Visita a la Comisaría de Policía Local de Santiago de Compostela.

RECOMENDACION:

Que se proceda a la valoración del cierre del depósito municipal de detenidos de Santiago de Compostela, en A Coruña, toda vez que no reúne las condiciones materiales necesarias para albergar personas privadas de libertad y que las obras necesarias para su adecuación no son viables a corto plazo, dado el nivel de protección que tiene el edificio. La disponibilidad de un área de custodia y detención próxima permitiría el cierre de estas instalaciones catalogadas como un edificio monumental y de valor excepcional, especialmente protegido.

Fecha: 09/10/2023
Administración: Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21017623

 


Visita a la Comisaría de Policía Local de Santiago de Compostela.

Se agradece el escrito de contestación a la solicitud de ampliación de información remitido con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Policía Local de Santiago de Compostela (A Coruña).

Consideraciones

1. En su escrito se participa que las acciones a realizar para poder cumplir con las SUGERENCIAS PRIMERA (acceso directo diferente a la entrada principal de las personas privadas de libertad), SEGUNDA (instalación de un sistema sonoro de llamada en las celdas) y CUARTA (ampliación de la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación), necesitarían de un estudio previo debido a que cualquier tipo de obra a ejecutar en el edificio requiere de informe previo de la Comisión Asesora de Patrimonio Histórico, conforme a lo previsto en el Plan Especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica de Santiago de Compostela, así como, en su caso, informe previo del del Servicio de arqueología municipal.

2. Por otro lado, de la información recibida en el marco del aplicativo «Ábaco», se comprueba que el número de personas detenidas e ingresadas en esas dependencias durante el año 2022 ha sido de 34 -2 de ellas, menores-, lo que supone un número menor al registrado en 2021 (56 personas).

Además, se constata que en 2022 se produjo una tentativa de suicidio en el interior de esos calabozos.

3. El criterio de esta institución es el de que las dependencias en las que ingresan personas detenidas han de reunir unas condiciones mínimas para garantizar tanto la indemnidad personal de las mismas, como sus derechos a la propia imagen y a la presunción de inocencia.

La carencia de sistemas sonoros de llamada, que permita comunicar a los ocupantes de las celdas cualquier eventualidad al personal encargado de su custodia, la de un sistema de videovigilancia, que cubra todas aquellas estancias en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, así como la inexistencia de una puerta de acceso al interior de los calabozos, a los efectos de evitar coincidir con otras personas que acuden a esas dependencias, comprometen seriamente la seguridad de las personas privadas de libertad, la del personal policial, así como los ya referidos derechos a la propia imagen y a la presunción de inocencia.

Al tratarse de un edificio «monumental y de valor excepcional, arquitectónico, histórico-artístico y cultural», tal y como se alude en su escrito, exige unas actuaciones previas para su acondicionado incompatibles con una disponibilidad en un futuro próximo.

En este sentido, se constata la presencia de una Comisaría de Policía Nacional a 400 metros de estas dependencias, con 13 celdas disponibles.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN.

Que se proceda a la valoración del cierre del depósito municipal de detenidos de Santiago de Compostela, en A Coruña, toda vez que no reúne las condiciones materiales necesarias para albergar personas privadas de libertad y que las obras necesarias para su adecuación no son viables a corto plazo, dado el nivel de especial protección que tiene el edificio. La disponibilidad de un área de custodia y detención próxima permitiría el cierre de estas instalaciones, catalogadas como un edificio histórico-artístico y cultural.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, continúan las actuaciones y se solicita su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a la Comisaría de Policía Local de Santiago de Compostela

 

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