de la Ertzaintza preferentemente en aquellas celdas que cuenten con iluminación natural.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Adaptar el acceso y el uso de los aseos de las comisarías de la Ertzaintza para las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Dotar los calabozos de la Ertzaintza con colchonetas ignífugas en cantidad suficiente -de análogas características a las existentes en las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- a los efectos de garantizar el adecuado descanso de las personas privadas de libertad y, en especial, de aquellas que pernoctan en esas dependencias.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Garantizar que los sistemas de videovigilancia y videograbación de las áreas de custodia de personas detenidas de la Ertzaintza capten y graben sonido, a los efectos de prevenir los malos tratos de las personas privadas de libertad, proteger al personal de custodia frente a denuncias infundadas, así como facilitar el esclarecimiento de incidentes que se puedan producir en dichas áreas.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Adecuar los protocolos de la Ertzaintza destinados a la custodia de las personas detenidas al criterio del MNP, a los efectos de que los sistemas de videovigilancia y videograbación capten y graben sonido.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Garantizar que los protocolos de la Ertzaintza destinados a la custodia de las personas detenidas recojan instrucciones encaminadas a la consecución de la confidencialidad de los espacios utilizados para las entrevistas de las personas privadas de libertad y sus abogados/as, la seguridad e integridad física de sus ocupantes, y carezcan de cobertura de videovigilancia y videograbación en el interior de dichos espacios.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Tomar las medidas necesarias para que las salas de la Ertzaintza destinadas a las entrevistas entre las personas privadas de libertad y sus abogados/as dispongan de elementos que permitan garantizar la confidencialidad de dichos encuentros, así como la seguridad e integridad física de sus ocupantes y, en consecuencia, retirar las cámaras de videovigilancia y videograbación de estas salas, en su caso.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para facilitar a las personas detenidas que ingresen en las áreas de custodia y detención de la Ertzaintza, información por escrito y en su idioma sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias, y recoger la firma de los interesados, así como del funcionario encargado de proporcionar dicha información.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Elaborar un protocolo de actuación policial en el ámbito de la Ertzaintza, a los efectos de garantizar una normativa específica que recoja de forma sistematizada los diferentes preceptos y trámites procedimentales relativos a toda clase de intervención policial con personas menores de edad y proceder a su adecuada divulgación del colectivo destinatario de dicho protocolo.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011833

 

RECOMENDACION:

Dotar las dependencias de la Ertzaintza con un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011833

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011833

 


Visita a la Comisaría de la Ertzaintza de Bilbao.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, jurista, realizaron una visita de oficio a la Comisaría de la Ertzaintza, en Bilbao (Bizkaia).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento realizada a las dependencias -inauguradas en 1994- que fueron visitadas en 2010 y 2012.

2. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo de inspección aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en todo momento una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor del equipo.

Asimismo, se agradece especialmente la remisión de la documentación interesada a través de distintos correos electrónicos enviados por la secretaria del jefe de la Unidad.

3. Durante la visita se observó que varios agentes no portaban su placa identificativa, en contra del contenido del parágrafo 90 de su Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula SUGERENCIA.

Condiciones materiales de la detención

4. Las instalaciones se encontraban en un buen estado de mantenimiento y conservación.

5. Las dependencias disponen de un total de 16 celdas de uso individual.

Cabe destacar positivamente que una de las celdas se destine a albergar personas menores y que su ubicación se halle en una zona separada de las utilizadas para mayores de edad.

Se ruega informe a esta institución si la Ertzaintza dispone de un protocolo encaminado al establecimiento de directrices para la construcción de las áreas de detención de ese cuerpo policial análogo a la Instrucción 11/2015, de 1 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la “Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de áreas de detención” y, en caso afirmativo, remita una copia para su análisis por parte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, MNP).

6. La limpieza de las dependencias era adecuada en el momento de la visita, tal y como se recoge en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, Informe Anual 2014).

7. A diferencia de lo observado en otras instalaciones policiales, algunas de las celdas disponibles cuentan con iluminación natural.

Esta circunstancia se ha evidenciado en visitas realizadas por el MNP a otras comisarías de la Ertzaintza como Basauri, Donostia o Laguardia, lo que se valora favorablemente.

El criterio de esta institución es el de que se ingrese preferentemente en estas celdas a las personas detenidas para que su estancia en calabozos no resulte innecesariamente aflictiva y, además, de cara a futuras reformas de las dependencias, se debería dotar con iluminación natural el resto de celdas.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

8. Los aseos de las dependencias no están preparados para el acceso y uso de personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional, lo que debería subsanarse.

Esta circunstancia se ha evidenciado en visitas realizadas por el MNP a otras comisarías de la Ertzaintza.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

9. Por lo que respecta a los elementos de descanso disponibles para las personas detenidas, se comprueba que, a pesar de que las esterillas que en la actualidad se entregan a estas personas cuentan con mayor grosor que las existentes en la visita anterior, no resultan adecuadas para la pernocta de personas privadas de libertad.

Esta institución considera necesario que todas las dependencias de la Ertzaintza se encuentren dotadas con colchonetas ignifugas de un grosor suficiente, análogas a las existentes en las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

10. En este mismo contexto, las mantas disponibles en las dependencias han variado respecto a las existentes en la anterior visita y, en la actualidad, se asegura que estos elementos de descanso son de un solo uso y cuentan con un material que impide su rasgado, por lo que evitan el riesgo autolítico de las personas privadas de libertad, lo que se valora favorablemente por el MNP.

11. Por lo que se refiere a los vehículos de traslado de personas privadas de libertad de la Ertzaintza, en el marco del expediente 19012031 -iniciado tras la visita del MNP a la Comisaría de Basauri- se puso de manifiesto que la utilización de vehículos con mampara no permitía la movilidad de algunos agentes, debido a que el habitáculo era muy reducido, lo que podría resultar peligroso en caso de sufrir un accidente.

A pesar de que la Consejería correspondiente informó de la disponibilidad de otros vehículos en caso de darse la circunstancia aludida, interesa conocer a esta institución si la renovación del parque móvil policial llevada a cabo en 2021 ha incluido la dotación de vehículos destinados al traslado de personas privadas de libertad -distintos de los destinados a servicios antidisturbios- y, en caso afirmativo, si se han recibido quejas por parte de los agentes policiales a este respecto.

Asimismo, se solicita la remisión de una copia de la Orden de servicio de la Ertzaintza “Traslado de personas detenidas” mencionada en la OS 020 sobre la práctica material de la detención.

12. Respecto a las condiciones de protección seguidas en estas dependencias en el ámbito de la covid-19, se observa la disponibilidad de gel hidroalcohólico y mascarillas quirúrgicas para las personas privadas de libertad y los agentes encargados de su custodia.

Asimismo, se observaron elementos de protección como una mampara ubicada en la mesa de la sala de declaraciones.

Videovigilancia, videograbación y audio

13. La cobertura de videovigilancia ha variado respecto a la visita anterior y, en la actualidad, alcanza el interior de las celdas, lo que se celebra por esta institución.

Se solicita información acerca de si todas las comisarías de la Ertzaintza cuentan con cobertura en todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

14. Asimismo, tal y como se advirtió por esta institución en la visita realizada en 20212, en la actualidad disponen de varios monitores para que los agentes encargados de la custodia puedan visionar las imágenes de las cámaras desde la zona de control del área de detención de estas dependencias.

Se solicita información acerca de si se ha dotado a todas las dependencias de la Ertzaintza que dispongan de calabozos con monitores para el visionado de imágenes en las zonas de control próximas a las áreas de detención, con independencia de las zonas de control general de las Comisarías.

15. El sistema de videovigilancia y videograbación disponible no capta ni graba sonido.

El criterio del MNP es el de que la existencia de dichos sistemas incluya esta posibilidad a los efectos de la prevención de malos tratos en el ámbito de la privación de libertad, así como la garantía para el personal de custodia frente a denuncias infundadas.

Además, cabe destacar que dicho sistema garantiza y facilita el esclarecimiento de incidentes de cualquier índole que puedan acontecer en las áreas de custodia.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

16. En este sentido, se comprueba que la Orden de servicio 029 de la Ertzaintza, de fecha 28/02/18, sobre “Sistema de videovigilancia de las personas detenidas”, en el punto 3.4, referido a la “grabación de imágenes y sonidos”, se recoge que el sistema de videograbación de la zona de detención no grabará los sonidos.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

17. Igualmente, de la lectura de la Orden de servicio anteriormente referida, en el punto 3.11, sobre “la entrevista reservada de la persona detenida con su abogado/a”, se comprueba que la misma recoge que dicha entrevista “será realizada en una sala provista de cámaras, conectadas al sistema de videograbación, debiendo observarse la debida diligencia para que en dicha sala no existan objetos que pudieran ser utilizados por el detenido para atentar contra su propia vida o integridad física y/o la de terceros”.

Conforme a lo recomendado en su día por esta institución en el marco de los expedientes (….. y …..) -iniciado este último con motivo de la visita girada a la comisaría de Donostia/San Sebastián- el criterio del MNP es el de que dicha cobertura se extienda a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con las/los abogados/as.

En este sentido, el Informe Anual 2014, en el que se recogen los criterios del MNP respecto de las condiciones mínimas que deben presentar las dependencias de privación de libertad, plasma dicha excepcionalidad en su parágrafo 79.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

18. En consonancia con lo anterior, el MNP considera necesario garantizar la confidencialidad de las entrevistas de las personas privadas de libertad con sus abogados/as en las salas destinadas a estos efectos, sin que ello menoscabe la seguridad e integridad física de sus ocupantes, por lo que habría que garantizar la existencia de salas específicas que cumplan con estos requisitos en todas las dependencias de la Ertzaintza y, en caso de disponer de otras salas que pudiesen eventualmente utilizarse para los encuentros entre abogados/as y personas privadas de libertad, éstas careciesen de cobertura de videovigilancia.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

19. Por lo que se refiere al acceso y extracción de imágenes en caso de incidentes acontecidos en el área de detención, el punto 3.12 de la anteriormente referida Orden de servicio, recoge que “en el caso de que se produzca cualquier incidente (episodios violentos, uso de la fuerza, intentos de autolesión…) con la persona privada de libertad, se procederá a la extracción y conservación de las imágenes sin aguardar a la existencia de una petición formal en tal sentido, dejando constancia de ambas circunstancias (incidente y extracción de imágenes) en la actuación …..”, lo que se celebra especialmente por esta institución y se considera que debería ser el modelo a seguir en todos los centros de detención de la geografía española.

Se solicita información sobre si las auditorias llevadas a cabo en esas instalaciones por la Asociación Española de Normalización y Certificación (en adelante AENOR) incluyen este aspecto y, en caso afirmativo, las conclusiones alcanzadas respecto a la Comisaría de Bilbao.

20. El tiempo de conservación de las imágenes es de un mes, conforme a la normativa aplicable a este respecto.

Seguridad, riesgos autolíticos y registros personales

21. Conforme a lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014, se han instalado dispositivos de llamada en el interior de las celdas que permiten a las personas detenidas comunicarse con los funcionarios encargados de la custodia, lo que se valora positivamente.

Se solicita información acerca de si todas las dependencias de la Ertzaintza que dispongan de calabozos, cuentan con estos elementos.

22. Asimismo, se constató la existencia de unos dispositivos de emergencia en los pasillos distribuidores de las celdas que, una vez activados, comunican con la sala de control del área de detención alertando al resto de agentes de cualquier eventualidad que suponga un riesgo en esas dependencias, lo que se considera una buena práctica.

23. Tal y como se puso de manifiesto en la visita realizada en 2012, se han cambiado los aseos de la zona de detención y en la actualidad cuentan con inodoro, lavabo y ducha antivandálicos, conforme al contenido del parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Se solicita informe acerca de si todas las dependencias de la Ertzaintza que dispongan de calabozos, cuentan con estos elementos antivandálicos en los aseos.

24. Al igual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -que cuentan con la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado“, la Ertzaintza dispone de la Orden de servicio 024 sobre “custodia”, fechada el 07/11/2019, que describe detalladamente la forma de actuación en la custodia de la persona detenida en dependencias policiales, lo que se valora positivamente.

25. De la lectura de dicha Orden de servicio se recoge favorablemente la obligación de los funcionarios policiales de portar su arma con el cargador vacío en el interior de la zona de calabozos, a los efectos de garantizar la indemnidad física de las personas detenidas y de los agentes encargados de su custodia.

Además, se recibió información que señalaba la existencia de armeros en estas dependencias.

Se solicita informe acerca de si todas las dependencias de la Ertzaintza que dispongan de calabozos, cuentan con estos elementos en sus instalaciones.

26. La obligación anteriormente aludida se extiende a los aerosoles de defensa, lo que se considera igualmente una buena práctica encaminada a garantizar la seguridad de las personas detenidas y de los funcionarios policiales.

Se ruega informe a esta institución acerca de los protocolos de utilización de la Ertzaintza de estos elementos, así como de la formación relativa a su empleo por parte de los agentes de ese cuerpo policial.

27. Asimismo, se solicita información acerca de la disponibilidad de fundas antihurto para las armas de los agentes encargados de labores de custodia dependientes de la Comisaría de Bilbao y del resto de la Ertzaintza, así como si, estas, forman parte de su dotación como elemento de seguridad y retención ante eventuales incidentes.

28. Por lo que se refiere a la disponibilidad de armas de descarga eléctrica o dispositivos de control (DEC) TASER® por parte de los funcionarios encargados de la custodia de personas privadas de libertad, se recibió información que aseguraba que únicamente cuenta con estos elementos la Patrulla de reacción inmediata (PRI) de la Ertzaintza.

A este respecto, a los efectos de realizar un detallado análisis por parte de esta institución, se ruega información de las siguientes cuestiones:

a. Número de dispositivos electrónicos de control (DEC) TASER® adquiridos por ese cuerpo policial, o elementos análogos, indicando el modelo exacto y fecha de adquisición.

b. Número de cámaras policiales BODY 2 o análogas, indicando el modelo exacto y la fecha de adquisición.

c. Lugar en el que se encuentran depositados estos elementos y restricciones de acceso, en su caso.

d. Nombre de la empresa de adquisición de estos elementos y motivo de elección de los mismos.

e. Informes externos a los que se ha acudido para la adquisición de estos elementos, incluyendo estudios médicos elaborados en España a este respecto, con remisión de una copia en su caso.

f. Indicar desde cuando se utilizan estos dispositivos por ese cuerpo policial y si es posible el uso combinado de dos dispositivos simultáneamente en una persona y si se llevaría a cabo por ese cuerpo policial, en caso afirmativo.

g. Normativa reguladora de la utilización de estos elementos y protocolos de empleo de los mismos, con remisión de copia en su caso.

h. Formación recibida, indicando quién o quienes la han impartido, el número de agentes que han recibido dicha formación y si éstos, a su vez, son los encargados de formar a otros compañeros.

i. Indicar si la formación recibida incluye aspectos como técnicas de desescalada de conflictos, identificación de personas vulnerables, riesgos de su empleo, primeros auxilios, uso y empleo de desfibrilador o aspectos deontológicos.

j. Informar si los agentes que en la actualidad pueden utilizar estos elementos son sometidos a pruebas periódicas psicológicas que garanticen un empleo adecuado de los mismos, así como si se realizan con carácter previo a su utilización.

k. Informar si se han producido incidencias como consecuencia de su uso, detallando la tipología, en su caso.

l. Informar acerca de los eventuales partes de lesiones elaborados tras su empleo, si la utilización de estos elementos ha producido consecuencias para la salud de las personas que han sido susceptibles de su uso, en su caso, y si se ha hecho un seguimiento de dichas consecuencias.

m. Protocolos de acceso a la grabación de imágenes obtenidas de las cámaras empleadas junto a estos dispositivos, normativa de protección de datos aparejada a su uso, si implica una cesión de datos a la empresa a la que se han adquirido los elementos y si el acceso a las imágenes captadas por estos elementos implica un gasto extra, con remisión de copia de todos estos aspectos, en su caso.

29. En el marco del “Proyecto Ábaco”, se remitió información por esa Administración que recogía, entre otras cuestiones, la existencia de cuatro intentos de suicidios de personas detenidas y custodiadas por agentes de esa Comisaría durante el año 2020.

Se solicita información detallada de estos intentos, de las diligencias tramitadas a esos efectos, en su caso, así como si se ha producido algún episodio autolítico durante el año 2021 y copia de la documentación elaborada, en su caso.

Igualmente, se ruega la remisión del protocolo de prevención de suicidios disponible en esa Comisaría y, en su caso, de cualquier otro documento existente en la Ertzaintza a este respecto.

30. Con independencia de lo recogido en el punto 3.2 de la Orden de servicio 020 sobre custodia, interesa conocer a esta institución si existe en las Comisarías de la Ertzaintza un procedimiento escrito similar al observado en las Áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -amparado en los puntos 4.b) y c) de la anteriormente aludida Instrucción 4/2018 SES- consistente en la comunicación en los relevos de turno las circunstancias especiales de las personas detenidas, la comprobación del estado de las dependencias o la posibilidad de contemplar el establecimiento de rondas de vigilancia en las celdas, entre otras cuestiones, a los efectos de garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad mientras permanecen en esas instalaciones.

31. En cuanto a los registros personales, se facilitó la Orden de servicio 023, de fecha 16/03/2021, sobre “Registro corporal”, que describe la forma de realizar el registro corporal a la persona detenida, “en aras a garantizar la seguridad de los y las agentes actuantes, de la persona detenida y de terceras personas, así como la ocupación de objetos que porte la persona detenida y sean susceptibles de servir como prueba”.

32. Conforme a lo interesado por esta institución en la anterior visita, de la lectura de la anteriormente aludida Orden de servicio 023, se desprende que, cuando sea necesaria la práctica de un registro corporal que implique el desnudo integral de la persona privada de libertad, se elaborará un informe en el que se detallen expresamente las causas concretas que hayan motivado su realización, motivando las razones del mismo (tipo de delito, circunstancias de la persona, etc.) y su resultado.

Asimismo, dicha Orden exige la anotación de la práctica de estos registros en la aplicación “…..” y su registro en una carpeta específica ubicada en la Jefatura de la Unidad.

Igualmente, recoge que “en ningún caso se realizarán registros en cavidades naturales, ni se someterá a la persona detenida a ejercicios o posturas que puedan herir su dignidad, siendo improcedente requerir de la persona detenida la realización de flexiones, sentadillas o ejercicios similares”.

Esta institución celebra especialmente el protocolo seguido por la Ertzaintza en esta materia, conforme al criterio recogido en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014, y considera que debería ser el modelo a seguir en todos los centros de detención de la geografía española.

Se solicita información sobre si la Ertzaintza, en general, y la Comisaría de Bilbao, en particular, dispone de estadísticas que reflejen el porcentaje de resultados positivos tras la práctica de este tipo de registros (“corporal con desnudo total” y el de “cavidades naturales”) o acerca de si se ha elaborado algún documento relacionado con estas cuestiones por parte de la entidad AENOR, encargada de la práctica de auditorías de este cuerpo policial y, en caso afirmativo, remita copia.

Asimismo, se ruega la remisión de una copia de la siguiente documentación aludida en la Orden de servicio 023:  “Diligencia de solicitud de exploración médica” (aplicación 56 modelo tipo B16), Aplicación 56 modelo Tipo G03), “Acta de ocupación / incautación” (Tipo G45), la relativa a la metodología establecida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias respecto de la práctica del registro corporal plasmado en el punto 3.3 de dicha orden sobre las “características técnicas del registro corporal”, así como la diligencia de registro corporal  en función de la identidad de género (B66)

33. En este sentido, la reiterada Orden de servicio 023, -ante la práctica de registros que impliquen el desnudo integral de las personas privadas de libertad- establece la necesidad de proporcionar alguna prenda como una bata de quirófano, etcétera, tal y como se ha recomendado a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Derechos de la persona detenida y examen de documentación

34. A pesar de que se facilita un cuestionario de satisfacción a la salida de los calabozos de las personas privadas de libertad -que recoge cuestiones como la calidad y cantidad de la comida, estado de limpieza de la celda, temperatura e iluminación, intimidad para el aseo personal, rapidez con la que han sido respondidas sus solicitudes (ir al baño, etcétera), entre otras- a diferencia de lo establecido en el “Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, recogido en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se informa a las personas detenidas por escrito, a su entrada en los calabozos, del funcionamiento y circunstancias en las que van a permanecer en esas dependencias.

Esta circunstancia es relevante al objeto de que estas personas conozcan cuestiones como la forma en la que pueden comunicarse con los agentes de custodia (interfonos, alzando la voz, etcétera), cuál es el horario de las comidas, la existencia de cámaras de videovigilancia y el sistema de videograbación de imágenes y sonido, en su caso, mediante las que vayan a estar permanentemente vigiladas, así como la posibilidad de recabar cualquier otra información que pueda ser relevante para ellas o para los agentes encargados de su custodia.

Asimismo, cabe destacar que, tras la intervención de esta institución, dicho documento se encuentra disponible en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como en las de la Foral de Navarra y los Mossos d`Esquadra.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Igualmente, se solicita información acerca de cómo se realiza por esa Comisaría la explotación de datos de los cuestionarios de satisfacción depositados en el buzón habilitado a estos efectos, así como los recabados respecto del servicio de interpretación.

35. Durante la visita se solicitó por el equipo del MNP -entre otra documentación- al objeto de analizar la forma en la que se practican las diligencias con las personas detenidas y el registro de las vicisitudes que se producen mientras se encuentran detenidos, una relación de atestados incoados en esa Comisaría en los que se incluyan todas las diligencias tramitadas con dichas personas (detención, registro personal, lectura de derechos, solicitud de asistencia letrada, solicitud de asistencia médica, etcétera).

Llama la atención de esta institución la falta de la puesta a disposición de la documentación interesada argumentando dicha Administración que, tras una reunión con la letrada de la Administración de Justicia del juzgado decano de Bilbao, la opción más acertada para recabarla es hacerlo mediante la solicitud directa del Defensor del Pueblo a los distintos órganos judiciales.

Esta institución entiende que dicha información se encuentra disponible en esa Comisaría, por lo que se ruega la remisión de la siguiente documentación: copia de los últimos cuatro atestados de varones detenidos mayores de edad, y menores edad, incoados con anterioridad a la visita, así como copia de los cuatro últimos atestados de mujeres detenidas mayores de edad, y menores de edad, incoados con anterioridad a la visita.

36. Conforme a lo interesado en la anterior visita, en la actualidad, se observa la existencia de un protocolo (Orden de servicio 020, de 12/07/19, sobre la práctica material de la detención) en el que se desarrolla, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de comunicar a las personas detenidas la posibilidad de interponer un procedimiento de “hábeas corpus”, lo que se recibe positivamente.

No obstante, esta institución queda a la espera de recibir la documentación interesada en la anterior consideración para comprobar dicha circunstancia.

37. Esta institución valora positivamente que el punto 3.5, de la anteriormente aludida Orden de servicio 020 recoja el empleo limitado de esposas a aquellas circunstancias que así lo exijan.

38. Por lo que se refiere a la cadena de custodia y su registro en la aplicación informática “…..”, a diferencia de otros cuerpos policiales, se observa una rigurosa cumplimentación de la misma y se constata la anotación de todas las vicisitudes que se producen desde que las personas son detenidas hasta su puesta a disposición judicial o en libertad, lo que supone por parte de ese cuerpo policial un relevante esfuerzo de transparencia y una garantía para las personas privadas de libertad y para los agentes encargados de su custodia.

No obstante, se desconoce si dicha aplicación permite una precisa explotación estadística (número de detenciones de personas mayores y menores de edad, mujeres y hombres, etcétera) y una mejor identificación de información relevante (intentos autolíticos, fallecimientos, etcétera) con el fin de lograr un correcto seguimiento de cuanto acontece en cada dependencia de la Ertzaintza, que pueda ser supervisada in situ por el MNP u otros organismos de inspección nacionales o internacionales.

En consecuencia, se solicita información a este respecto.

39. De la lectura de la documentación facilitada al MNP, se comprueba la existencia de información fragmentada en distintas Órdenes de servicio respecto de las actuaciones que se siguen por ese cuerpo policial con relación a las personas menores de edad, a diferencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que disponen de la Instrucción 1/2017 SES, por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”.

Dada la especial relevancia de la materia, esta institución considera conveniente la elaboración por parte de esa Administración de un protocolo similar a la referida Instrucción.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

40. Se ha constatado la carencia de un sistema de registro específico de alegaciones de malos tratos infligidos por los agentes encargados de la custodia y traslado de personas privadas de libertad en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento a este respecto.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Otros

41. Según información recibida durante la visita, la entidad AENOR realiza con carácter anual auditorías a las comisarías de la Ertzaintza encaminadas a comprobar, entre otras cuestiones, los procedimientos de detención, custodia y puesta en libertad de las personas privadas de libertad o la adecuada cumplimentación de la aplicación “…..”.

Se solicita la remisión de una copia del último informe de conclusiones alcanzadas por dicha entidad respecto de esa Comisaría, así como si existe otro organismo inspector en la Ertzaintza, análogo a la Inspección de personal y servicios de seguridad (IPSS) -dependiente del Ministerio del Interior- encargado de realizar visitas a las Comisarías de ese cuerpo policial.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría de la Ertzaintza, en Bilbao, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar -en la medida en que la ocupación lo permita- la permanencia de las personas privadas de libertad en las Comisarías de la Ertzaintza preferentemente en aquellas celdas que cuenten con iluminación natural.

SEGUNDA. Adaptar el acceso y el uso de los aseos de las comisarías de la Ertzaintza para las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional.

TERCERA. Dotar los calabozos de la Ertzaintza con colchonetas ignífugas en cantidad suficiente -de análogas características a las existentes en las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- a los efectos de garantizar el adecuado descanso de las personas privadas de libertad y, en especial, de aquellas que pernoctan en esas dependencias.

CUARTA. Garantizar que los sistemas de videovigilancia y videograbación de las áreas de custodia de personas detenidas de la Ertzaintza capten y graben sonido, a los efectos de prevenir los malos tratos de las personas privadas de libertad, proteger al personal de custodia frente a denuncias infundadas, así como facilitar el esclarecimiento de incidentes que se puedan producir en dichas áreas.

QUINTA. Adecuar los protocolos de la Ertzaintza destinados a la custodia de las personas detenidas al criterio del MNP, a los efectos de que los sistemas de videovigilancia y videograbación capten y graben sonido.

SEXTA. Garantizar que los protocolos de la Ertzaintza destinados a la custodia de las personas detenidas recojan instrucciones encaminadas a la consecución de la confidencialidad de los espacios utilizados para las entrevistas de las personas privadas de libertad y sus abogados/as, la seguridad e integridad física de sus ocupantes, y carezcan de cobertura de videovigilancia y videograbación en el interior de dichos espacios.

SÉPTIMA. Tomar las medidas necesarias para que las salas de la Ertzaintza destinadas a las entrevistas entre las personas privadas de libertad y sus abogados/as dispongan de elementos que permitan garantizar la confidencialidad de dichos encuentros, así como la seguridad e integridad física de sus ocupantes y, en consecuencia, retirar las cámaras de videovigilancia y videograbación de estas salas, en su caso.

OCTAVA. Adoptar las medidas necesarias para facilitar a las personas detenidas que ingresen en las áreas de custodia y detención de la Ertzaintza, información por escrito y en su idioma sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias, y recoger la firma de los interesados, así como del funcionario encargado de proporcionar dicha información.

NOVENA. Elaborar un protocolo de actuación policial en el ámbito de la Ertzaintza, a los efectos de garantizar una normativa específica que recoja de forma sistematizada los diferentes preceptos y trámites procedimentales relativos a toda clase de intervención policial con personas menores de edad y proceder a su adecuada divulgación del colectivo destinatario de dicho protocolo.

DÉCIMA. Dotar las dependencias de la Ertzaintza con un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, se formula, la siguiente

SUGERENCIA

Dar indicaciones para que los funcionarios de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la solicitud de información interesada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y conclusiones remitidas a ese Departamento.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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