Visita a la Comisaría Local de Alcobendas-San Sebastián de Los Reyes (Madrid).

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», para ampliar el plazo de conservación de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia en estas zonas de custodia, al menos a tres meses.

Fecha: 01/09/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20012033

 

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del ?Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», con el objeto de que a las personas detenidas se les informe por escrito del derecho de acceso y rectificación sobre las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia durante la privación de libertad en los calabozos y dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Fecha: 01/09/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012033

 

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», para que los sistemas de videovigilancia de estas zonas de custodia capten y graben sonido.

Fecha: 01/09/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012033

 


Visita a la Comisaría Local de Alcobendas-San Sebastián de Los Reyes (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a los calabozos de la comisaría local de la Policía Nacional de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo realiza a la comisaría local de la Policía Nacional de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Videovigilancia

2. El sistema de videovigilancia no cubre todos los pasillos ni las celdas, ni todo el trayecto que debe realizar la persona detenida desde la entrada por el garaje hasta la zona de calabozos. Tampoco hay cámaras en la zona de reseñas, ni donde se realizan los cacheos al ingreso.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluido el espacio por el transcurre la conducción hasta los calabozos, celdas, pasillos, zona de reseña y cacheos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

3. El monitor en el que se visualizan las imágenes, no se ubica en la zona de custodia, sino en el mostrador de acceso a la comisaría. Este es supervisado por un funcionario policial que además de esta labor, ha de atender al público.

A juicio de esta institución sería procedente que este monitor esté en el lugar en el que se encuentra el funcionario policial que realiza las labores de control de las personas privadas de libertad en la zona de calabozos.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA SEGUNDA.Instalar el monitor en el que se visualizan las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de la zona de custodia en el lugar en que se encuentre el funcionario policial que realiza las labores de supervisión y control de las personas privadas de libertad”.

4. Las instalaciones contaban con el cartel de zona videovigilada que indicaba ante quien se podían ejercer los derechos de acceso, pero no se hacía referencia al resto de requisitos prescritos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA TERCERA. “Adaptar los carteles indicativos de zona videovigilada al Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

5. Se solicita información sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona de calabozos de la comisaría visitada. En concreto, se ruega indiquen: quiénes tienen acceso a las mismas, en qué casos se conservan por tiempo indefinido, en qué supuestos se entregan a los ciudadanos que hubieran estado privados de libertad, si se hacen auditorías internas en cuanto a su efectividad, pertinencia y proporcionalidad de las cámaras, grabación del sonido en los supuestos en que se considere necesario, así como si se ha hecho público el Registro de Actividades de Tratamiento en el que se incluyan las mencionadas cámaras.

6. Conforme a la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en la áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, las grabaciones serán conservadas durante 30 días.

Con objeto de que la eficacia y las garantías de los sistemas de videovigilancia sean las máximas posibles, se entiende que este plazo es excesivamente corto y puede hacer imposible el acceso a las imágenes en caso de ser necesario una vez puesta en libertad la persona. Por ello, se entiende que en garantía y amparo de los derechos de las personas privadas de libertad y de los funcionarios policiales, este plazo debe ser aumentado.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

7. Conforme a esta misma Instrucción nº 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, a la persona detenida, a su entrada en calabozos, se le informará por escrito de: “La existencia de cámaras de vídeo-vigilancia y de su grabación, mediante las que estará permanentemente vigilado” (instrucción 3.e).

A juicio de esta institución esta instrucción debería ser completada con indicación expresa del derecho fundamental de protección de datos de las personas detenidas, relativos al acceso y cancelación de imágenes en los supuestos en que sea procedente.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

8. En esta misma Instrucción no se hace referencia a la captación y grabación de sonido.

Esta institución entiende que la captación y grabación del sonido puede servir para clarificar lo que acaece en los calabozos y facilitar el trabajo de los funcionarios policiales encargados de la custodia de personas privadas de libertad.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Intimidad

9. El lugar donde se realizan los cacheos, justo a la entrada de la zona de calabozos, no cuenta con las condiciones mínimas de intimidad.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA CUARTA. “Practicar los cacheos que se hagan con carácter previo al ingreso en celda en un lugar que reúna  condiciones de intimidad suficiente”.

10. Según se informó al equipo del MNP, en la comisaría visitada se practican cacheos superficiales.

Aunque los integrales no sean frecuentes, debe tenerse previsto un lugar que cumpla unos requisitos mínimos de intimidad y dignidad para realizarlos en caso de necesidad, así como batas y otros elementos necesarios.

Se solicita información relativa al lugar en que se realizan o pueden realizarse cacheos integrales, así como si se dispone de batas u otros elementos para garantizar la intimidad, dignidad e higiene de los mismos.

Identificación del personal de custodia

11. La mayoría de los agentes que atendieron al equipo de la visita, no portaba placa identificativa. Los agentes tienen el deber de portarla en toda actuación que implique interrelación con los ciudadanos, así como durante la estancia de personas en los calabozos: instrucciones 13/2007 y 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA QUINTA. “Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición”.

Partes de lesiones

12. Según se informó a los miembros del MNP, durante la estancia en los calabozos no se hacen partes de lesiones por lo que no se entrega parte alguno a las personas detenidas.

Se solicita información relativa a cómo se actúa en el caso de que una persona presente lesiones previas a la detención, durante la detención o durante la estancia en los calabozos.

Alimentación

13. Durante la estancia en los calabozos se proporciona comida en packs que les facilita el Cuerpo Nacional de Policía, así como agua a demanda.

Se solicita información relativa a cómo se hace para respetar dietas médicas, eventuales alergias, intolerancias alimenticias o creencias religiosas.

Higiene y necesidades fisiológicas

14. No todas las celdas estaban en uso. Algunas estaban ocupadas por enseres y objetos procedentes de incautaciones y distinto material de la propia comisaría. Esto proporcionaba una gran sensación de desorden, suciedad e improvisación.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA SEXTA. “Dictar las órdenes oportunas para que las celdas y toda la zona de calabozos se encuentren en condiciones de higiene suficiente”.

15. Los colchones ignífugos estaban en mal estado, lo cual haría posible su combustión en caso de incendio.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA SÉPTIMA. “Sustituir los colchones en mal estado”.

16. Al menos una de las celdas visitadas presentaba gran cantidad de manchas en el techo:

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA OCTAVA. “Pintar los techos de las celdas que presentan manchas manteniéndolas en unas condiciones de higiene conforme a la Instrucción 4/2048 de la Secretaría de Estado de Seguridad”.

17. Las personas detenidas entrevistadas indicaron a los técnicos del MNP que no se habían podido duchar, ni cepillarse los dientes.

Se solicita información relativa a la posibilidad de ducharse de las personas detenidas, si la comisaría cuenta con toallas para ello, así como si los detenidos tienen la posibilidad de cepillarse los dientes.

Equipos de protección individual contra la Covid-19

18. En la zona de calabozos se disponía de gel hidroalcohólico. No obstante, las personas detenidas a las que se entrevistó, indicaron que no se les ha suministrado este tipo de gel, ni mascarillas. La que portaban es por que contaban con ella en el momento de la detención.

Se solicita información en relación al tipo de equipos de protección individual contra la Covid-19 que se suministra a las personas detenidas.

Seguridad

19. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole.

Dadas las dimensiones de la zona en que se encuentran las celdas, compuesta por dos pasillos, el número de celdas (15 en total), así como por la existencia de algunas con doble puerta, sin perjuicio de la eliminación de estas, tal y como luego se indicará, resulta procedente proveer a la comisaría de estos sistemas de llamada.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA NOVENA. “Adaptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas, para que las personas detenidas puedan llamar a los agentes de custodia en caso de incidentes o necesidades de diversa índole”. 

20. El sistema de cierre de las celdas consiste en un cerrojo con pestaña y un candado. No hay apertura automática de puertas. Sería necesario instalar dispositivos de apertura automática de puertas con el objeto de proceder a una inmediata evacuación de las instalaciones en caso necesario.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA DÉCIMA. “Instalar en las celdas de la comisaría dispositivos de apertura automática de puertas”.

21. Las celdas contaban con puertas de barrotes verticales, a excepción de las dos individuales con baño que tenían dos puertas. La interior, al igual que el resto, era de barrotes verticales y la exterior de chapa metálica con ventanuco. Esta disposición con doble puerta dificulta la comunicación, al no existir intercomunicador y dificulta la evacuación en caso de emergencia.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA. “Sustituir este sistema de doble puerta por una sola con barrotes verticales”.

22. Los aseos contaban con ducha, inodoro y lavabo, todos de porcelana.

Estos elementos de porcelana son susceptibles de sufrir daños voluntarios e involuntarios y pueden ser utilizados para agresiones e intentos autolíticos.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA. “Sustituir los sanitarios de porcelana por otros antivandálicos, tanto del aseo compartido, como de los dos individuales”.

Encendido y apagado de luces

23. Según las personas que atendieron la visita el apagado y encendido de las luces de las celdas y de los pasillos se hacía a demanda de las personas privadas de libertad.

Sin embargo, en las entrevistas realizadas, algunas de las personas internas manifestaron que habían estado todo el día sin luz.

Se solicita información sobre la forma de actuar en relación al apagado y encendido de las luces en las celdas y pasillos.

Plan de evacuación

24. Alguno de los agentes encargados de la custodia el día de la visita, desconocían el plan de evacuación.

Se solicita información en relación a la existencia del mismo, así como si las personas encargadas de la custodia de detenidos han recibido información al respecto.

Medios de defensa

25. Aunque la comisaría contaba con una taquilla para depositar las armas, durante la visita se constató que algunos de los agentes policiales accedían a la zona de custodia con armamento.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.Extremar la vigilancia y cuidado para que los funcionarios policiales no accedan a la zona de custodia con armamento”.

Libro de Registro y Custodia de Detenidos

26. En las copias entregadas al equipo del MNP del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, no constan la firma de la persona detenida, ni en la información de derechos, ni en la custodia de pertenencias.

Se solicita confirmen que estas son firmadas por las personas detenidas, así como el procedimiento para la custodia de estos documentos firmados por los detenidos, tanto por parte de los detenidos durante la privación de libertad, como por parte de los funcionarios policiales tras la liberación.

27. En algunos casos las anotaciones en la cadena de custodia del libro eran escasas. Tampoco se suele indicar el idioma en los datos del detenido, lo cual es de especial importancia en el caso de personas extranjeras.

Conforme a la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” (instrucción 5.c), “el personal de custodia deberá dejar constancia de todas las vicisitudes en el libro de Registro-Custodia de detenidos”.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA DECIMOCUARTA. “Extremar el cuidado para que se reflejen todas las vicisitudes de la cadena de custodia, así como el resto de incidencias procedentes en el libro de Registro-Custodia de detenidos”.

28. En las anotaciones analizadas del libro de registro y de la ficha de custodia de detenidos, incluidos menores, únicamente constaba en un caso la asistencia letrada.

Se solicita información sobre cómo se registra la asistencia letrada en el libro de registro y en la ficha de custodia de detenidos, independientemente de su anotación en el libro de telefonemas, así de cómo y cuándo se facilita esta asistencia letrada a las personas detenidas.

29. En la mayoría de las anotaciones analizadas del libro, no se indicaba nada en relación a las pertenencias retenidas. Este apartado estaba en blanco.

Se solicita información en relación a como se deja constancia de las pertenencias retenidas de las personas detenidas.

30. En la comisaría visitada no existe un libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente número ……

RECOMENDACIÓN (dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, como superior jerárquico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

“Dotar a cada dependencia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos”.

Prevención de suicidios

31. Varias de las personas entrevistadas estaban privadas de libertad por una presunta agresión sexual.

Conforme a la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, “[s]e extremará la vigilancia de aquellos detenidos que se consideren más propensos a la autolesión, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares, estado mental, antecedentes y causa de la detención. Cuando se trate de detenidos por violencia de género o familiar se adoptarán, necesariamente, especiales medidas de vigilancia” (instrucción 4.c).

A juicio de esta institución, tal y como se hace en la Instrucción 5/2014 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, relativa a la prevención de suicidios, estas medidas a adoptar indefectiblemente en los casos de violencia de género y doméstica, deberían ampliarse a los casos de repercusión mediática del presunto hecho delictivo, así como para las personas detenidas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

32. Justo encima de la puerta de acceso a las celdas hay instalada una chapa metálica agujereada. Esta constituye un elemento peligroso que podría facilitar intentos autolíticos.

Se ha formulado a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA  DECIMOQUINTA. “Eliminar la chapa metálica agujereada instalada justo encima de la puerta de acceso de las celdas, con el objeto de evitar intentos autolíticos”.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto de la comisaría local de Alcobendas, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, para ampliar el plazo de conservación de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia en estas zonas de custodia, al menos a tres meses.

SEGUNDA. Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, con el objeto de que a las personas detenidas se les informe por escrito del derecho de acceso y rectificación sobre las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia durante la privación de libertad en los calabozos y dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

TERCERA. Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, para que los sistemas de videovigilancia de estas zonas de custodia capten y graben sonido.

CUARTA. Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en la áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, con el objeto de que se adopten medidas especiales para la prevención de suicidios en los casos de personas detenidas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, así como en los supuestos de repercusión mediática del presunto hecho delictivo.

Se agradece su preceptiva respuesta, entendiendo en sentido flexible el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en atención a las actuales circunstancias, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas así como se da traslado de las SUGERENCIAS correspondientes a la Dirección General de la Policía.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.