Visita a la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Chamberí (Madrid).

RECOMENDACION:

Dentro del ámbito de sus competencias, se garantice la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que el acceso a las personas detenidas se realice por un lugar distinto al del resto de los ciudadanos, a fin de proteger y preservar la identidad e intimidad de las personas detenidas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que los accesos a la zona de custodia a esta dependencia garanticen la accesibilidad de las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se realicen los trabajos de pintura necesarios en la sala de pre calabozos y que cuente con mobiliario suficiente para garantizar que la espera de la persona detenida previa a su ingreso en calabozos sea en condiciones dignas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que la sala donde la persona detenida se reúna con su abogada o abogado garantice la debida confidencialidad y que, en ningún caso contenga un monitor de visualización de las imágenes de videovigilancia.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se garantice un sistema de iluminación en todas las celdas de esta dependencia acorde a los estándares internacionales y a los criterios técnicos establecidos en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 11/2015, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se sustituyan las rejillas de ventilación del interior de las celdas 6 y 7 por un material que minimice el riesgo de intentos de autolesión o suicidio.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a la revisión de las puertas de las celdas a fin que no permitan el anclaje de elementos y que no tengan cables visibles que puedan suponer un riesgo de autolesión o suicidio de las personas detenidas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se instale un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Se considera oportuno proceder a la revisión de forma íntegra de los interiores de las celdas, a fin de constatar si el alicatado de paredes y poyetes es susceptible de rotura que suponga un riesgo de autolesión, adecuando estas dependencias -en la medida de lo posible- a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 11/2015.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se garantice un sistema de climatización con el debido control de la temperatura en la zona de calabozos, conforme a los parámetros establecidos en el punto 14.3 de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 04/2018.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se dispongan las medidas oportunas para que se garantice la adecuada limpieza y desinfección de toda la zona de custodia de personas detenidas, incluidas celdas y aseos de manera regular y en cuantas ocasiones extraordinarias sea preciso.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se priorice la instalación de interfonos o timbres de llamada a fin de garantizar una adecuada comunicación entre la persona detenida y los agentes de custodia.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Se considera oportuno ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de esta comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, sin ángulos muertos, incluido el espacio por el que transcurre la conducción hasta los calabozos, celdas, pasillos, a excepción de los baños y la sala reservada para la entrevista con la asistencia letrada.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que las zonas videovigiladas de carteles informativos permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos, derivados de la legislación vigente en la materia.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se evalúe tanto el estado y la ubicación de los monitores en los que se visualizan las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de la zona de custodia, situándolas en un lugar en el que sólo se encuentre el funcionario policial que realiza las labores de supervisión y control de las personas detenidas, próximo a los calabozos para su rápido acceso en caso de emergencia.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se instale un sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un sistema de rondas en la zona de calabozos específico para dicha dependencia y se garantice la anotación en el Libro registro de custodia de detenidos de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia mientras permanecen en las dependencias policiales, conforme a la frecuencia establecida por el responsable de las mismas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se arbitren las medidas necesarias a fin de garantizar que el acceso de los agentes a la zona de calabozos se realice sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y se pueda supervisar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a retirar del área de custodia el escudo, así como todos aquellos elementos que no se utilicen.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las medidas oportunas a fin de que la comida y cena se entregue siempre caliente a las personas detenidas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se proporcione medios de higiene femeninos adecuados y suficientes para las mujeres detenidas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones necesarias para que la práctica de los cacheos se realice en un lugar que reúna condiciones de intimidad y dignidad adecuadas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que se disponga en estas dependencias de ropa para aquellas personas privadas de libertad que necesiten cambiarse mientras permanecen en las instalaciones y para su posterior puesta a disposición judicial o en libertad, a efectos de evitar comprometer su bienestar y dignidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22007013

 

SUGERENCIA:

Que la cadena de custodia e incidencias se cumplimente correctamente, anotando la celda asignada y las pertenencias retiradas a cada persona detenida, asó como todas las vicisitudes que se producen durante la detención.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007013

 


Visita a la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Chamberí (Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Nacional Distrito Chamberí (Madrid), el 3 de marzo de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General de la Policía.

1. Se trata de la tercera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a estas dependencias. Como visita de seguimiento, el equipo supervisó el cumplimiento de las Sugerencias aceptadas por esa administración con motivo de la anterior visita, expediente (…) el día 5 de febrero de 2020. Asimismo, se han examinado las condiciones generales de la instalación, las medidas de prevención de malos tratos y la garantía de los derechos de las personas detenidas.

2. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor durante la visita.

3. Preocupa al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que dos años después de la anterior visita, la mayoría de las Sugerencias entonces aceptadas se encuentren aún pendientes de ser realizadas. Tal como la instalación de un sistema de climatización adecuado en la zona de las celdas, contar con interfonos o timbres de llamada en el interior de las celdas o dar una solución definitiva satisfactoria al acceso a la zona de calabozos desde la vía pública.

Sin perjuicio de que las Sugerencias no realizadas serán objeto de reiteración en el presente escrito, se considera oportuno llamar a su colaboración para extremar los esfuerzos encaminados a lograr la efectiva realización en un plazo razonable de las mejoras sugeridas y aceptadas. Se trata, en definitiva, de un proceso de mejora continua para la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

Accesibilidad y ubicación

4. El acceso a la zona de calabozos, si bien es independiente de la entrada principal a la comisaria, se realiza por una rampa que lleva también a una oficina de correos, por lo que coinciden los ciudadanos que acuden a las mismas con la zona de descenso de las personas detenidas del vehículo de traslado.

Se reitera, por tanto, el contenido de la Sugerencia realizada en la anterior visita a esas dependencias, SUGERENCIA PRIMERA:

Que el acceso a las personas detenidas se realice por un lugar distinto al del resto de los ciudadanos, a fin de proteger y preservar la identidad e intimidad de las personas detenidas.

5. La puerta de ingreso a la zona de los calabozos presenta desniveles que dificultan la accesibilidad de personas con diversidad funcional.

Por lo tanto, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA:

Que los accesos a la zona de custodia a esta dependencia garanticen la accesibilidad de las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional. 

Condiciones generales de la zona de custodia

6. La zona de pre calabozos no se encuentra en buen estado de mantenimiento ni conservación. La sala de pre calabozo no cuenta con ningún tipo de mobiliario -sillas, mesas- a pesar de ser utilizada, según se informó, como sala de espera para el ingreso a los calabozos. Además, las paredes se encontraban sucias. Y a pesar de estar videovigilada, no cuenta con cartel informativo al efecto y tiene un espejo-espía que no se utiliza.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA:

Que se realicen los trabajos de pintura necesarios en la sala de pre calabozos y que cuente con mobiliario suficiente para garantizar que la espera de la persona detenida previa a su ingreso en calabozos sea en condiciones dignas.

7. Por lo que se refiere al espacio para la entrevista con los letrados, tal como se ha destacado en la página 90 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura 2020, ante la carencia de lugares específicos, persiste la práctica -que ha de ser evitada- de compartir salas destinadas a otros usos.

Esta dependencia, la sala donde la persona detenida se reúne con su abogado, también se usa para la posterior toma de declaración y, al mismo tiempo, se utiliza como sala improvisada para la visualización de las imágenes de videovigilancia.

A criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es necesario adecuar las instalaciones para que no resulten comprometidas la confidencialidad de la asistencia letrada y el derecho a la intimidad de las personas detenidas ingresadas en los calabozos, que pueden ser observadas por cualquier persona que entra en dicha sala.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA:

Que la sala donde la persona detenida se reúna con su abogada o abogado garantice la debida confidencialidad y que, en ningún caso contenga un monitor de visualización de las imágenes de videovigilancia.

Condiciones estructurales, lumínicas y ventilación de celdas y aseos

8. Las dependencias disponen de un total de siete celdas: seis de uso individual y una colectiva. Las celdas 6 y 7 cuentan con aseo individual.

9. Se valora positivamente que las celdas con aseo individual sean destinadas a mujeres detenidas.

10. Según se constató, no ingresan menores en la zona de calabozos, puesto que son directamente derivados a las dependencias del Grupo de Menores de la Brigada Provincial de la Policía Judicial.

11. Por lo que respecta a su tamaño, se comprobó que todas las celdas de uso individual superan los 6,2m² y la celda colectiva tiene 14,6 m², por lo que se cumple con lo recogido en la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En este sentido, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su informe de su visita a España del año 2016 (CPT/Inf (2017/34), hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que las de custodia policial con capacidad para una sola persona, que se utilizan para una noche, midieran 7 m².

12. Por su ubicación en el sótano del edificio, las celdas de esta dependencia solo tienen luz artificial. Al momento de la visita, se comprobó que las condiciones lumínicas en el interior de todas las celdas eran deficientes, aunque la intensidad de luz variaba en cada una de ellas.

Tal y como recomienda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en la página 29 de su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 tras su última visita a España (CPT/Inf/2021/27), se deben tomar medidas en todos los centros de detención para garantizar que la iluminación artificial tenga una luminosidad suficiente para permitir a los detenidos leer, que los sistemas de ventilación funcionen eficazmente y que todas las celdas estén equipadas con un timbre de llamada.

A tenor de lo expuesto, se formula la SUGERENCIA QUINTA:

Que se garantice un sistema de iluminación en todas las celdas de esta dependencia acorde a los estándares internacionales y a los criterios técnicos establecidos en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 11/2015, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención.

13. Las celdas con aseo individual tienen puertas metálicas con ventanuco. La rejilla de ventilación del interior de estas celdas podría favorecer autolesiones o intentos de suicidio de las personas privadas de libertad.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA:

Que se sustituyan las rejillas de ventilación del interior de las celdas 6 y 7 por un material que minimice el riesgo de intentos de autolesión o suicidio.

14. Las demás celdas tienen puertas metálicas de barrotes verticales con anclajes que también suponen un riesgo de conductas autolesivas. Además, se constató la existencia de cables entre los barrotes sin la protección adecuada, lo que suponen un peligro latente de daños por electrocución.

Cabe recordar que, tal como se establece en la Instrucción de la Secretaría de Estado y Seguridad 11/2015, tanto las características técnicas de los elementos o materiales empleados y su puesta en obra deberán ser las adecuadas para las condiciones de seguridad requeridas, evitando riesgos de accidentes, autolesiones o agresiones, además de garantizar, entre otras, su durabilidad y resistencia ante acciones vandálicas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA:

Que se proceda a la revisión de las puertas de las celdas a fin que no permitan el anclaje de elementos y que no tengan cables visibles que puedan suponer un riesgo de autolesión o suicidio de las personas detenidas.

15. El sistema de cierre de las celdas se conserva en iguales condiciones que la anterior visita, con un cerrojo con pestaña y un candado. Las celdas no disponen de sistema automático de apertura de celdas, lo que supone un grave riesgo en caso de precisar evacuación urgente.

Se insiste, tal como se refiere en la página 44 del Informe Anual de 2020, que las celdas deben contar con un mecanismo doble de cierre de las puertas que facilite su apertura rápida en caso de emergencia, así como de un sistema de apertura manual en caso de fallo eléctrico. Por tanto, se reitera la sugerencia realizada con motivo de la anterior visita a esas dependencias.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA:

Que se instale un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

16. En cuanto al interior de las celdas de esta dependencia, todas cuentan tanto con poyetes como con paredes alicatadas.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA:

Se considera oportuno proceder a la revisión de forma íntegra de los interiores de las celdas, a fin de constatar si el alicatado de paredes y poyetes es susceptible de rotura que suponga un riesgo de autolesión, adecuando estas dependencias -en la medida de lo posible- a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 11/2015.

17. En cuanto al sistema de climatización de la zona de calabozos, se informó que esas dependencias cuentan con calefacción. Sin embargo, se desconoce cómo se regula la temperatura de la calefacción en la zona de calabozos y el equipo de visita comprobó que la temperatura en celdas era baja.

18. En cuanto a la instalación de aire acondicionado, se comprobó que la Sugerencia aceptada por esa administración en la anterior visita, aún no había sido realizada.

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA DÉCIMA:

Que se garantice un sistema de climatización con el debido control de la temperatura en la zona de calabozos, conforme a los parámetros establecidos en el punto 14.3 de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 04/2018.

19. El estado general de limpieza del área de custodia no era adecuado, evidenciándose suciedad y olores nauseabundos en las celdas y los aseos, lo que supone un contexto degradante para cualquier persona, tanto se encuentre detenida como si es agente encargado de la custodia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA:

Que se dispongan las medidas oportunas para que se garantice la adecuada limpieza y desinfección de toda la zona de custodia de personas detenidas, incluidas celdas y aseos de manera regular y en cuantas ocasiones extraordinarias sea preciso.

Medidas de prevención, seguridad y comunicación

20. Se valora positivamente que durante esta visita pudo verificarse que el personal de servicio portaba su placa de identificación, conforme a lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad, tal como había sido sugerido por esta institución en la última visita a esa dependencia (expediente …).

21. Se comprobó que las celdas no cuentan aun con un sistema de llamada (interfono o timbre) en su interior que permita a las personas detenidas comunicarse con los funcionarios encargados de su custodia. Un sistema de llamada desde el interior de las celdas no sólo facilitaría la comunicación del detenido en aspectos humanos básicos como el acceso al aseo o a beber agua, sino que garantizaría una respuesta inmediata del agente encargado de la custodia ante cualquier emergencia.

En la actualidad, cualquier persona privada de libertad que desea comunicarse con los agentes debe realizar señas a la cámara de videovigilancia de la celda, a fin de que éstos acudan desde la sala de monitores ubicada en la primera planta a la zona de calabozos.

A criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, tal forma de comunicación debería ser corregida, procediéndose a la instalación de los pulsadores de llamada, tal como se fue sugerido en la anterior visita girada a esas dependencias.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA:

Que se priorice la instalación de interfonos o timbres de llamada a fin de garantizar una adecuada comunicación entre la persona detenida y los agentes de custodia.

Videovigilancia

22. El estado general del sistema de videovigilancia CCTV en esa dependencia es mejorable, en particular en cuanto a la extensión, cobertura, carteles informativos, estado y ubicación de los monitores de visualización de las imágenes.

23. En cuanto a la extensión, el sistema de videovigilancia de los calabozos, no cubre todas las zonas por donde han de transitar los detenidos antes de su ingreso en los calabozos, como el pasillo, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en sus sucesivos informes anuales. Asimismo, se pudo comprobar que las celdas primera, tercera, cuarta y sexta presentan ángulos muertos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA:

Se considera oportuno ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de esta comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, sin ángulos muertos, incluido el espacio por el que transcurre la conducción hasta los calabozos, celdas, pasillos, a excepción de los baños y la sala reservada para la entrevista con la asistencia letrada.

Carteles informativos

24. Se constató la falta de carteles informativos en todas las zonas videovigiladas. Los escasos carteles existentes no cuentan con la información exigida por la legislación en la materia.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA:

Que las zonas videovigiladas de carteles informativos permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos, derivados de la legislación vigente en la materia.

Monitores de visualización de las imágenes

25. La dependencia cuenta con dos monitores de visualización de imágenes. Un monitor se encuentra en la primera planta, en la zona de control del acceso principal de la comisaría, cuyas imágenes se visualizan correctamente. Sin embargo, al estar ubicado en el acceso principal es supervisado por un funcionario que además de esta labor, debe atender al público.

El otro monitor, cuyas imágenes no se visualizaban correctamente al momento de la visita, está ubicado en la sala de toma de declaración, por lo que cualquier persona que utiliza esa sala puede ver las imágenes de las personas ingresadas en los calabozos.

A juicio de esta institución se debe mejorar no sólo la calidad de imágenes de los monitores sino, además, ubicar el monitor en un lugar al que sólo tenga acceso el funcionario policial encargado del control de las personas privadas de libertad, a fin de resguardar la intimidad y la propia imagen de las personas detenidas. 

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA:

Que se evalúe tanto el estado y la ubicación de los monitores en los que se visualizan las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de la zona de custodia, situándolas en un lugar en el que sólo se encuentre el funcionario policial que realiza las labores de supervisión y control de las personas detenidas, próximo a los calabozos para su rápido acceso en caso de emergencia.

Grabación de las imágenes

26. Se solicita información sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona de custodia de la comisaria. En concreto, que informe si existe un protocolo específico de captación, extracción, conservación y puesta a disposición de imágenes completo que, en caso de incidente grave prevea la extracción de esas imágenes y su conservación para poder ser utilizadas posteriormente.

Caso contrario, se solicita información respecto de cómo y quién tiene acceso a las imágenes, por cuánto tiempo se conservan y si, en algún caso se han usado las imágenes grabadas para indagar sobre cualquier denuncia de malos tratos presentada contra los funcionarios de las fuerzas del orden en las zonas cubiertas por las cámaras.  

27. Según se informó, el sistema de videovigilancia no capta ni graba audio. Tal como ha sido reflejado en el parágrafo 93 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del año 2020, es esencial que el sistema de videovigilancia incorpore también grabación de audio.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA:

Que se instale un sistema de videovigilancia y grabación de manera que permita también la captación y grabación de audio.

Rondas

28. Esa dependencia no cuenta con ninguna norma interna que organice el sistema de rondas de los agentes por la zona de calabozos. Según se informó, las mismas se realizan en la práctica cada una hora o hora y media, en función de la cantidad de personas detenidas. Su práctica no está consignada en los libros de custodia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA:

Que se disponga de un sistema de rondas en la zona de calabozos específico para dicha dependencia y se garantice la anotación en el Libro registro de custodia de detenidos de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia mientras permanecen en las dependencias policiales, conforme a la frecuencia establecida por el responsable de las mismas.

29. Según se indicó, algunos agentes suelen portar armas, pero se descargan cuando están en la zona de custodia.

Esta práctica es contraria a los estándares internacionales en la materia, por el riesgo que conlleva para la integridad física tanto de las personas detenidas como de los agentes encargados de su custodia. Asimismo, resulta contraria a lo recogido en el punto 4 d) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad: «A la zona de celdas se accederá inexcusablemente sin armamento».

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA:

Que se arbitren las medidas necesarias a fin de garantizar que el acceso de los agentes a la zona de calabozos se realice sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y se  pueda supervisar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

30. Durante la visita se recibió información relativa a la falta de disponibilidad por parte de los agentes encargados del traslado y custodia de fundas antihurto de dotación, como elemento de seguridad y retención de sus armas reglamentarias ante eventuales incidentes.

En la citada Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, se reconoce también la importancia que los agentes cuenten con estos elementos de protección ante incidentes que puedan producirse durante el traslado de personas privadas de libertad desde el lugar donde se produce su detención hasta los calabozos, a los efectos de garantizar la seguridad ante eventuales episodios de forcejeo y sustracción de dichas armas.

En este sentido, tal y como se ha planteado a la Dirección General de la Guardia Civil en el curso de la tramitación del expediente (…) iniciado con motivo de la visita al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra) el día 19 de septiembre de 2019, se considera pertinente extender dicha Recomendación a todas las dependencias del ámbito de la Dirección General de la Policía.

En consecuencia, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN:

Dentro del ámbito de sus competencias, se garantice la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.

31. Se indicó que en esa dependencia no cuentan con dispositivos electrónicos de control tipo TASER®.

32. Durante la visita se pudo constatar la existencia de escudos de dotación y un casco de moto en la sala de declaración, colchonetas en estado de deterioro en un depósito en el área de calabozos y un microondas en desuso en el suelo en la zona de acceso a los calabozos, lo que debería ser correctamente almacenado o desechado, en su caso.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA:

Que se proceda a retirar del área de custodia el escudo, así como todos aquellos elementos que no se utilicen.

Trato proporcionado a las personas detenidas

33. El equipo de visita pudo comprobar la disponibilidad de packs de desayuno, comida y cena. Además, cuentan con dietas especiales para celíacos.

Sin embargo, parece ser que la comida no se entrega en todos los casos caliente, a pesar de contar con un microondas.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA:

Que se dicten las medidas oportunas a fin de que la comida y cena se entregue siempre caliente a las personas detenidas.

34. Se constató que cuentan con mantas limpias de un solo uso.

35. No contaban con stock suficiente de elementos de higiene femenina.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA:

Que se proporcione medios de higiene femeninos adecuados y suficientes para las mujeres detenidas.

36. La práctica de cacheos se realiza en el pasillo de ingreso a la zona de calabozos o en los aseos de los funcionarios encargados de la custodia de detenidos, espacios que no constituyen lugares idóneos a tales fines.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA:

Que se impartan las instrucciones necesarias para que la práctica de los cacheos se realice en un lugar que reúna condiciones de intimidad y dignidad adecuadas.

37. Se valora positivamente la dotación de bata o prenda para su empleo cuando sea necesaria la realización de un registro que implique el desnudo integral de las personas privadas de libertad, tal y como se ha sugerido en la última visita a dicha dependencia.

38. Sin embargo, se pudo comprobar que dicha comisaría no cuenta con ropa adecuada para aquellas personas privadas de libertad que carezcan de ella o que necesiten cambiarse mientras permanecen en las instalaciones ya sea para su posterior puesta a disposición judicial o en libertad, a efectos de evitar comprometer su bienestar y dignidad.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA:

Que se disponga en estas dependencias de ropa para aquellas personas privadas de libertad que necesiten cambiarse mientras permanecen en las instalaciones y para su posterior puesta a disposición judicial o en libertad, a efectos de evitar comprometer su bienestar y dignidad.

39. Respecto a las pertenencias de las personas detenidas, éstas se guardan en bolsas transparentes en un armario con llave junto con su copia de la lectura de derechos.

40. Se constató que se quitaron los cordones de las zapatillas y de la cazadora de la persona ingresada en el momento de la visita, lo que se considera una buena práctica como medida de prevención tendiente a garantizar la integridad física de las personas detenidas.

41. Sin embargo, se comprobó que en la cadena de custodia e incidencias no se deja constancia del número de celda asignada ni de las pertenencias que se retiran.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA:

Que la cadena de custodia e incidencias se cumplimente correctamente, anotando la celda asignada y las pertenencias retiradas a cada persona detenida, asó como todas las vicisitudes que se producen durante la detención.

Libros de registro y protocolos de actuación

42. Estas dependencias carecen de un libro de alegaciones, de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.

El criterio de esta institución es el manifestado en el marco del expediente (…) iniciado tras la visita girada a la Comisaría de Distrito Madrid Salamanca (Madrid) el día 27 de mayo de 2020, iniciado con la Secretaría de Estado de Seguridad, donde se formuló una Recomendación encaminada a dotar con el libro referenciado todas las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

43. Por otro lado, se detectó que no existe un Protocolo para la realización de cacheos, remitiéndose a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del Protocolo de Actuación en Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

44. No se dispone de un protocolo que facilite la detección y actuación en caso de que la persona detenida presente una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

45. Tampoco cuentan con un protocolo propio de actuación de mujeres embarazadas.

Se acompaña un documento denominado «Actuación policial con mujeres embarazadas detenidas» elaborado por la Unidad de Coordinación Operativa Territorial de la Jefatura Superior de Policía de Aragón. Se valora la utilización de este documento como referencia, pero no constituye normativa aplicable a esa dependencia, por la falta de competencia territorial de la Jefatura Superior de Policía que ha dictado dicho protocolo de actuación. 

46. No se dispone de un protocolo especifico de prevención de suicidios para personas detenidas. La documentación aportada se remite a la Resolución de 5 de noviembre de 2020 del Plan Nacional de Promoción de la Salud Mental y Prevención de la Conducta Suicida en la Dirección General de la Policía. Sin embargo, esta resolución está dirigida a la prevención de la conducta suicida para funcionarios y no contempla ningún protocolo específico de prevención de suicidios para las personas detenidas.

Tal y como ha referido el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su Informe de su última visita a España (CPT/Inf/2021/27), «en todos los centros de detención de las fuerzas de seguridad deben existir protocolos claros, acompañados de la formación pertinente, sobre la identificación y gestión de los presos vulnerables con riesgo de autolesión o de intento de suicidio».

47. Respecto a la indisponibilidad de protocolos mencionados en las conclusiones precedentes (conclusiones 42 a 46), se remite al expediente (…) -iniciado de oficio por esta institución con la Secretaría de Estado de Seguridad- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones relacionadas con protocolos de actuación policial en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

48. El equipo de visita se interesó por la última inspección realizada por la Secretaría de Estado de Seguridad a esas dependencias. Sin embargo, no contaban con esta información durante la realización de la misma. Se solicita información al respecto, en particular, se remita copia de las conclusiones de la última inspección realizada por la Secretaría de Estado de Seguridad a esas instalaciones.

Derechos y cadena de custodia de la persona detenida 

49. Conforme se constató durante la visita, en el sistema SIDENPOL, los agentes tienen a disposición un «formulario de información a detenidos en las áreas de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» en 4 idiomas, alemán, árabe, francés e inglés.

Interesa a esta institución saber si dicho formulario se refiere a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 4/2018 y, en tal caso, se informe si el sistema informático cuenta con más idiomas a disposición de las personas extranjeras que ingresen a las áreas de custodia.

50. La cadena de custodia e incidencias de SIDENPOL no se cumplimenta correctamente.

Tal y como recomienda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su último informe de visita a España (Informe CPT/Inf (2021) 27), publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de España- y con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, lo que supone una garantía en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mismas, y facilita una mejor supervisión de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias, tanto de la Administración, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes o el o el Subcomité para la Prevención de la Tortura). En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la Secretaría de Estado de la Seguridad, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz).

Abaco, un proyecto de cultura de datos con enfoque en derechos humanos

51. En el marco de la ejecución del Proyecto Ábaco, el equipo de visita se interesó por los siete casos de autolesiones informados a través del cuestionario relativo a la última campaña de recolección de datos, enviado por esa dependencia el 02/03/2022.

Con posterioridad a la visita, se ha facilitado copia de los siete atestados de los casos de autolesiones registrados en esa dependencia durante el año 2021, (Nº …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21, …/21).No obstante, no se han enviado las cadenas de custodia e incidencias de SIDENPOL ni las medidas adoptadas a raíz de dichos incidentes.

En consecuencia, interesa a esta institución la remisión de las hojas de la «cadena de custodia e incidencias», así como la restante documentación generada y las medidas adoptadas para esclarecer las circunstancias de estos hechos, como el acceso a las grabaciones de videovigilancia o la atención médica recibida.

52. Por otra parte, respecto de la persona detenida bajo el atestado Nº …/22, se solicita además de la hoja de custodia e incidencias con el detalle de las vicisitudes generadas durante dicha detención, la orden de realización de cacheo con desnudo integral y los informes médicos que se hubieren generado de esa persona detenida.

Asimismo, interesa conocer si con motivo de los incidentes mencionados durante y con posterioridad a la realización de los cacheos a esa persona el 19/02/22, se ha accedido a las grabaciones del sistema de videovigilancia para esclarecer las circunstancias de los hechos. En caso afirmativo, se informe cómo y quién ha autorizado el acceso a dichas grabaciones y donde se ha dejado constancia de tal acceso y de su contenido.

53. Por otra parte, se valora positivamente la existencia de un sistema de registro propio donde constan en un único archivo datos generales de las personas detenidas por año (con resguardo de su identidad). Pese a sus limitaciones, este registro permite contar con datos globales de esa dependencia, desagregados por determinadas variables de interés (identificar el número de mujeres y hombres ingresados, si se trata de nacionales o extranjeros, si ha recibido asistencia sanitaria, si ha habido incidentes durante su detención (autolesiones, suicidios, agresiones), si se ha solicitado habeas corpus, entre otros.

A criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el propio sistema informático SIDENPOL debería ser capaz de registrar esta información de carácter general y por variables de modo que sea posible la identificación de determinadas situaciones de vulnerabilidad.

En consecuencia, interesa saber si SIDENPOL, además de que las incidencias se registren en el apartado de «observaciones» de cada persona detenida, puede generar esta información global y desagregada por variables (género, nacionalidad, incidentes, asistencia médica, etcétera).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.