Visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

SUGERENCIA:

Garantizar la entrega a las personas detenidas de mantas que se encuentren en buen estado y que no comprometan la indemnidad física de las mismas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Garantizar la entrega a las personas detenidas de colchonetas que se encuentren en buen estado e impedir que aquellas que se encuentren deterioradas no sean utilizadas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 

SUGERENCIA:

Garantizar la anotación en las hojas de custodia del Libro registro y custodia de personas detenidas de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad -mientras permanecen en las dependencias policiales conforme a los tiempos establecidos por el responsable de las mismas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019064

 


Visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

Se agradece su escrito de respuesta a las Recomendaciones y Sugerencias formuladas tras la visita efectuada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a las dependencias de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz).

Consideraciones

1. Con motivo del viaje programado por el MNP a la provincia de Cádiz, se consideró oportuno llevar a cabo una visita incidental a la Comisaría Local de Algeciras (Cádiz), así como a las instalaciones anejas -en función de Centro de Atención Temporal de Extranjeros (en, adelante, CATE)- para comprobar el grado de cumplimiento de las resoluciones y conclusiones trasladadas a esa Dirección General, tras las visitas realizadas a estas dependencias en 2020.

2. El Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (en adelante, CPT), en cumplimiento del artículo 7 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, realizó una visita a España durante los días 14 a 28 de septiembre de 2020 y visitó estas dependencias -entre otras- lo que supone la octava visita periódica de dicho organismo a lugares de privación de libertad de la geografía española.

Tanto el informe del CPT (CPT/Inf (2021) 27 – enlace) como el informe de contestación del Gobierno español (enlace), fueron publicados el 9 de noviembre de 2021.

3. El comisario al mando de estas instalaciones aseguró que las dependencias anejas a la comisaría no se utilizan a los efectos de Centro de Atención Temporal de Extranjeros y que las personas migrantes que llegan a las costas gaditanas son trasladadas hasta el CATE de «Crinavis», ubicado en San Roque (Cádiz).

Con independencia de las actuaciones que se están tramitando en el expediente (…..)-iniciado tras la visita realizada en 2020, al CATE de Algeciras- se ruega aclare a esta institución el destino que se le da en la actualidad a estas instalaciones, toda vez que se comprueba el uso de las celdas disponibles para ingresar a personas detenidas. Sirva a modo de ejemplo, la hoja de custodia correspondiente a la detenida (…..) (atestado …/21), en donde se plasma que permaneció ingresada el 12 de mayo de 2021, en la celda …, así como la relativa al detenido (…..) (atestado …/21), que ocupó la celda …, los días 6 y 7 de mayo de 2021.

Igualmente, se constató el almacenamiento en varias celdas de numerosas colchonetas, paquetes de alimentación -de los suministrados por esa Dirección General- mercancías aprehendidas por el Cuerpo Nacional de Policía, así como ropa destinada presumiblemente a personas migrantes.

4. En el momento de la visita se encontraban cuatro personas detenidas en los calabozos de la comisaría.

Asimismo, ninguna persona ocupaba las instalaciones anejas en función de CATE.

5. Por lo que se refiere a la Recomendación primera trasladada por esta institución, tras la visita girada en 2020 (protocolo de medidas de prevención de suicidios), se indica en su escrito que se ha remitido oficio a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (en adelante, IPSS) a los efectos procedentes, por lo que se ruega informe acerca de la contestación facilitada por dicha unidad, en su caso.

6. En cuanto a la Recomendación segunda (formación sobre el protocolo de prevención a todos los funcionarios de la Policía Nacional sobre prevención de suicidios), se asegura en su escrito que «la formación relativa al tratamiento de los detenidos y las medidas de seguridad y de prevención de suicidios en las Áreas de Custodia de detenidos, se aborda en los tres ámbitos de la formación: formación para el ingreso, formación para la promoción y formación de actualización y especialización».

Igualmente, se señala que «en cada uno de los ámbitos de formación indicados, se imparten materias con la temática concreta relativa al tratamiento de las personas internadas en las áreas de custodia de detenidos y sobre el Protocolo de prevención de suicidios».

Durante las visitas realizadas a calabozos dependientes de esa Dirección General se observa que, en la mayoría de las ocasiones, se desconoce o se percibe que no se le da la importancia que debiera a esta materia.

En otras ocasiones, se remite simplemente al contenido de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, SES), por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Sin embargo, cada instalación presenta unas características diferentes y una infraestructura diversa, por lo que la prevención de suicidios de cada una debería adaptarse a cada dependencia.

Por todo ello, esta institución, considera necesario e imprescindible que la formación se refuerce, por lo que se reitera la Recomendación segunda.

7. Se entienden aceptadas las Sugerencias primera (criterios de separación interior en los calabozos), sexta (seguridad en materia de incendios), séptima (identificación de los funcionarios) y decimoprimera (disponibilidad de paquetes de alimentación variados y distinguiendo al desayuno, comida y cena), así como las conclusiones 17 (partes de lesiones) y 18 (posible responsabilidad disciplinaria de los agentes que se encargaban de custodiar a la persona fallecida en los calabozos), lo que se valora positivamente por el MNP.

8. Por lo que respecta a la clausura de las celdas 7 y 8, proyectadas para el ingreso de personas detenidas incomunicadas y liberación de sustancia estupefaciente en las cavidades corporales de dichas personas (Sugerencia segunda), a pesar de que las hojas de custodia remitidas por el responsable de estas dependencias carecían de anotaciones con estos números de celda, la existencia de carteles junto a las puertas de ambas estancias -informando de las características de las mismas y de las condiciones en que han de ser utilizadas- así como la presencia de papel higiénico en el inodoro de la celda 8, permiten deducir la posibilidad de que puedan ser eventualmente empleadas.

Igualmente, podría generar dudas la operatividad de estas celdas el hecho de que el «Protocolo de actuación con detenidos» de la comisaría -de fecha 8/09/2020- recoja en el apartado 3.2. s) que «a los detenidos incomunicados se les designará una celda a tal fin, la puerta del inodoro deberá estar constantemente abierta para evitar acciones autolesivas, estas medidas se adoptarán también en cualquier celda que tenga aseo interior».

En este sentido, se da la circunstancia de que únicamente existen inodoros en estas celdas y en las disponibles en las dependencias anejas a la comisaría (CATE), por lo que se ruega a esa Administración la aclaración de estos extremos.

9. En lo concerniente a la remodelación íntegra del interior de las celdas y eliminación del alicatado de paredes y bancadas de descanso (Sugerencia cuarta), así como la instalación de un sistema de ventilación apropiado a las dimensiones de las dependencias (Sugerencia quinta), se evidencia la reparación de aquellas celdas que presentaban azulejos deteriorados y se alude en su escrito que se está estudiando el contenido de estas resoluciones por la División Económica y Técnica.

10. En consonancia con lo anterior, las condiciones de conservación y mantenimiento de los calabozos de la comisaría en el momento de la visita eran mejorables.

A pesar de que se advierte que las puertas de las celdas han sido pintadas, se evidenciaron goteras que han dañado el falso techo de la zona ubicada entre la entrada del pasillo distribuidor de celdas y la sala destinada al depósito de mantas y colchonetas, lo que debería subsanarse.

Igualmente, en las celdas números siete y ocho -mencionadas en la conclusión 8- se advierten unas platinas oxidadas en el suelo, junto a los inodoros. 

Además, estos soportes metálicos podrían resultar potencialmente peligrosos para las personas que se encuentren eventualmente ingresadas en el interior de las mismas.

11. No se acepta por esa Dirección General la Sugerencia tercera, consistente en adecuar las puertas de las celdas a lo recogido en la Instrucción 11/2015 SES, por la que se aprueba la instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención ya que, según se alude en su escrito, dicha instrucción no recoge su exigencia.

12. La cobertura de videovigilancia no ha experimentado variación respecto de la anterior visita (Sugerencia decimosegunda).

Esta circunstancia llama especialmente la atención debido a que su ampliación se ha solicitado por los responsables de las instalaciones hasta en tres ocasiones (antes de que se produjeran los suicidios acontecidos en el interior de los calabozos en 2020, y dos veces con posterioridad a los mismos).

13. Durante la visita, se constató la existencia de un punto de ligadura en la puerta de una celda que compromete la indemnidad física de las personas detenidas, tal y como se ha puesto de manifiesto en el informe del CPT anteriormente aludido.

A este respecto, se confía en que lo manifestado en el informe de contestación del Gobierno español, que recoge que a los puntos de ligadura observados en las puertas de las celdas que visitó el Comité, los mismos fueron ya subsanados por la empresa de mantenimiento mediante el soldado de unas placas metálicas, se haya hecho efectivo y que la puerta de la celda cuya fotografía, a continuación, se acompaña, garantice en la actualidad la seguridad de las personas que la ocupen y se ruega a esa Administración informe al respecto.

14. Pese a que esa Dirección General asegura que se han recibido 80 mantas (conclusión 6), las disponibles en el momento de la visita parecían ser de las mismas características que las observadas durante la realizada en 2020 (tal y como se puede comprobar en las siguientes fotografías), año en el que se produjeron dos suicidios consumados, ambos llevados a cabo con jirones de tela procedentes de estos elementos de descanso.

En este sentido, se ha de destacar que, de los datos facilitados por ese centro directivo -en el ámbito del «Proyecto Ábaco»- se desprende que, durante el año 2021, se han producido en esas instalaciones cuatro episodios de autolesiones y tres intentos autolíticos, lo que supone un número elevado.

Asimismo, el alicatado que presentan todas las celdas y la carencia de videovigilancia y pulsadores de llamada en el interior de las mismas impiden garantizar la seguridad de las personas que las ocupan.

En consecuencia, la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

15. Igualmente, se constató la existencia de 25 colchonetas de reciente adquisición, aunque estas se encontraban ubicadas en las dependencias anejas (CATE).

Dado lo asegurado por el comisario -en cuanto a la inoperatividad del CATE- se desconoce si el destino de estos elementos de descanso de reciente adquisición es el de su entrega a las personas que permanezcan en los 15 calabozos de la comisaría, toda vez que las disponibles a esos efectos se encontraban notablemente deterioradas, tal y como puede evidenciarse en las siguientes fotografías.

A la izquierda, colchonetas disponibles en los calabozos de la comisaría y, a la derecha, las ubicadas en la celda (…..) del CATE

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

16. En otro orden de cosas, a pesar de lo informado por esa Dirección General, la sala de cacheo existente en estas dependencias carecía en el momento de la visita de una bata o toalla destinadas a aquellas personas detenidas a las que eventualmente haya que practicarles un registro que implique desnudo integral.

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA OCTAVA.

17. Asimismo, aunque en estas instalaciones se encuentran disponibles el Protocolo anteriormente referenciado y la orden de servicio de 7/7/20 -encaminados a una adecuada cumplimentación del Libro registro y de la hoja de custodia de detenidos, así como la supervisión diaria por el jefe de turno de la ODAC- en la revisión de las hojas de custodia remitidas por el responsable de las dependencias se constata, entre otras cuestiones, las siguientes: frecuente falta de registro del suministro de alimentación a las personas detenidas (por ejemplo, números de orden 755/21 y 772/21), la carencia de registro de vicisitudes posteriores a la detención (por ejemplo, números de orden 70/20 y 2/21), así como lapsos de tiempo dilatados entre el registro de la detención y el de la entrada a los calabozos, por lo que se desconoce si se han practicado en el ínterin diligencias con la persona detenida que no aparecen en la hoja de custodia (por ejemplo, números de orden 1/21, 175/21 y 269/21).

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA NOVENA.

Igualmente, se ruega la remisión de una copia de las hojas de custodia de los cuatro detenidos que se encontraban en los calabozos en el momento de la visita y que corresponden a los siguientes números de orden: 1040/21, 1041/21, 1060/21 y 1061/2021; copia de los siguientes atestados de personas mayores de edad detenidas: 16/21 (núm. de orden 4/21), 2361/21 (núm. de orden 175/21), 2807/21 (núm. de orden 225/21), 2975/21 (núm. de orden 235/21), 1389/21 (núm. de orden 269/21), 3601/21 (núm. de orden 308/21), 3663/21 (núm. de orden 318/21), 17921/00 (núm. de orden 63/20), 5523/21 (núm. de orden 506/21), 6482/21 (núm. de orden 580/21), 7759/21 (núm. de orden 694/21), 262/21 (núm. de orden 739/21), 8576/21 (núm. de orden 789/21) y 20219853 (núm. de orden 1041/21), así como la copia de los siguientes atestados de personas menores de edad detenidas: 14158/20 (núm. de orden 49/20), 20082/20 (núm. de orden 70/20), 24/21 (núm. de orden 1/21), 442/21 (núm. de orden 2/21),  2176/21 (núm. de orden 4/21), 5919/21 (núm. de orden 10/21), 6693/21 (núm. de orden 11/21) y 6811/21 (núm. de orden 13/21).

18. En consonancia con lo anterior, tal y como recomienda el CPT en su informe -y con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, por lo que supone una garantía en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mismas, así como una mejor supervisión respecto de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias tanto de la Administración, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT).

En consecuencia, se formula a la Secretaría de Estado de Seguridad la RECOMENDACIÓN TERCERA, a los efectos de garantizar que las hojas de custodia del Libro de registro y custodia de personas detenidas mayores y menores de edad de las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recojan el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acuden efectivamente a dichas dependencias o en la que se comunican telefónicamente con sus representados, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

19. Del examen de las hojas de custodia remitidas por el responsable de las instalaciones se comprueba que, a pesar de haberse aceptado la Recomendación -tramitada en el expediente (…..), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Distrito de San Blas-Vicálvaro, en Madrid-consistente en garantizar la anotación en las hojas de custodia de todas las rondas realizadas por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad, mientras permanecen en las dependencias policiales, estas no aparecen consignadas.

Esta cuestión llama especialmente la atención a esta institución, dado el riesgo autolítico que presentan estas dependencias, así como los dos suicidios consumados durante el año 2020, ampliamente detallados en anteriores conclusiones.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

20. Igualmente, por lo que se refiere a la cumplimentación de la hoja de información a las personas detenidas -a su entrada en el área de custodia y detención, sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en las dependencias- prevenida en la Instrucción 4/2018 SES, se evidenció que todos los formularios de las personas detenidas en el momento de la visita carecían de anotaciones respecto a si dichas personas estaban siendo videovigiladas o la forma en la que podían comunicarse con el personal de custodia.

En consecuencia, se reitera la SUGERENCIA DÉCIMA.

21. Finalmente, atendiendo a las conclusiones 8 a 14, se puede concluir que los calabozos de esta comisaría no presentan unas condiciones adecuadas para albergar personas detenidas.

Efectivamente, las instalaciones no se encuentran acondicionadas a los parámetros recogidos en la Instrucción 11/2015 SES y tampoco disponen de unas condiciones idóneas de conservación y mantenimiento.

Asimismo, la seguridad de las personas que permanecen en estas dependencias puede verse comprometida ya que carecen de cobertura de videovigilancia y pulsadores de llamada en el interior de las celdas, así como de elementos de descanso que podrían ser utilizados para autolesionarse, tal y como se ha puesto de manifiesto en los dos suicidios consumados durante 2020.

A mayor abundamiento, conforme a la información suministrada en el ámbito del «Proyecto Ábaco», se trata de la tercera área de custodia y detención que más número de personas privadas de libertad recibe en la comunidad Autónoma andaluza.

En consecuencia, se formula a la Secretaría de Estado de Seguridad la RECOMENDACIÓN CUARTA, a los efectos de que se tomen las medidas oportunas encaminadas a que los 15 calabozos ubicados en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz), presenten unas condiciones de seguridad apropiadas -que incluyan la cobertura de videovigilancia, la dotación de pulsadores de llamada en el interior de los mismos y la de elementos de descanso que garanticen la indemnidad física de las personas privadas de libertad-, así como la eliminación del alicatado de paredes y bancadas de descanso y la conservación y mantenimiento correctos, adecuando estas dependencias -en la medida de lo posible- a la Instrucción 11/2015 SES, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención o proceder a su clausura, en su caso.

Decisión

Con base en las consideraciones 14, 15 y 19 y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

DECIMOTERCERA. Garantizar la entrega a las personas detenidas de mantas que se encuentren en buen estado y que no comprometan la indemnidad física de las mismas.

DECIMOCUARTA. Garantizar la entrega a las personas detenidas de colchonetas que se encuentren en buen estado e impedir que aquellas que se encuentren deterioradas no sean utilizadas.

DECIMOQUINTA. Garantizar la anotación en las hojas de custodia del Libro registro y custodia de personas detenidas de todas las rondas llevadas a cabo por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad -mientras permanecen en las dependencias policiales conforme a los tiempos establecidos por el responsable de las mismas

Asimismo, se reitera la Recomendación primera, así como las Sugerencias octava novena y décima y se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Finalmente, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones 3, 5, 8, 13 y 17.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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