Visita a la Comisaría de Policía Nacional Actur Rey Fernando (Zaragoza).

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen que, cuando sea necesaria la práctica de un cacheo que implique el registro integral de una persona detenida, dicha diligencia sea recogida en el atestado o en la hoja de custodia correspondiente, con expresión del resultado de la misma.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012800

 


Visita a la Comisaría de Policía Nacional Actur Rey Fernando (Zaragoza).

Se agradece su escrito de contestación a la solicitud de información efectuada por el de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de la visita efectuada al área de detención y custodia de la Comisaría de Distrito Zaragoza-Actur Rey Fernando.

Consideraciones

1. En primer lugar, se toma nota de lo informado respecto de las funciones de las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC), con relación a las «Inspecciones Centrales de Guardia».

2. Igualmente, se agradece la remisión de la documentación relativa a los intentos de suicidio protagonizados por personas detenidas durante el año 2022.

Del examen de dicha documentación se constata que, en las hojas de custodia, a pesar de la aceptación de la Sugerencia formulada a ese centro directivo en abril de 2021, continúan observándose deficiencias en la cumplimentación de las mismas.

Se constata la falta de anotación de los intentos autolesivos protagonizados por el detenido (…), o la asistencia médica recibida, en el marco del atestado (…) (número de orden …). No siempre se consigna el número de celda en la que ingresan las personas detenidas (número de orden …, … o …) o la diligencia de reseña, como en los números de orden (…) o (…).

Asimismo, en el apartado de «incidencia y cambios de custodia», es importante que se consigne adecuadamente cuando acontezcan incidentes como intentos frustrados de suicidio, como en el número de orden (…), en los registros 6 y 9, en los que se recoge la incidencia «otra».

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a esa Dirección General -en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Distrito Madrid Moncloa-Aravaca- para que se implante un sistema de control en todas las áreas de custodia y detención para la adecuada llevanza de los libros de registro disponibles y que el responsable de las dependencias documente el resultado de dicha revisión.

3. Finalmente, se acusa recibo de la documentación interesada relativa a la práctica de cacheos con desnudo integral durante el año 2022.

De la supervisión de la misma, se comprueba la adecuada anotación de dicho registro en las hojas de custodia remitidas, con número de orden (…) y (…), toda vez que se señala la justificación de dicha práctica, atendiendo a motivos de seguridad, conforme al contenido de la Instrucción 19/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que señala que figurará en el atestado policial, o, en su defecto, en el libro oficial de custodia de detenidos, «incluyendo, en el apartado de observaciones, las causas o motivos que justifiquen el haberla efectuado».

Asimismo, a pesar de que el atestado (…), carece de la práctica de dicha diligencia, sí que aparece recogida en el atestado (…), con relación al detenido (…) (número de orden …), con expresión del resultado de la misma, lo que se valora positivamente por esta institución.

En este sentido, sería conveniente que, bien en el atestado o en la anotación registrada en la hoja de custodia de todas las personas detenidas a las que se le practica este tipo de registros, se recogiera el resultado de los mismos.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen que, cuando sea necesaria la práctica de un cacheo que implique el registro integral de una persona detenida, dicha diligencia sea recogida en el atestado o en la hoja de custodia correspondiente, con expresión del resultado de la misma.

Decisión

Se agradece su receptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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