Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Antequera (Málaga).

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que, cuando sea necesaria la práctica de un registro integral de las personas detenidas, se elabore un informe o diligencia en el atestado en el que se detallen los motivos concretos que hayan originado su realización, con expresión de su resultado, así como que se proceda a registrar en la hoja de custodia de las personas privadas de libertad ambas circunstancias.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009587

 

SUGERENCIA:

Que se faciliten las indicaciones oportunas que garanticen la entrega de alimentación y agua procedente única y exclusivamente del personal policial de la Comisaría e impedir el suministro por parte de terceras personas, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la propia responsabilidad del personal de custodia.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009587

 


Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Antequera (Málaga).

Se agradece el escrito de contestación a la reiteración de Sugerencias y solicitud de ampliación de información con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) a las dependencias de detención de la Comisaría Local de Antequera (Málaga).

Consideraciones

1. En primer lugar, se toma nota de lo informado respecto del cumplimiento de la Instrucción 11/2015 SES, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», en lo que se refiere a la instalación de puertas de apertura automática (conclusión 2).

2. En cuanto a la SUGERENCIA SEGUNDA, se indica en su escrito que se ha dado traslado al departamento correspondiente y que se está a la espera de disponibilidad presupuestaria para la instalación de intercomunicadores en el interior de las ocho celdas de esa comisaría.

El MNP confía en la pronta disponibilidad económica para la acometida de esta actuación, toda vez que se considera importante la existencia de estos elementos de seguridad. Le agradeceremos mantenga informada a esta institución de las novedades que se produzcan sobre este asunto.

3. Igualmente, se señala en su escrito que está pendiente la colocación de las cámaras de videovigilancia y videograbación en el interior de las celdas (SUGERENCIA PRIMERA).

El MNP solicita sea remitida información actualizada que indique si se encuentran instaladas y operativas dichas cámaras.

4. Examinada la copia del atestado (…) solicitada por esta institución -entre otra documentación interesada-, se comprueba la carencia de diligencia acreditativa tanto de la práctica como del resultado del cacheo integral realizado al detenido (…), a pesar de haberse llevado a cabo, tal y como se registra en la hoja de custodia con número de orden (…).

Resulta especialmente relevante que una medida de estas características sea registrada y que su práctica y resultado cuenten con respaldo documental, al objeto de acreditar tanto las razones que motivan su práctica,  como el resultado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Que se adopten las medidas necesarias para que, cuando sea necesaria la práctica de un registro integral de las personas detenidas, se elabore un informe o diligencia en el atestado en el que se detallen los motivos concretos que hayan originado su realización, con expresión de su resultado, así como que se proceda a registrar en la hoja de custodia de las personas privadas de libertad ambas circunstancias.

5. Por otro lado, respecto del suministro de alimentación por terceros a personas privadas de libertad, se asegura en su escrito que, en el marco de la hoja de custodia del detenido (…), con número de orden (…), «… por parte de la persona responsable del servicio de su custodia, atendiendo a las circunstancias personales de esa persona y estimando que era beneficioso para su situación física y psicológica, se decidió entregarle la comida aportada por su pareja sentimental, una vez comprobado que el alimento ni era perjudicial ni ocultaba objetos peligrosos».

Con independencia de la buena intención mostrada por el responsable del servicio de custodia de esas dependencias, esta institución considera inadecuada esta práctica, al comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la propia responsabilidad del personal policial que realiza labores de custodia.

Este criterio ya fue puesto de manifiesto en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, esta materia ha sido objeto de numerosas Sugerencias aceptadas por esa Dirección General. Sirvan a modo de ejemplo las formuladas en el marco de los expedientes (…) (Comisaría Local de Calatayud, en Zaragoza), (…) (Comisaría Local de La Laguna), (…) (Comisaría de Distrito Zaragoza-Actur Rey Fernando) o (…) (Comisaría de Aranda de Duero, en Burgos).

En consecuencia, con independencia de que se eleve una Recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad a este respecto, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Que se faciliten las indicaciones oportunas que garanticen la entrega de alimentación y agua procedente única y exclusivamente del personal policial de la comisaría e impedir el suministro por parte de terceras personas, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la propia responsabilidad del personal de custodia. 

6. Finalmente, en lo que se refiere a la falta de personal policial femenino en estas dependencias para realizar los cacheos a mujeres detenidas, y en las medidas tomadas a este respecto, se destaca en su escrito que, en el periodo de 2012 a 2018 se ha multiplicado por 10 el número de mujeres que acceden de media cada año en la Policía Nacional y que la provisión de puestos de trabajo en las distintas dependencias y/o organismos policiales se efectúa de forma voluntaria, a través de concurso general o específico de méritos.

Asimismo, se indica que la adscripción obligatoria de mujeres a puestos concretos resultaría una medida discriminatoria para ellas, pues podría afectar de forma perjudicial a su derecho a la promoción profesional y que son los responsables de cada plantilla los encargados de realizar la distribución de los efectivos policiales dentro de su plantilla, procurando una presencia equilibrada de mujeres en las diferentes funciones policiales a desarrollar, conjugando este criterio con las necesidades del servicio.

Esta institución debe mantener que es la pertinente que se adopten medidas que aseguren que esa comisaría cuente con personal policial femenino disponible para las labores propias de custodia de mujeres detenidas. Se solicita información al respecto.

7. Por otro lado, sobre la retirada del sujetador a una mujer detenida, tal y como se ha evidenciado en la hoja de custodia de (…), con número de orden (…) (atestado …), interesa conocer el sexo del personal policial actuante respecto de la anotación número (…).

En este sentido, con relación a la pertinencia de la retirada del sujetador, se remite a las actuaciones iniciadas con esa Dirección General en el ámbito del expediente (…), tras la visita realizada por el MNP a la Comisaría Provincial de Burgos, en donde se ha formulado una Recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad para que se consigne en la cadena de custodia el sexo de la persona que cachea en todos los casos, junto a su número de identificación profesional.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Igualmente, se solicita ampliación de información respecto de las consideraciones 3, 6 y 7 contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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