Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Don Benito (Badajoz).

SUGERENCIA:

Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Proceder a la sustitución del sistema lumínico del pasillo de la celda de aislamiento.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Realizar las actuaciones oportunas para que se proceda a la ampliación del sistema de videovigilancia CCTV en estas dependencias, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá audio.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Proceder a retirar los packs de alimentación caducados y extremar el cuidado en no proporcionar comida caducada a las personas detenidas.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las horas y todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida, incluida las relativas a las gestiones para la materialización del derecho a la defensa letrada.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011257

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Fecha: 30/09/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011257

 


Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Don Benito (Badajoz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de Don Benito.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El objetivo general de la visita fue examinar las condiciones generales en las que se encuentran las personas privadas de libertad, así como que se garantizan sus derechos fundamentales. El objetivo genérico fue analizar la detención con discapacidad, en el marco del proyecto del MNP de «Privación de libertad y discapacidad».

2. En las celdas había elementos que podrían ser peligrosos para la integridad de las personas que allí permanecen, como un enrejado en el techo. Esto podría conllevar al intento de autolesión de las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. La luz de los pasillos y celdas era artificial y en un pasillo cercano a la celda de aislamiento se observó que la luz era muy escasa y el fluorescente parpadeaba.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA. Proceder a la sustitución del sistema lumínico del pasillo de la celda de aislamiento.

4. Respecto al sistema de videovigilancia, se indicó que en el interior de las celdas no había cámaras, así como en algunos puntos del recorrido que ha de realizar la persona detenida

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Dada la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, se solicita información sobre la adaptación de las normas sobre de videovigilancia a la citada Ley.

5. Respecto al sistema de rondas, en la documentación solicitada se adjunta la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», pero no se indica si realizan dichas rondas y si las documentan.

Se solicita información al respecto.

6. Las celdas no disponían de sistema automático de apertura. Teniendo en cuenta que estas dependencias disponen de un número considerable de celdas, y que, además, no hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos, sería conveniente proceder a la instalación de puertas automáticas, con el fin de asegurar la rápida evacuación en caso de urgencia.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Respecto a los sistemas de prevención de incendios, no se pudieron localizar los detectores de humos en la zona de calabozos, por lo que se solicita información de su ubicación junto con documento fotográfico.

8. Durante la visita, se observó que algunos agentes que vestían uniforme no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Se observaron diversos packs de alimentación facilitados por la Administración con fecha de caducidad de febrero de 2021.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. En el estudio de la documentación se han observado diversas irregularidades. De entre las mismas, destaca que en los atestados de menores de edad (por ejemplo, de …..) se indica en el acta de detención y elementos esenciales que se informa posteriormente de los derechos al no entender la lengua en que están escritos. Esta circunstancia se apunta en diversas actas de elementos esenciales (y no solo de menores) y llama la atención, puesto que las personas detenidas son españolas. Además, en este caso concreto, en el atestado se indica literalmente:

Se solicita información sobre las contradicciones y falta de diligencia en la lectura de derechos en estos casos.

11. En el Libro de registro y custodia de detenidos tanto de personas mayores como de menores, no se hace constar de forma sistemática, los datos de la salida, que son esenciales, como tampoco aquellos referidos al cacheo, o a las gestiones realizadas en relación a la llamada para la asistencia letrada, reunión previa a la declaración de con letrada/o. El MNP considera esencial, a fin de valorar la regularidad de la detención y prevenir arbitrios en la ejecución de una medida privativa de libertad, el correcto y detallado registro de cada información relativa a la privación de libertad de una persona.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Los documentos de la cadena de custodia y el formulario de la Instrucción 4/2018, están sin firmar en los lugares donde debe ir la firma tanto de los agentes como de las personas detenidas.

Se solicita información al respecto.

13. También se pudo observar que la Instrucción 4/2018, en donde se informa al detenido de cuestiones sobre su permanencia en la celda, no se informa sobre la existencia o no de un sistema de videovigilancia o la forma de comunicación con el personal de custodia.

Se formular la SUGERENCIA OCTAVA.

14. A la vista de lo ocurrido en el atestado número …..-2020, relativo a la detención de …, con una discapacidad intelectual del 69%, interesa al MNP recibir de esa Administración la siguiente información:

– Protocolo de actuación para la detención y custodia de personas con discapacidad intelectual.

– Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la materia.

15. Respecto a la persona detenida con la que el equipo del MNP mantuvo una entrevista reservada (MJLM) el 22 de abril de 2021, se detectó incongruencia en el lugar y forma de detención manifestado por el detenido, y lo recogido en el atestado.

En la entrevista mantenida por el equipo del MNP con el detenido, el mismo manifestó tener discapacidad auditiva, extremo que el equipo del MNP pudo verificar.

Se solicita la remisión del atestado y la cadena de custodia completa del detenido.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Comisaría Local de Don Benito, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las celdas y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas detenidas que allí permanecen.

SEGUNDA. Proceder a la sustitución del sistema lumínico del pasillo de la celda de aislamiento.

TERCERA. Realizar las actuaciones oportunas para que se proceda a la ampliación del sistema de videovigilancia CCTV en estas dependencias, que abarque desde la entrada de la persona detenida en dichas dependencias hasta la celda, incluyendo su interior. Asimismo, este sistema incluirá audio.

CUARTA. Proceder a la instalación de un mecanismo de apertura mecánica de las puertas de las celdas, con el fin de asegurar la rápida evacuación de las personas detenidas en caso de urgencia.

QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

SEXTA. Proceder a retirar los packs de alimentación caducados y extremar el cuidado en no proporcionar comida caducada a las personas detenidas.

SÉPTIMA. Impartir las instrucciones oportunas a todos los funcionarios para la correcta cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las horas y todas las vicisitudes que se producen con relación a la persona detenida, incluida las relativas a las gestiones para la materialización del derecho a la defensa letrada.

OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas para que los funcionarios cumplimenten de forma correcta la información que debe proporcionarse a la persona detenida, según la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», así como crear los mecanismos de control y verificación oportunos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.